REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 29 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000895
ASUNTO : BP01-D-2010-000895
DECISION: MEDIDA DE FIANZA PERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. ROSA PEREZ MORENO Fiscal (E) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Articulo 415, 424 y 277 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño HECTOR ZAPATA, y de la C0LECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia, en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga LA MEDIDA DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oído el alegato de la Defensa representada por La Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; en su carácter de Defensor Público Especializado, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 28-12-2010, suscrita por el Sub-Inspector (PEA) ALBER RIVERO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ con fecha 27-12-2010, y siendo las nueve y veinte minutos de la noche(09:20pm) encontrándose en labores de patrullaje dando cumplimiento al DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, específicamente en el Barrio la Charneca, en compañía de los Distinguidos (PEA) CARLOS RODRIGUEZ…ROBERT ACOSTA… cuanto recibieron instrucciones de la central de radio vía radiofónica que se trasladaran a la Calle Matías Núñez del referido sector donde se estaba suscitando un intercambio de disparos entre bandas, procediendo acercarse los funcionarios policiales al lugar con la precaución del caso, una vez en la referida dirección lograron avistar a tres ciudadanos que huían en veloz carrera adyacente al canal de inmediato dándole la voz de alto los cuales hicieron caso omiso logrando darle alcance y neutralizar a uno de ellos que vestía para el momento pantalón jeans color azul, franelilla de color azul, zapatos negros con rosado quien manifestó ser adolescente, procediendo el DISTINGUIDO CARLOS RODRIGUEZ, a realizarle la revisión corporal…no sin antes indicarle que si portaba algún objeto de interés criminalístico o sustancias procedencia, ilegal oculto entre sus ropas, que lo exhibiera ante la comisión, manifestando que no, corroborando la información al realizarle la revisión respectiva, en presencia de los ciudadanos PAOLA SANCHEZ de 20 años de edad, la ciudadana BELKIS CHAURAN de 41 años de edad y el ciudadano RAFAEL SANCHEZ de 28 años de edad, quien nos prestaron la colaboración como testigos presenciales en el procedimiento policial, incautándole en su poder oculta entre su vestimenta adherida a la cintura un arma de fuego tipo revolver caños corto , marca SMITH & WESSON, calibre 38 mm, sin seriales visibles, cacha de goma color negro, contentivo de seis cartuchos tres percutidos y tres sin percutir del mismo calibre, a la vez siendo informado por los testigos ser unos de los tres sujetos integrantes de una banda apodados como el MIGUELITO, EL JUAN Y OTRO POR IDENTIFICAR, que habían tenido un intercambio de disparos en el sector en mención donde habían resultado herido el infante de seis meses de edad… quien quedo identificado como KLIDER JESUS RODRIGUEZ CONOTO DE 16 años de edad… Al folio cinco (05) de la presente causa cursa copia fotostática de constancia Medida Suscrita por la Dra. Rivero, de fecha 27-12-2010, el cual hace constar que el paciente HECTOR ZAPATA, 6 meses de edad a las 8:30 pm, con una herida por proyectil de arma de fuego en cara anterior de Hemitorax derecho actualmente hospitalizado… Al folio seis (06) cursa CADENA DE CUSTODIA, del arma incautada… Al folio ocho (08) cursa DENUNCIA Nº 0512/10 de fecha 27-12-2010, interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHAURAN GUICHE…quien entre otras cosas expone: yo vengo a denunciar al ciudadano EL QUE APODAN EL CLETO, yo me encontraba frente de mi casa que había una reunión de familia y de pronto salieron de un carro de color blanco el CLETO y sus amigos de nombre el cheo, el miguelito y empezaron hacer disparos con armas de fuego y vi cuando impactaron de un disparo a un niño de menos de un año en ese momento llego la policía y lograron apresar el Cleto luego me traslade a la policía a formular la respectiva denuncia es todo… Al folio 09 Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-12-2010, practicada al ciudadano CHAURAN PAOLA DEL CARMEN, quien entre otras cosas expone: …aproximadamente como a las 07:30 de la noche , yo estaba en mi casa comiéndome una empanada , cuando yo escuche un disparo yo salí a ver y observe que dos personas iban corriendo en su mano llevaba una escopeta por la calle en eso escucho también un grito de una muchacha que decía que le metieron un tiro a su hijo es todo… Al folio 10 Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-12-2010, practicada al ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, quien entre otras cosas expone:… Yo estaba en una reunión en las afueras de mi cada aproximadamente (08:30) de la noche cuando llego EL CLETO y sus amigos de nombre el MIGUELITO, EL CHEO y empezaron hacer disparos frente de la casa y vi cuando le dieron una tiro de escopeta a un niño y a una señora que también estaba afuera en la calle después llego la policía lo aprehendieron AL CLETO y me preguntaron si eran los del tiroteo yo les respondí que si eran los que estaban echando tiros al frente de la calle de mi casa es todo…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 415, 424 y 277 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño HECTOR ZAPATA, acogiendo totalmente la calificación Fiscal, y apartándose este Juzgado de la solicitud de desestimación de la precalificación Fiscal, realizada por la Defensa;
Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente de marras fue en Flagrancia, pues a criterio del Juzgador de las actuaciones policiales, presentada por la fiscal especializada, emergen indicios que despiertan sospechas de que éste es el presunto autor del hecho que se le imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acaba de cometerse, al ser señalado por personas como uno de los sujetos que disparo y con los instrumentos u objetos que fueron incautados por los funcionarios aprehensores, e identificado por los testigo presenciales, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 415, 424 y 277 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño HECTOR ZAPATA, y de LA COLECTIVIAD, éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien aquí decide la presunción fundada de la participación del hoy imputado; en el hecho punible que se le imputa, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, es decir, que la misma apenas se inicia. Se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar dos fiadores personales cada uno de ellos, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se les acordará la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y se niega la solicitud de la Defensa, de otra medida cautelar, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso cuya comisión es atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Articulo 415, 424 y 277 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño HECTOR ZAPATA, y de la C0LECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Fianza Personal, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expresados y por considerar que se encuentran cumplidos los extremos para la imposición de la medida de Fianza Personal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000895
ASUNTO : BP01-D-2010-000895
DECISION: MEDIDA DE FIANZA PERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Barcelona, 29 de Diciembre de 2010
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