REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000857
ASUNTO : BP01-D-2010-000857
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano OSCAR MILLAN, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad. Oído los alegatos del Defensor de Confianza Dr. EDGAR SOSA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Cinco (05) y su vlto, seis (06) y su vlto y siete (7) ACTA POLICIAL de fecha 04-12-2010, suscrita por el funcionario ROBERT MEJIAS, quien dejo constancia de la siguiente diligencia Policial: “…en cumplimiento con lo pautado dentro del Plan de Operativo de Seguridad Ciudadana, denominado BICENTENARIO, desplegado por los diferentes organismos de seguridad de esta entidad judicial, en toda la jurisdicción del Estado Anzoátegui, realizando labores de patrullaje,… en compañía de los funcionarios JOSE REPUESA, … LUIS CONTRERAS y JOHAN ESPARRAGOZA, por los diferentes callejones calles y avenidas que conforman los distintos Barrios, Urbanizaciones, Conjuntos residenciales Invasiones del Municipio Sotillo y sus adyacencias, cuando escuchamos la llamada radiofónica realizada desde la sala de comunicaciones del centro de coordinación policial Puerto La Cruz, por la centralista de guardia, a todas las unidades patrulleras y motorizadas de servicio en el Municipio Sotillo y áreas adyacentes, informando que en la Avenida Jorge Rodríguez, exactamente a la altura de la Redoma de Molorca los ocupantes de un vehiculo FIESTA-POWER –AZUL OSCURO, interceptaron y sometieron con armas de fuego pistola y revolver al OSCAR MILLAN, quien se desplazaba en compañía de su esposa e hija, a bordo de su vehículo HYUNDAI ELANTRA, BEIGE, placa trasera AA604RB, despojándolo bajo amenazas de muerte de este Vehiculo Hyundai, y parte de sus pertenencias y antes de darse a la fuga escoltados por el conductor del Fiesta Power azul, efectuaron disparos a esta familia Millán Conde, por lo que el ciudadano OSCAR MILLAN hizo uso de un arma de fuego de su propiedad e intercambio disparos con estos sujetos y que estos tres sujetos responden a las siguientes características fisonómicas: UNO es de aproximadamente 1.65 de estatura, piel morena, delgado, vestido de camisa de color gris y pantalón jeans, el otro de piel blanca delgado, vestido de chemise a rayas y el tercero delgado piel blanca, cabellos negros, por lo que procedimos a realizar recorridos por las calles de los barrios adyacentes al lugar de los hechos incluyendo las avenidas, logrando avistar exactamente en la Avenida Municipal, exactamente a la altura del Puente Miranda, logramos avistar mal aparcado a un lado de la via un vehiculo de color beige, por lo que ordene detener la unidad policial, bajamos de la misma y tomando las precauciones del caso, nos dirigimos a este vehiculo el cual describo de la siguiente manera. Marca Hyundai, modelo Elantra, color beige, placa Trasera AA604RB, al cual se le realizo la respectiva revisión corporal,…. Y a vista se aprecia varios perforaciones presuntamente producidas con arma de fuego entre el guarda fango, puerta trasera y delantera lado derecho de este vehículo, parabrisas lado izquierdo y asiento trasero y delantero de igual forma en la parte posterior del asiento butaca lado del conductor de este vehículo se observaron manchas eméticas, siendo localizado sobre el asiento de este vehiculo lado del copiloto un arma de fuego tipo revolver marca Sportarms Miemi, calibre 38 mm, serial 07891, cacha sintético negra, contentiva de cinco cartuchos del mismo calibre, dos de ellos percutidos, de igual forma se aprecia en la g maletera del vehiculo se encuentra un caucho de repuesto y triangulo de seguridad, para el momento de realizar esta inspección, se nos acercan varias personas quienes nos informan que ese vehiculo se habían bajado tres sujetos dos de ellos al parecer iban heridos y que estos habían abordado un vehiculo color azul oscuro, que los escoltaba negándose estas personas a suministrar sus datos por temor a represalias, por lo que se procedió a trasladar este vehiculo recuperado, hasta la sede del centro de coordinación policial de Puerto La Cruz, una vez allí recibimos instrucciones para nos trasladáramos hasta el hospital Dr. Luís Razetti donde de acuerdo a llamada radiofónica realizada por el centralista ……, había ingresado a este nosocomio un sujeto herido por arma de fuego cuyas características físicas y vestimenta coincidían con una de los tres señalados de someter al señor MILLAN OSCAR y a su núcleo familiar, para despojarlo del vehiculo Hyundai Elantra recuperado, ya en este centro nos entrevistamos con el jefe de los brigada hospitalaria,…. JOSE LEONETT, quien nos lleva hasta el área de emergencia, donde nos señala a este sujeto, con quien nos entrevistamos, este se torna agresivo, apoyado por unas personas que lo acompañaban luego de un breve dialogo e infórmale a este sujeto sobre el señalamiento hecho en su contra procedimos la detención preventiva del mismo,…. Siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA….., Cursa al folio ocho (8( y su vlto y nueve (9) DENUNCIA Nº 758, presentada por el ciudadano MILLAN OSCAR ANTONIO, en la que manifestó: “…Yo me desplaza a a bordo de mi vehículo Hyundai Elantra de color beige, en momentos de desplazarme junto a mi esposa OBDALIS CONDE y mi hija OSCARINA MILLAN por la Avenida Jorge Rodríguez a la altura del retorno del sector Molorca, fuimos interceptados por cuatro sujetos desconocidos, quienes se desplazaban a borde de un vehículo ford fiesta power de color azul, quienes atravesaron su vehículo para luego bajarse tres de ellos quienes sacaron a relucir armas de fuego, donde bajo amenaza de muerte estos nos obligaron a salirnos de dicho vehiculo montándose ellos de esta manera despojándonos del vehículo, luego que ellos antes de darse a l a fuga, le hicieron varios disparos contra nosotros en vista de esta situación a que mi arma de fuego y les hice frente a ellos, haciéndole varios disparos, donde ellos aceleraron mas el vehículo y se fueron siendo escoltados por el fiesta power, luego yo me vine para este comando policial…..” Cursa al diez (10) su vlto y once (11) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana OSCARINA MILLAN CONDE, en la que manifestó: “…Yo me desplazaba a bordo del vehículo … propiedad de mi papa…. En momentos de desplazarnos junto a mi papa antes y mi madre … por la avenida Jorge Rodríguez a la altura del retorno del sector Molorca, fuimos interceptados por cuatro sujetos desconocidos, quienes se desplazaba a bordo de un vehiculo fiesta power azul, quienes atravesaron el vehiculo para luego bajarse dos de ellos quienes sacaron a relucir armas de fuego donde bajo amenaza de muerte estos nos obligaron a mi papa y a mi mama a salirnos del vehiculo, luego cuando intentaron huir le hicieron varios disparos mi papa, razón por la cual este reacciono y saco su arma y les hizo varios disparos, donde ellos aceleraron mas el vehiculo y se fueron, donde los escoltaba el ford fiesta power, en eso mis papa se fue a buscar ayuda y mi mama y yo nos quedamos en ese lugar y corrimos hacia el barrio 17 de junio a casa de una amiga de mi mama….” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de accin publica la cual no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en agravio del ciudadanos OSCAR MILLAN, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso; el ciudadano OSCAR MILLAN, fue interceptado por cuatro sujetos desconocidos, quienes se desplazaban a borde de un vehículo ford fiesta power de color azul, quienes atravesaron su vehículo para luego bajarse tres de ellos quienes sacaron a relucir armas de fuego, donde bajo amenaza de muerte estos lo obligaron a salir del vehiculo Hyundai Elantra de color beige montándose, luego ellos antes de darse a la fuga, le hicieron varios disparos por lo que el ciudadano Oscar Millan hizo uso de arma de fuego y les hizo frente a ellos, haciéndole varios disparos, ” por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece como media la Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad como sanción y cuya acción penal no está evidentemente prescrita que es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en agravio del ciudadanos OSCAR MILLAN.
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en agravio del ciudadanos OSCAR MILLAN; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado; por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, el ciudadano OSCAR MILLAN, fue interceptado por cuatro sujetos desconocidos, quienes se desplazaban a borde de un vehículo ford fiesta power de color azul, quienes atravesaron su vehículo para luego bajarse tres de ellos quienes sacaron a relucir armas de fuego, donde bajo amenaza de muerte estos lo obligaron a salir del vehiculo Hyundai Elantra de color beige montándose, luego ellos antes de darse a la fuga, le hicieron varios disparos por lo que el ciudadano Oscar Millan hizo uso de arma de fuego y les hizo frente a ellos, haciéndole varios disparos, donde ellos aceleraron mas el vehículo y se fueron siendo escoltados por el fiesta power…”; evidenciándose que se ha configurado en el caso de marras, la comision del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en agravio del ciudadanos OSCAR MILLAN, y que existen elementos de concvicion que hacer presumir la partaicipacion de ANADRES MIRANDA en el delito que se le imputa, ya que el mismo tiene herida de bala y este es un elemento que hace prsesumir a quin aquí decide que tuvo participac ion enel hecno punible que se le impua, aunado al hecho de que en otro centro de atención medica hay otro sujeto con una herida de bala y estamos en fase de investigación existiendo elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio Fiscal, de Detención Preventiva, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden del Tribunal de Control nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia SIN LUGAR la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado una medida cautelar Sustitutiva de Libertad; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo Agravado cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitado por la defensa para el día martes 07 de Diciembre del 2010 a las tres de la tarde, en la sede de este palacio de justicia, comisionándose para su traslado a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Comprometiéndose la Fiscal del Ministerio Publico a la notificación de las victimas para dicho acto.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del referido artículo 537 de la Ley Especial sobre la materia. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Y asi se decide.
DI S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano OSCAR MILLAN. SEGUNDO: Se Decreta que La Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta LA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Lunes, 06-12-2010. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: SE ACUERDA EL RECONOCIEMITNO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitado por la defensa para el día martes 07 de Diciembre del 2010 a las tres de la tarde, en la sede de este palacio de justicia, comisionándose para su traslado a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Comprometiéndose la Fiscal del Ministerio Publico a la notificación de las victimas para dicho acto. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WINSTON YANEZ
|