REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000259
ASUNTO : BP01-D-2010-000259
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto en fecha 08/10/2010, el ciudadano Juez DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA, tomó posesión del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente; es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa. Así mismo; Visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por las Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 09 de Abril del 2010, se encontraba el funcionario JOSE GUERRERO Adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía del Agente ERICK MEDINA a bordo de unidades motos pertenecientes al organismo policial por las inmediaciones de la Avenida Aeropuerto, específicamente por el sector la Chica adyacente a la fuente Luminosa del Casco Central de Barcelona, cuando avistaron a dos jóvenes que sometían a un ciudadano quien se encontraba en la parada de la ruta de trasporte que cubre la ruta Barcelona El Viñedo, con un arma blanca y un instrumento que parecía un arma de fuego, por lo que procedieron a acercarse hasta el lugar dándole la voz de alto para seguidamente decomisarles las armas , las cuales resultaron ser un arma de aire comprimido con apariencia de una arma de fuego y una hoja de cuchillo que tenia una trenza sujeta en forma de empuñadura. Seguidamente el ciudadano quien se encontraba bajo la amenaza, les informo que los jóvenes pretendían despojarlo de sus pertenencias, efectuando inspección corporal no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, posteriormente trasladaron a los adolescentes aprehendidos hasta el comando policial donde quedaron Identificados como IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAUDY RAFAEL FLORES CARAGUICHE. No obstante ciudadano Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra de los adolescentes imputados que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, toda vez que contamos con, 01) Acta Policial de fecha 09 de Abril del 2010 donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, 02) denuncia de fecha 09 de Abril del 2010, interpuesta por la victima GAUDY RAFAEL FLORES CARAGUICHE, donde manifiesta como ocurrieron los hechos, 03) fijación fotográfica de la evidencia incautada, pero no constan resultas de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, 01) experticia de reconocimiento legal a arma de fuego y objeto punzo penetrante, 02) entrevistas de testigos, 03) Inspección ocular en el lugar del suceso. Circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal.”
Ahora bien los artículos 552, 553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; fue precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAUDY RAFAEL FLORES CARAGUICHE, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto que solo cuenta la fiscal del ministerio publico con fijación fotográfica de la evidencia incautada, declaración de la victima y acta policial de cómo ocurrieron los hechos, pero no constan resultas de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, 01) experticia de reconocimiento legal a arma de fuego y objeto punzo penetrante, 02) entrevistas de testigos, 03) Inspección ocular en el lugar del suceso; y revisadas como han sido por este decisor las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas no se desprenden elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; en el hecho cuya comisión se les imputa,; ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Como consecuencia de decretarse Sobreseimiento Provisional a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; se ordena la cesación de su condición de imputados; y la suspensión el presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección, de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAUDY RAFAEL FLORES CARAGUICHE; como consecuencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; Se ordena la cesación de la condición de su condición de imputados; y la suspensión del presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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