REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000845
ASUNTO : BP01-D-2010-000845

DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 y 424 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO (occiso) y JESUS RAMON CARIAS,(occiso), solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de la Defensora Publica Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Acta de entrevista de fecha 29-11-10 , rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, por el ciudadano: Ramón Andrés DIAZ CHACIN, venezolano, natural de esta Ciudad de 36 años de edad, nacido el 04/02/74, soltero, chofer, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-103, sector la Aduana de esta Ciudad, teléfono 0424-878.17.28, titular de la cedula de identidad V-8.278.388, quien manifestó Bueno resulta que el día Viernes 26 de Noviembre de este año, como a las 07:30 de la noche yo estaba en el pool de la sede de la Línea Unión Conductores 29 de Marzo, con unos amigos de nombre Elio ROMERO, Jesús CARIAS, Argenis MEJIAS y Celestino SEQUEA, bebiendo una cervezas, cuando de pronto llegaron tres sujetos pidiendo que les vendieran unas cervezas y pasaron hacia el pool, como a los tres minutos regresaron dos de ellos y nos dijeron que “esto es un atraco todos al piso, agachen las caras”, mi amigo Jesús y yo sacamos el dinero que teníamos en los bolsillos y se los dimos, en eso escucho que Elio estaba discutiendo con uno de ellos y escucho que parten una botella, y luego escuche como cinco tiros, como a los dos minutos levanto la cara y veo que los chamos ya se habían ido, luego me paro y veo que Elio estaba tirado en el piso boca abajo muerto y Jesús estaba herido y decía me mataron, Argenis MEJIAS y Celestino SEQUEA, salieron a pedir ayuda luego montamos a Elio y a Jesús en una camioneta que yo cargaba y los llevamos, al Centro Medico Zambrano de Barcelona, donde el medico me dijo que Elio estaba muerto y a Jesús le prestaron los primeros auxilios y lo llevaron al Hospital Luís Razetti de Barcelona, donde murió el día Sábado 27 de Noviembre de este año como a las 03:00 de la tarde. En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona se determinó los datos filiatorios del adolescente resulto ser, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido el 22/06/93, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal casa numero 24, barrio Eleazar Terán de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-24.830.257 De igual manera se observan las siguientes actuaciones.Cursa Acta de investigación penal de fecha 26-11-10, suscrita por le funcionario AGENTE MIGUEL ANGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación : “Siendo las 09:30 horas de la noche del día de hoy, iniciando las actas procesales urgentes y necesarias relacionadas con el numero de expediente I-582-684 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Agente José PEREZ, en la unidad de inspecciones, hacia el centro Medico Zambrano Barcelona estado Anzoátegui, a fin de indagar sobre el hecho que nos ocupa e realizar inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; una vez en dicho centro asistencial, previa identificación como funcionarios de este cuerpo e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el ciudadano CARLOS ALIRIO SANCHEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad V-14.476.799, medico residente de guardia, quien informo que en horas de la noche del día de hoy ingreso a la sala de emergencia un ciudadano que presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, falleciendo minutos después, posteriormente nos indico el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en una camilla en posición de cubito dorsal, presentando la siguiente característica fisonómica piel blanca cabello corto canoso, como de 1.70 metros de altura aproximadamente, de contextura gruesa, el mismo desprovisto de vestimenta, posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó llamarse Yusmeri Coromoto MALPA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 33 años de edad, nacida el 04/03/77, soltera, peluquera, residenciada en la Urb. Socoroma, torre D, piso 01, apto 01, mallorquín III de esta Ciudad, teléfono 02424-849.42.13, titular de la cedula de identidad V-13.258.073, quien manifestó ser la conyugue del hoy occiso y lo identifico como ROMERO Elio José, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 40 años de edad, nacida el 27/02/70, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad V-10.134.293, de igual forma indico que su pareja hoy occisa se encontraba en compañía de unos amigos de nombre Ramón y Jesús, quien se encontraba en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, por cuanto había recibido un disparo, para el momento del hecho, motivo por el cual se le libro boleta de citación a la precitada ciudadana, a fin de que compadezca por ante este Despacho para tomar entrevista en relación, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano Ramón Andrés DIAZ CHACIN, venezolano, natural de esta Ciudad de 36 años de edad, nacido el 04/02/74, soltero, chofer, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-103, sector la Aduana de esta Ciudad, teléfono 0424-878.17.28, titular de la cedula de identidad V-8.278.388, quien manifestó ser testigo presencial del hecho e indico que el mismo había ocurrido en la calle Bolívar, casa numero 33, sector la batea, barrio Bolívar de esta Ciudad, motivo por el cual se le libro boleta de citación con el objeto de que compadezca por ante esta oficina para tomar entrevista en relación, culminada estas diligencias procedimos a la remoción del cadáver a fin de ser trasladado hasta la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, con el objeto de realizar la respectiva inspección y necrodactilia, donde una vez en dicho nosocomio previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, quien nos permitió el libre acceso a la misma, por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección del cadáver, donde luego de realiza un minucioso examen se le pudo varias heridas en diferentes partes del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, culminada esta diligencia se le realizo su respectiva necrodactilia, culminada estas diligencias, nos trasladamos hasta la sala de emergencia del referido hospital, a fin de verificar el estado de salud e identificar el ciudadano mencionado como Jesús, donde luego de identificarnos como funcionarios e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el funcionario Cabo I David RAMIREZ, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien informo que en horas de la noche del día en curso había ingresado un herido por arma de fuego procedente de la calle Bolívar del barrio Bolívar de esta Ciudad y que el mismo presento una herida en la región del abdomen del lado izquierdo y que desconocía el estado de salud del ciudadano por cuanto se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual forma lo identifico como Jesús Caria RAMON, venezolano, de 67 años de edad, residenciado en la avenida Rómulo Gallego, callejón Municipal, casa numero 08, barrio 29 de Marzo de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-1.190.823. Acto seguido nos trasladamos hasta la calle Bolívar, casa numero 33, sector la batea, barrio Bolívar de esta Ciudad, a fin de realizar la inspección técnica del sitio del hecho e indagar sobre el mismo, una vez en la mencionada calle avistamos la vivienda requerida por la comisión donde luego de identificación como funcionarios de este Cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el ciudadano SEQUEA MEJIA Celestino, venezolano, natural de esta Ciudad, de 59 años de edad, nacido el 07/04/51, casado, residenciado en la Urb. Policial, calle 08, casa numero 64-02, sector 29 de marzo de esta Ciudad, teléfono 0424-822.51.08, titular de la cedula de identidad V-3.685.074, quien nos permitió el libre acceso a la vivienda y nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, donde se pudo colectar como evidencia de interés criminalístico Cuatro (04) conchas, calibre .40 y un proyectil deformado, culminada esta diligencia el precitado ciudadano nos indico ser testigo del hecho, por lo que se le libro boleta de citación a fin de que compadezca por ante este Despacho para tomar entrevista en relación, culminada estas diligencias optamos por retornar hasta la sede de este Despacho, donde una vez en la misma se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas, consigno mediante la presente acta inspección Técnica practicada. Terminó se leyó y estando conformes firman. Inspección técnica policial nro 4015 de fecha 26-11-10, practicada por los funcionarios PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCERLONA ESTADO ANZOATEGUI. Inspección técnica policial nro 4016 de fecha 26-11-10, practicada por los funcionarios PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona en la siguiente dirección CASA 33, UBICADA EN LA CALLE BOLIVAR, SECTOR LA BATEA, BARRIO BOLIVAR, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Experticia reconocimiento técnico legal nro 890, de fecha 26-11-10, practicada por el funcionario JOSE PEREZ, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona a: 01) un (01) proyectil ,02) cuatro (04) conchas, dos marcas MFS, y dos marca CBC, todas calibre .40. Acta de entrevista de fecha 26-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona por la ciudadana YUSMERI COROMOTO MALPA, venezolana, natural del Tigre estado Anzoátegui, de 33 años de edad, soltera, peluquera, residenciada en la urbanización Socoromi, apartamento 1, torre D, sector mallorquín III, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 13.258.073, quien expuso: Resulta que el día de hoy yo estaba en mi casa y una vecina me informo que mi esposo la había pasado algo, y que se encontraba en la clínica Zambrano de Barcelona, por lo que me trasladé hasta la misma y una vez allí me informaron que mi esposo había sostenido una discusión con unos sujetos desconocidos y estos sujetos le propinaron varios disparaos lográndolo herir de muerte. Acta de entrevista de fecha 26-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona por el ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, casado, F8uncionario de la policía municipal de Urbaneja, residenciado en la calle la pica de maurica, sector Santa Eduviges casa nro 13-B, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 18.128.645, quien manifestó: Resulta que el día de hoy yo me encontraba en la calle Bolívar, en un expendio de licores, adyacente a la parada de autobuses de esta ciudad, como a eso de las 08:00 horas de la noche se presento un sujeto desconocido de contextura gruesa piel blanca, cabello claro quien tenia un bolso de color marrón claro donde saco a relucir un arma de fuego de color negra, manifestando que todos se tiraran al piso y preguntando quien era el policía de urbaneja, como nadie le dio respuesta comenzó a dispararle a varios sujetos que se encontraban en el sitio, retirándose posteriormente del lugar a veloz carrera. Trascripción de novedad de fecha 27-11-10 suscrito por el jefe de guardia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona quien deja constancia de la siguiente llamada telefónica que textualmente dice : RECEPCION TELEFONICA, se recibe la misma de parte del funcionario DAVID CACHARUCO, adscrito a la brigada hospitalaria del hospital Luís Razetti de Barcelona, manifestando el ingreso a la morgue de dicho centro asistencial de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de JESUS CARIAS RAMON, de 67 años de edad, titular de la, cedula de identidad 1.190.823, el cual se encontraba en el área de observación de la sala de emergencia, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo guarda relación con la causa I.582-684, iniciado el día 26-11-10 por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO. Acta de investigación penal de fecha 27-11-10, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona quien deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuada en la presenta averiguación Me trasladé en compañía del funcionario LUIS GALEA, a bordo d la unidad P-508 hacia el referido anfiteatro forense, con la finalidad de efectuarle respectiva inspecciones técnicas de ley al cadáver en cuestión, así mismo pesquisar información en relación al presente caso que nos ocupa, una vez presente en el lugar luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo policía e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el funcionario de la policía del estado Ángel Yaguaran, quien informo que según sus novedades llevadas en el libro de ingreso de cadáveres a la amo0rgue. El hoy occiso guarda relación con el expediente iniciado el día de ayer en esta sede, donde primeramente falleciera el ciudadano ELIO RAMOS y resultara herido posteriormente nos condujo hasta el lugar donde se encontraba dicho cuerpo lográndose observar sobre una camilla metálica propias para efectuar autopsias, en posición decúbito dorsal, el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo masculino, que presentaba como características fisonómicas Piel morena cabello color negro, de contextura gorda, de unos 70 años de edad, desprovisto de vestimenta quien al ser inspeccionado se lo logro observar una herida en la región abdominal derecha y otra en la región lumbar derecha, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, así mismo se le observo lapatomia exploratoria , una vez culminada la inspección técnica realizada por el funcionario LUIS GALEA, se procedió a efectuar respectivas planillas de necrodactilia a dicho cadáver quien quedara en calidad de deposito a fin de que se le sea practicada su pertinente necropsia de ley , te3rminada esta diligencia nuestra comisión fue abordada por u8n ciudadano que se identifico como LUIS CARLOS CARIAS CACHARUCO, venezolana, de 35 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la avenida Rotulo Gallegos con callejón municipal casa numero 8, barrio 29 de marzo Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 8.286.176, quien manifestó ser hijo de la perrona fallecida a quien identifico como JESUS RAMOJN CARIAS, venezolano, de 67 años de edad, casado, chofer titular de la cedula de identidad nro 1.190.823. Inspección Técnica Policial Nro 4023, de fecha 27/11/2010, practicada por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la siguiente dirección MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Cursa Acta de entrevista de fecha 27-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicos penales y criminalísticas sub delegación Barcelona por el ciudadano CARIAS CACHARUCO LUIS CARLOS, venezolano, de 35 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la avenida Rómulo gallegos con callejón k8unicipal casa nro 08, Barcelona estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad nro 8.286.176.Cursa Acta de entrevista de fecha 29-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicos penales y criminalisticas sub delegación Barcelona por el ciudadano: RAMON ANDRES DIAZ CHACIN , venezolano, de 36 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la calle 23 de enero casa nro 3-103, sector la aduana Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 8.2378.388.Cursa Acta de entrevista de fecha 29-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicos penales y criminalisticas sub delegación Barcelona por el ciudadano MEJIAS URDANETA ARGENIS JOSE, venezolano de 28 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad nro 15.515.538. Cursa Acta de entrevista de fecha 29-11-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona por el ciudadano CELESTINO SEQUEA MEJIAS, venezolano, casado, comerciante, residenciado en la urbanización policial, calle 8, casa nro 64-02 Barrio 29 de marzo Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nro 3.685.074 de 59 años de edad. Protocolo de autopsia nro 881/2010, practicado por la funcionaria GUMERCINDA CARNERO, medico forense adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona practicado al cadáver de ROMERO ELIO JOSE. Cursa Protocolo de autopsia nro 885/2010, practicado por la funcionaria GUMERCINDA CARNERO, medico forense adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona practicado al cadáver de CARIAS JESUS RAMON. Cursa Acta de entrevista de fecha 29-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona por el ciudadano Ramón Andrés DIAZ CHACIN, venezolano, natural de esta Ciudad de 36 años de edad, nacido el 04/02/74, soltero, chofer, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-103, sector la Aduana de esta Ciudad, teléfono 0424-878.17.28, titular de la cedula de identidad V-8.278.388, en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día Viernes 26 de Noviembre de este año, como a las 07:30 de la noche yo estaba en el pool de la sede de la Línea Unión Conductores 29 de Marzo, con unos amigos de nombre Elio ROMERO, Jesús CARIAS, Argenis MEJIAS y Celestino SEQUEA, bebiendo una cervezas, cuando de pronto llegaron tres sujetos pidiendo que les vendieran unas cervezas y pasaron hacia el pool, como a los tres minutos regresaron dos de ellos y nos dijeron que “esto es un atraco todos al piso, agachen las caras”, mi amigo Jesús y yo sacamos el dinero que teníamos en los bolsillos y se los dimos, en eso escucho que Elio estaba discutiendo con uno de ellos y escucho que parten una botella, y luego escuche como cinco tiros, como a los dos minutos levanto la cara y veo que los chamos ya se habían ido, luego me paro y veo que Elio estaba tirado en el piso boca abajo muerto y Jesús estaba herido y decía me mataron, Argenis MEJIAS y Celestino SEQUEA, salieron a pedir ayuda luego montamos a Elio y a Jesús en una camioneta que yo cargaba y los llevamos, al Centro Medico Zambrano de Barcelona, donde el medico me dijo que Elio estaba muerto y a Jesús le prestaron los primeros auxilios y lo llevaron al Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde murió el día Sábado 27 de Noviembre de este año como a las 03:00 de la tarde.Cursa Acta de entrevista de fecha 29-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona por el ciudadano: MEJIAS URDANETA ARGENIS JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-11-1982, teléfono ubicación 0414-9809513, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.515.538. Quien manifestó no tener impedimento algún en rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: Resulta que el día viernes 29-11-2010, yo me encontraba compartiendo con unos compañeros de trabajo, en la parte de abajo de la sede la línea para la cual laboro de nombre UNION CONDUCTORES 29 DE MARZO, donde funciona un Pool, entre mis compañeros de trabajo estaban; RAMON DIAZ, CELESTINO SEQUEA, ELIO ROMERO Y JESUS CARIAS, y en ese momento llegaron tres muchachos jóvenes, pasaron al establecimiento hacia el área del Pool, pidiendo cervezas, luego uno de ellos se regreso hacia la entrada se acerco hacia nosotros y amago que tenia un arma de fuego y nos obligo que nos tiraramos al piso, lo hicimos menos ELIO ROMERO, luego el sujeto despojo de la cantidad de 600 Bs. F, a RAMON DIAZ, y a JESUS CARIAS, también le quito dinero no se que cantidad, por lo que ELIO ROMERO, se puso a discutir con el sujeto y le lanzo una botella pegándosela, luego se agarraron a golpes y el sujeto que nos iba a robar llamo a sus dos compinches y estos con armas de fuego en la manos le dispararon a ELIO ROMERO, y uno de los tiros que hicieron hirieron JESUS CARIAS, después los sujetos se fueron del lugar en veloz carrera, ELIO ROMERO, murió en el sitio y a JESUS CARIAS, lo trasladamos hacia el Centro Medico Zambrano, luego fue trasladado hacia el Hospital Razetti, de esta ciudad donde lo intervinieron quirúrgicamente pero murió el día Sábado 27-11-2010, a las 03:00 de la tarde, mientras que ELIO ROMERO, fue trasladados por Funcionarios de la PTJ, hacia la Morgue del Hospital Razetti, de Barcelona Estado Anzoátegui. Acta de entrevista de fecha 30-11-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona `por el ciudadano DECENA CASTRO RODMA JAVIER, venezolano de 31 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el barrio Bicentenario, callejón Santa Rosa, casa nro 43, sector 29n de marzo, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 15.292.223. Acta de Investigación penal de fecha 30-11-10 suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL ANGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación y en consecuencia expone “me trasladé en compañía de los funcionarios Agente José NORIEGA, en la unidad P-0804, hacia la calle Principal del barrio Eleazar Terán, sector 29 de Marzo Barcelona estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como ROBERT, El GORDO el hijo del señor Alirio y CARDITO, quienes son investigados en la presente averiguación que nos ocupa, una vez en dicha dirección previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores de la zona, quienes no quisieron aportar dato alguno por temor a represarías contra de sus vidas, quienes nos indicaron la vivienda donde residen CARDITO, donde luego de haces varios llamados a la puerta principal no fuimos atendidos por persona alguna, de igual forma los vecinos nos indicaron que en dicha vivienda no reside nadie por cuanto a la misma le han efectuado varios disparos por represarías en contra de dicho sujeto, así mismo que dicha persona llega de vez en cuando a la vivienda, pero que desconocen para donde se habían mudado sus familiares, de igual forma indicaron que el prenombrado sujeto se encontraba el día Viernes 26 de este mes por el sector, posteriormente nos señalaron la vivienda del sujeto apodado EL GORDO, indicando los mismo que no es el hijo del señor Alirio, que es el hijo del señor HIDALGO, quien es propietario de una camioneta de color rojo, indicándonos la misma, donde luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó llamarse MEDINA HIDALGO Antonio, venezolano, natural de Onoto estado Anzoátegui, de 54 años de edad, nacido el 09/11/56, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal casa numero 24, barrio Eleazar Terán de esta Ciudad, teléfono 0414-831.23.35, titular de la cedula de identidad V-4.220.900, manifestado el mismo que efectivamente tiene un hijo que lo apodan EL GORDO, pero que no sabe de su paradero actual por cuanto el mismo solo viene en las tarde, de igual forma lo identifico como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido el 22/06/93, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-24.830.257, culminada esta diligencia optamos por trasladarnos hasta la avenida Cumanagoto de esta Ciudad, a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como ROBERT, una vez en la mencionada avenida luego de realizar pesquisa por la misma e sostener entrevista con varios moradores de la zona, fue imposible realizar dicha diligencia por cual el ciudadano en mención no tiene residencia fija, motivo por el cual optamos por retornar hasta la sede de este Despacho, donde una vez en la mismo me traslade hasta la sala de opresiones a fin de verificar ante el sistema integrado policial SIIPOL, los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar el adolescente antes identificado, donde una vez en dicha oficina luego de manifestar el motivo de mi presencia y esperar un lapso de tiempo, el funcionario Inspector Jefe Carlos AGUILERA, manifestó que dicho adolescente NO presenta registro o solicitud alguna. Acta de investigación penal de fecha 01-12-10, suscrita por le funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación y en consecuencia expone “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores en este despacho se presenta el ciudadano DECENA CASTRO RODMA JAVIER, ampliamente identificado en autos anteriores por ser testigo del hecho donde perdieran la vida los hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS, el día Viernes 26 de Noviembre del presente año y por los cuales esta oficina aperturó las actas procesales signadas con el número I-582.684, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando que uno de los sujetos autores de este hecho y a quien apodado EL GORDO, quien aparece identificado en actas anteriores como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido el 22/06/93, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-24.830.257, para el momento se encontraba en su residencia, ubicada en la calle Principal, casa numero 24, Barrio Eleazar Terán, de esta Ciudad, motivo por el cual me traslade en compañía de los Funcionario Detective Joan PEREZ, Agente Oswaldo ARAY y José Noriega, en la unidad la unidad P-0804, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar dicha información y practicar la captura de dicha persona. Una vez en la dirección, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el progenitor de la persona requerida, identificándose de la siguiente manera MEDINA HIDALGO Antonio, venezolano, natural de Onoto estado Anzoátegui, de 54 años de edad, nacido el 09/11/56, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-4.220.900, quien nos permitió el libre acceso a la vivienda y nos manifestó que efectivamente su hijo requerido por la comisión se encontraba en la misma, específicamente en el patio. En vista de esto y con las seguridades del caso abordamos a dicha persona, inquiriéndole información si para el portaba algún tipo de arma de fuego, respondiendo de manera negativa, por lo que amparados por el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la revisión corporal al mencionado sujeto, no encontrándole evidencia alguna de interés Criminalística, culminada esta diligencia optamos por retornar a la sede de este Despacho en compañía del precitado adolescente, donde una vez en el mismo realice llamada telefónica a la Doctora Betzaida SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, la misma indico que dicho adolescente presenta una orden se aprehensión numero BP01-D-2010-845, por el Juzgado de Control numero 01 sección adolescente, de fecha 01 de Diciembre del presente año, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Acta de entrevista de fecha 01-12-10, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona por el ciudadano CARIMA VILLEGAS JORGE LUIS, venezolano, de 37 años de edad, casado, albañil, residenciado en el callejón Brisas del Mar casa nro 5-128, sector 29 de marzo, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 8.280.474. Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien aquí decide que la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público se corresponde con los hechos ya descritos, es decir que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDADA CORRESPECTIVA previsto en el Articulo 406 ordinal primero y 424 del código penal Venezolano vigente, en agravio de ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS (OCCISOS), acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 y 424 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO (occiso) y JESUS RAMON CARIAS,(occiso), éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien aquí decide la presunción fundada de la participación del hoy imputado; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en consideración que estamos en una fase de inicio de la investigación, es por lo que este decidor considera pertinente lo siguiente: Se decreta LA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente LUIS ANTONIO MADINA MAITAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V-24.830.257, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido el 22/07/93, soltero, obrero, residenciado en Barrio 29 de Marzo, calle Agustín Guevara, casa numero 24, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se declara Sin lugar la solicitud realizada en esta audiencia por la defensa pública.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.-

DI S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 y 424 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO (occiso) y JESUS RAMON CARIAS,(occiso). SEGUNDO: Se Decreta que La Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Viernes 03/12/2010. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. WINSTON YANEZ