REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000854
ASUNTO : BP01-D-2010-000854

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

En fecha 04 de Diciembre del 2010, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano GERBY ISAIAS MARQUEZ.

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

En fecha 20 de Diciembre del 2010, los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CARAMO BRITO, titular de la Cédula de identidad Nº 12.913.691, residenciado en la calle Bolívar, Casa N° 30, Barrio El Esfuerzo II Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ RAMOS, titular de la Cédula de identidad Nº 17.732.551, residenciado en El Barrio Santo Domingo, Callejón El Milagro, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CARAMO BRITO Y ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ RAMOS y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado adolescente sea impuesto de la presente Resolución en consecuencia se ordena el traslado del mismo hasta la sede de este Despacho para el día Miércoles 22 de Diciembre del 2010 a las Nueve ( 09.00a.m) de la mañana. Comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,; la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día Miércoles 22 de Diciembre del 2010 a las Nueve ( 09.00a.m) de la mañana. Comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO

ABOG. WINSTON YÁNEZ