REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000275
ASUNTO : BP01-D-2010-000275


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 17-04-2010,siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, el funcionario inspector FELIPE CANACHE, comandante del distrito polilcial N° 17 del Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzotegui, se encontraba al mando del operativo BICENTENARIO desplegado en los diferentes sectores del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, conformado por dos unidades moto, la uniad 142,,la uniad 010,al momento que el operativo hizo presencia en la Calle Principal cruce con el callejón Esperanza del Sector El Viñedo de Barcelona, avistamos un grupo de Ciudadanos, quienes consumían bebidas alcohólicas al frente de una licorería procedieron a realizarles la revisión corporal donde los Ciudadanos se torna agresivos, posteriormente familiares y amigos del grupo, arremetieron física y verbalmente en contra de la comisión actuante, destrozando con un objeto contundente (piedra), el stop trasero de la Unidad moto, resultando la agente MAYERLING DEL VALLE MORALES, lesionada en un brazo por un objeto contundente, donde utilizaron medios enérgicos para controlar la situación, logrando la captura de seis personas entre ellos dos menores de edad, quedando identificados como: DAYANIRA DEL VALLE RONDON SIFONTES DE 39 AÑOS DE EDAD, CRISBEL ANDREA GUILLEN GUERRA DE 20 AÑOS DE EDAD, MARILEXIS DE JESUS GUACUTO SIFONTES DE 17 AÑOS DE EDAD, JOSE GREGORIO GUACUTO SIFONTES DE 19 AÑOS DE EDAD….RONNY JOSE RONDON DE 17 AÑOS DE EDAD, YILBER JOSE LOPEZ RONDON DE 19 AÑOS DE EDAD, trasladando a los Ciudadanos hasta la zona policial Nº 01.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, argumenta lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescripta como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en grado de autor, previsto en el articulo 218 del Código Penal. No obstante ciudadano Juez no contamos con suficientes elementos de culpabilidad para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar la actuación de dicho procedimiento. Circunstancias que nos lleva a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar, el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que solo existe como elemento probatorio acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 1; en la cual se señala el tiempo modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, la cual por si sola no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención de los imputados, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello; tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud; ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA