REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004443
ASUNTO : BP01-P-2007-004443

SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los siguientes hechos: “En fecha 25 de Octubre del 2007, siendo las 02:55 minutos horas de la madrugada, el Funcionario Agente LUIS PERICANA, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, se encontraba en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario Agente Pedro Hernández, en la unidad patrullera P-05, específicamente en el boulevard 5 de julio sector la chica de Barcelona cuando recibieron una llamada vía radio donde le informaban que en un local ubicado en la calle Nicolás Rolando al frente de la Mueblería Juncal sujetos desconocidos se encontraban realizando un boquete en un comercio denominado Perfumería Maria Lienza; por los que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado a fin de verificar la información suministrada logrando observar que efectivamente se encontraba un sujeto golpeando una de las paredes con un martillo en la pared trasera del mencionado comercio, la cual se encuentra en la calle maturín razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia seguidamente se procedieron a practicarle una inspección de personas encontrándole en su poder en la mano derecha aun martillo con el que estaba golpeando la pared y abriendo el boquete, igualmente se observaron que dicha pared presentaba una abertura de aproximadamente cuarenta centímetros, el cual daba acceso al interior del local acto seguido el adolescente fue impuesto de sus derechos quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, presentándose en ese mismo momento el ciudadano SARKIS TOMASSIA, quien se identifico como propietario de dicho local comercial , quien procedió a abrir la puerta Santa Maria, permitiéndole a la comisión ingresar al mismo, constatándose que el interior no había persona alguna y no había indicios de haberse sustraído nada.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ordinal 4, 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de PERFUMERIA MARIA LIONZA, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 849 de fecha 03 de Noviembre de 2007, practicada por el Funcionario WILLIANS IVIMAS, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y de Barcelona, Estado Anzoátegui. B.- Inspección Técnico Policial Nº 7410 de fecha 05 de Noviembre de 2007, practicada por los Funcionarios WILLIANS IVIMAS y NELSON RIVAS, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y de Barcelona, Estado Anzoátegui.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 25 de Octubre del 2007, siendo las 02:55 minutos horas de la madrugada, el Funcionario Agente LUIS PERICANA, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, se encontraba en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario Agente Pedro Hernández, en la unidad patrullera P-05, específicamente en el boulevard 5 de julio sector la chica de Barcelona cuando recibieron una llamada vía radio donde le informaban que en un local ubicado en la calle Nicolás Rolando al frente de la Mueblería Juncal sujetos desconocidos se encontraban realizando un boquete en un comercio denominado Perfumería Maria Lienza; por los que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado a fin de verificar la información suministrada logrando observar que efectivamente se encontraba un sujeto golpeando una de las paredes con un martillo en la pared trasera del mencionado comercio, la cual se encuentra en la calle maturín razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia seguidamente se procedieron a practicarle una inspección de personas encontrándole en su poder en la mano derecha aun martillo con el que estaba golpeando la pared y abriendo el boquete, igualmente se observaron que dicha pared presentaba una abertura de aproximadamente cuarenta centímetros, el cual daba acceso al interior del local acto seguido el adolescente fue impuesto de sus derechos quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, presentándose en ese mismo momento el ciudadano SARKIS TOMASSIA, quien se identifico como propietario de dicho local comercial.” Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente antes mencionado.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ordinal 4, 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de PERFUMERIA MARIA LIONZA, a través de: Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 849 de fecha 03 de Noviembre de 2007, practicada por el Funcionario WILLIANS IVIMAS, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y de Barcelona, Estado Anzoátegui. B.- Inspección Técnico Policial Nº 7410 de fecha 05 de Noviembre de 2007, practicada por los Funcionarios WILLIANS IVIMAS y NELSON RIVAS, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el prenombrado joven adulto quien era adolescente para el momento de la comisión del hecho punible, fue la persona que encontraron el en local de la PERFUMERIA MARIA LIONZA, encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano, con el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ordinal 4, 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de PERFUMERIA MARIA LIONZA, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ordinal 4, 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de PERFUMERIA MARIA LIONZA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200º de la Federación y 151º de la Independencia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA