REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000855
ASUNTO : BP01-D-2010-000855
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 en relación con el artículo 83 del código Penal, en agravio del ciudadano VALENTIN ARISMENDI SANCHEZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, solicitando la aplicación del Procedimiento el ORDINARIO, y se le imponga como medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL cada OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído los alegatos de la Defensora Publica Abogado JULIA SFORZA y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora
a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
cursa al folio Cuatro (4) y su vlto, DENUNCIA, de fecha 03-12-2010, interpuesta por el ciudadano VALENTIN ARISMENDI SANCHEZ, quien dejo constancia de lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día jueves 02-12-2010, en horas de la noche, sujetos desconocidos se introdujeron en mi ferretería ubicada en la Vía Principal del Ricon de este ciudad, de nombre Inversiones ARDA C.A, logrando sustraer dinero en efectivo, televisores y artículos de ferretería, desconociendo el valor total de los mismos ya que voy a realizar inventario para posteriormente traerlo...Es Todo...Cursa al folio 5 su vlto y 6, ACTA POLICIAL, de fecha 03-12-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE FEBRES JUAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las nueve horas de la mañana...encontrandome en investigaciones relacionadas con la causa signada con el numero I-673-484...en compañía de los funcionarios AGENTE MIGUEL LICET Y HECTOR MARIN, nos dirigimos hacia la ferretería de nombre Inversiones ARDA C.A, a fin de realizar inspección técnica del sitio, así mismo indagar sobre el caso, una vez allí nos entrevistamos con VALENTIN ARISMENDI....nos permitió el libre acceso a la tienda, donde se practico lo acordado, seguidamente tuvimos entrevista con el ciudadano LISBOA YONNY JOSE....quien nos manifestó ser el vigilante de la ferretería, informando a la comisión que ciertamente en horas de la madrugada cinco sujetos desconocidos habían ingresado a la citada ferretería donde se llevaron varios materiales de la misma, por lo que se tuvo que esconder ya que eran cinco sujetos y temía por su vida, así mismo informando que había reconocido uno de ellos a quien conoce como José, quien vestía un blue jeans, camisa color anaranjado y descalzo, ya que este había robado en el mencionado local comercial y este se la pasaba por el sector Brisas del Manantial, Invasión ubicada detrás del sitio del suceso, oído esto se libro boleta de citación para que comparezca por ante este despacho con el objeto de recibirle acta de entrevista, Seguidamente nos trasladamos hacia la dirección antes aportada, una vez en la calle Principal del sector Brisas del Manantial, logramos avistar a un ciudadano con similares características a las contribuidas por el vigilante...quien poseía en sus manos dos palas, totalmente nuevas, por lo que con la precaución del caso aproximamos e este, quien al notar la presencia de la comisión policial intento eludir la misma, dándole la voz de alto a este ciudadano, quien cato dicho llamado, procediendo el funcionario HECTOR MARIN, a realizarle inspección corporal , hallándole dentro de su bolsillo delantero una herramienta tipo alicate y en bolsillo trasero lado derecho un candado y un destornillador de estrías, todas las evidencias sin uso. Siendo identificada esta persona como IDENTIDAD OMITIDA....trasladándonos hasta la sede de nuestro despacho...Es Todo. Cursa al folio 9 y vlto CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03-12-2010... Donde queda descrita la evidencia incautada...Es TODO. Cursa al folio 12 y vto ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LISBOA YONNY JOSE... quien deja constancia de lo siguiente: Bueno resulta que el día de ayer en horas de la madrugada me encontraba laborando como Vigilante en la ferretería Inversiones ARDA C.A ubicada en la vía al Ricon Sector Putucual, exactamente frente al centro comercial Ferreira, Puerto la Cruz, cuando de pronto logre ver a cinco sujetos de los cuales conozco a uno que le dicen José, de piel negro, pero como eran varios hombres y no tengo arma me escondo por temor a que me mataran...Es Todo
De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos éstos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 en relación con el artículo 83 del código Penal, en agravio del ciudadano VALENTIN ARISMENDI SANCHEZ, así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el referido hecho punible, en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal IMPONE: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CADA ocho días (08) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitada por la Representante del Ministerio Publico. Se ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Se Declara Con Lugar el petitorio Fiscal de Presentación Periódica.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADOEN previsto en el articulo 453 en relación con el artículo 83 del código Penal, en agravio del ciudadano VALENTIN ARISMENDI SANCHEZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CADA OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su Libertad Inmediata, Se Declara Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de Presentación Periódica. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente Asunto a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WINSTON YANEZ
|