REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003332
ASUNTO : BP01-P-2007-003332


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 10-08-2007, siendo las 8:30 minutos de la noche, encontrándose el funcionario JHONATHAN GUERRA, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en el punto de control de la zona educativa, de la Avenida Intercomunal de Barcelona, Municipio Bolívar, en compañía del funcionario Agente FELIX FLORES, logrando avistar una problemática que se está suscitando en una unidad colectiva, al llegar al punto de control, se detuvo de forma violenta, y bajó un ciudadano identificado como WILFREDO SIMON FRIAS BLANCO, gritando en voz alta que los estaban atracando y les señala a tres ciudadanos que se encontraban dentro de la unidad autobusera, despojando, a todos los pasajeros identificados como DANIEL ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA, de sus pertenencias y procediendo a su retención, solicitarles sus identificaciones, y a realizarle la respectiva revisión corporal en presencia de todos los pasajeros, incautándole al primero de ellos a la altura de la cintura del lado derecho, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, EN MAL ESTADO, CON CACHA DE MADERA, UNA CACERINA SIN CARTUCHO, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, al segundo se le incautó a la altura de la cintura del lado izquierdo UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, MARCA COBRA, DE COLOR CROMADO, CAHCA DE MADERA, PORTABA UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR AZUL, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR U SWETER DE COLOR ROJO CON RAYAS NEGRAS, UNA CHEMIS DE COLOR ROJO CON BLANCO, UNA GORRA DE COLOR AZUL CON BLANCO Y UN PAÑUELO DE COLOR VERDE, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y al tercero se le incautó UN CUCHILLO DE COLOR CROMADO, MARCA CORONA STANLESS STEEL JAPAN, CON CACHA DE MADERA, UN BOLSO COLOR GRIS CON NEGRO, TOPI MORRAL, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA CADENA DE COLOR PLATA CON SU DIJE, UN TELEFONO CELULAR MOTOROLA, MARCA C122, DE COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES EN EFECTIVO EN PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DANIELA ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 3539, de fecha 22-08-2007, practicada por los funcionarios FLORENTINO ITRIAGO y WILLIANS IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez Barcelona Estado Anzoátegui. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 673, de fecha 22-08-2007, practicada por la Funcionaria CARELIA RAMOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, sobre 1. Un arma de proyección balística. 2.- un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo. 3.- Un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo. 4.- un bolso tipo morral. 5.- un bolso tipo morral. 6.- un teléfono celular. 7.- dinero en efectivo.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 10-08-2007, siendo las 8:30 minutos de la noche, encontrándose el funcionario JHONATHAN GUERRA, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en el punto de control de la zona educativa, de la Avenida Intercomunal de Barcelona, Municipio Bolívar, en compañía del funcionario Agente FELIX FLORES, logrando avistar una problemática que se está suscitando en una unidad colectiva, al llegar al punto de control, se detuvo de forma violenta, y bajó un ciudadano identificado como WILFREDO SIMON FRIAS BLANCO, gritando en voz alta que los estaban atracando y les señala a tres ciudadanos que se encontraban dentro de la unidad autobusera, despojando, a todos los pasajeros identificados como DANIEL ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA, de sus pertenencias y procediendo a su retención, solicitarles sus identificaciones, y a realizarle la respectiva revisión corporal en presencia de todos los pasajeros, incautándole al primero de ellos a la altura de la cintura del lado derecho, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, EN MAL ESTADO, CON CACHA DE MADERA, UNA CACERINA SIN CARTUCHO, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, al segundo se le incautó a la altura de la cintura del lado izquierdo UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, MARCA COBRA, DE COLOR CROMADO, CAHCA DE MADERA, PORTABA UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR AZUL, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR U SWETER DE COLOR ROJO CON RAYAS NEGRAS, UNA CHEMIS DE COLOR ROJO CON BLANCO, UNA GORRA DE COLOR AZUL CON BLANCO Y UN PAÑUELO DE COLOR VERDE, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y al tercero se le incautó UN CUCHILLO DE COLOR CROMADO, MARCA CORONA STANLESS STEEL JAPAN, CON CACHA DE MADERA, UN BOLSO COLOR GRIS CON NEGRO, TOPI MORRAL, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA CADENA DE COLOR PLATA CON SU DIJE, UN TELEFONO CELULAR MOTOROLA, MARCA C122, DE COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES EN EFECTIVO EN PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad.”

Hechos estos que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DANIELA ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA.

Ahora bien, dada la circunstancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida, solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DANIELA ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA; a través de:- .- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 3539, de fecha 22-08-2007, practicada por los funcionarios FLORENTINO ITRIAGO y WILLIANS IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez Barcelona Estado Anzoátegui. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 673, de fecha 22-08-2007, practicada por la Funcionaria CARELIA RAMOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, sobre 1. Un arma de proyección balística. 2.- un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo. 3.- Un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo. 4.- un bolso tipo morral. 5.- un bolso tipo morral. 6.- un teléfono celular. 7.- dinero en efectivo; pruebas que acreditan la existencia de los objetos robados a los ciudadanos DANIELA ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA; así como ha quedado comprobada en el presente asunto, la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, porque, según los hechos objeto del presente proceso el prenombrado ciudadano, conjuntamente con otros ciudadanos y de forma agresiva y usando armas para amedrentar la libertad y la vida despojaron de algunas de sus pertenencias a los ciudadanos DANIELA ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción: la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Por cuanto en la presente causa se encuentran en igual condición que el sancionado los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA Y EZEQUIEN TINEO MILLAN, es por lo que se ordena compulsar la presente causa dejando el original en este tribunal.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESPONSABLES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DANIELA ALCANTARA, WILFREDO SIMON BLANCO, JESUS SALVADOR LUNAR, PABLO JOSE COA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Por cuanto en la presente causa se encuentran en igual condición que el sancionado los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se ordena compulsar la presente causa dejando el original en este tribunal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200º de la Federación y 151º de la Independencia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA