REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000897
ASUNTO : BP01-D-2010-000897
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ROSA PEREZ Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la nueva Ley de Droga, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se les imponga Las Medidas Cautelares Previstas en los Literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído el alegato de la Defensa representada por la Defensa Pública Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Cursa Acta policial de fecha 29-12-2010, suscrita por el funcionario AGENTE ELIESE SANCHEZ, en la cual deja constancia de los siguiente: “… encontrándome en labores relacionadas con el servicio en compañía de los funcionarios ADA DIAZ Y JHONNY CURAPIACA, … específicamente en la calle El Milagro, sector El Esfuerzo de Tronconal III de esta ciudad cuando fuimos interceptados por un ciudadano quien se negó a suministrar sus datos filiatorios por miedo a futuras represalias, quien nos informo que a una cuadra de distancia se encontraba una mujer joven quien vestía pantalón de licra color negro y blusa verde, estaba comercializando alguna sustancia ilegal, acto seguido y con la seguridad del caso nos trasladamos hasta el lugar indicado, en donde se avistó a una adolescente con similares características, portando entre sus manos una bolsa de tela de color vinotinto, quien al notar la presencia policial se torno visiblemente nerviosa intentando evadir la comisión por lo que previa identificación se procedió a darle la voz de alto , la cual acato, acto seguido fue impuesta de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, solicitándole su exhibición, lo cual se negó rotundamente, por lo que la funcionaria ADA DIAZ procedió a practicarle una inspección de personas…… encontrándole en el interior de la bolsa de tela que portaba entre sus manos un envase de polietileno color amarillo semitransparente que contenía la cantidad de ciento treinta y seis (136) envoltorios en papel aluminio estos a su vez tenían una sustancia granulada de color blanco, lo que se presume que sea la droga conocida como crack, igualmente en contenía dicho la cantidad de ciento setenta en efectivo, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones,…… donde quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA,….., Cursa constancia medida en la que se evidencia que la ciudadana KELLY GUTIERREZ, tiene embarazo de 21 semanas…” Hechos estos que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
De las actas ya mencionadas se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la nueva Ley de Droga, en agravio de LA COLECTIVIDAD; como se desprende del acta policial, en la que se indica que a la adolescente le fue incautado una bolsa de tela que portaba entre sus manos un envase de polietileno color amarillo semitransparente que contenía la cantidad de ciento treinta y seis (136) envoltorios en papel aluminio estos a su vez tenían una sustancia granulada de color blanco, lo que se presume que sea la droga conocida como crack, igualmente contenía la cantidad de ciento setenta Bolívares en efectivo; si bien es cierto lo que alega la defensa que no existen testigos presenciales, no es menos cierto la magnitud del delito y la cantidad de droga que le fue incautada a la imputada de marras, este delito es uno de los que mas se debe de una o de forma combatir, sin que haya violación a derecho fundamental alguno de los ciudadanos, sin embargo tampoco debe este decisor obviar que el derecho y el interés colectivo, están por encima del derecho particular o privado en una sociedad que se precie de tener como valor máximo la justicia, y este valor esta expresamente consagrado en el articulo dos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La investigación esta comenzando y tiene el ministerio publico que actuar, realizar otros actos que lleven a concluir la presente causa y durante dicho tiempo puede buscar elementos que exculpen o inculpen a la imputada de marras a los fines de presentar el acto conclusivo, a favor o en contra de esta. En aras del Interes Colectivo y por el tipo de delito y la cantidad de la sustancia incautada este decisor considera sin lugar y así lo declara la solicitud de la defensa de un libertad sin restricciones, y en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal e impone a IDENTIDAD OMITIDA,; las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTE EN: SOMETERSE A LA GUI AY ORIETNACION DEL EPQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en los literales “B” y “C” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Se Declara Con Lugar el petitorio Fiscal de Presentación Periódica.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a la imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la nueva Ley de Droga, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, PRESENTACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA
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