REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000309
ASUNTO : BV01-P-2010-000018

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal Acordó: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este decisor de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 único aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 06 de Junio del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante ese Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 14 de Abril de 2010, se le impuso al adolescente DAVID JOSUÉ JOSUE BARRETO, de la ACUSACIÓN. En fecha 26 de Agosto de 2010, el Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, ordenó la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA mediante la fuerza publica, según lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño, Niña y adolescente en vista de que dicho ciudadano ha asumido una conducta contumaz de no querer someterse al proceso.

En fecha 02/09/2010, el Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, ORDENO LA UBICACIÓN INMEDIATA del imputado IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se SUSPENDIO EL PRESENTE PROCESO, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano del Ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ GUANANEY; todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui, ORDENO LA CAPTURA del imputado en mención, y a tales efectos se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Puerto La Cruz, de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, se SUSPENDIO EL PRESENTE ASUNTO, en lo que respecta al prenombrado imputado, hasta tanto el mismo sea capturado.

Es cuando en fecha 31/12/2010, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hacen efectiva la captura del referido joven, según Acta Policial de fecha 31/12/2010, suscrita por el Agente ANGEL ZUNIAGA, quien entre otras cosas expone: “Encontrándome en labores de punto de control, ubicado en la Avenida Algimiro Gabaldon, a la altura del sector Sierra Maestra de Puerto la Cruz, en compañía de los agentes FARIAS DAVID, RAMOS RAFAEL, chequeando personas y vehículos por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) cuando procedimos a solicitarle al chofer de una unidad colectiva, en sentido Puerto la Cruz Barcelona, que detuviera por unos momentos la Unidad y este la detuvo sin inconveniente alguno, seguidamente el Agente RAMOS RAFAEL, al realizarle la revisión corporal a un ciudadano quien al ver la presencia policial se puso nervioso…no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…acto seguido me comunique vía radiofónica con el operador de guardia del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), donde fui atendido por el Cabo Segundo JIMMY SANTAMARIA, a quien le suministre los datos, informándome que el ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Nº 02 de Adolescente de Control de Barcelona, según oficio Nº 1630 de fecha 20/11/2010, Boleta Nº 1630-10, Expediente del Tribunal BP01-D-2009-000309, por el delito de ROBO GENERICO ATRACO…”. Por lo cual este Tribunal acuerda ratificar la medida impuesta inicialmente al adolescente de marras, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas ante el Tribunal.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y mantener la Medida inicialmente impuesta. Asimismo se ordena la devolución de la presente causa al Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, con todos sus recaudos Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MERCEDES NATERA.