REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000331
ASUNTO : BP01-P-2008-000331


SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA
08 de Diciembre de 2010


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

ANTECEDENTES.

El presente caso procede del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del único aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana YAJAIRA ZUJEY RODRIGUEZ NAVARRO ordenando el enjuiciamiento joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su remisión a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-02-2010 .-

LOS HECHOS.-

“En fecha 28/01/2008, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde, encontrándose en labores relacionadas con el servicio, en compañía del Agente EFREN GUACARAN, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a bordo de la Unidad P-05 moto, en el boulevard 05 de Julio de esta Ciudad, observando a un grupo de personas alarmadas, entre estas una ciudadana posteriormente identificada como YAJAIRA ZULEY RODRIGUEZ NAVARRO, quien tenia a un sujeto retenido por lo que procedieron a verificar la situación y al acercarse la ciudadana le manifestó que momentos antes el sujeto que tenían retenido le arrebato un teléfono celular marca motorota Modelo V3, el cual le entregó a otro joven que logro evadir a la multitud, procediendo a hacerle entrega del sujeto retenido, seguidamente procedieron a practicarle la respetiva inspección de personas, resultando este ser adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad”.


DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación

1.) Acta Policial de fecha 26-10-2008 suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE CONOPOIMA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.) Acta de Entrevista de fecha 26-10-2008, suscrita por la Ciudadana YAJAIRA ZUJEY RODRIGUEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui,
3.) Experticia de Regulación Prudencial Nº 26 de fecha 02-02-08 practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona .-
4.) Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2008 suscrita por el funcionario Agente NELASON RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona .-
5.) Inspección Técnica Policial Nº 268 de fecha 03-02-20’8 practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y DIOGENES TANG adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada en el lugar del suceso.-

Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado consta en autos y se basan en la promoción de los l expertos WILLINAS IVIMAS y NELSON RIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el funcionario policial EFRÉN GUACARAN al Instituto Autónomo de Policía Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y YAJAIRA ZUJEY RODRIGUEZ NAVARRO testigo presencial y victima y en la documental, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 26 de fecha 02-02-2008 practicada por el funcionario WILIANS IVIMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-

Al momento de la recepción de las pruebas no se presentaron los expertos y los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento ni el presunto testigo presencial, aun cuando el tribunal agotó todos los recursos para su comparecencia, razón por la cual la representante del Ministerio Público Especializado prescindiera de ellos, lo que conllevó al tribunal determinar que no se pudo establecer la verdad de los hechos, es decir la comprobación de la materialidad del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del único aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana YAJAIRA ZUJEY RODRIGUEZ NAVARRO.-

III
HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En razón a la incomparecencia de los expertos, de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de la victima-testigo al debate, no su pudo demostrar la existencia de los hechos establecidos por la Vindicta Pública Especializada en su escrito acusatorio y consecuencialmente la culpabilidad del acusado de autos.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado , sin embargo ante la incomparecencia de los expertos, del testigo presencial y referencial, la fiscal prescindió de estos órganos, de manera que no se pudo demostrar la materialidad del hecho delictivo de invocado y consecuencialmente la autoría del acusado en la comisión del ilícito penal de marras; y como no se desvirtuó la presunción de inocencia es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del único aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana YAJAIRA ZUJEY RODRIGUEZ NAVARRO; todo de conformidad con los artículos 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada ley, Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del Mes de Diciembre de Dos Diez . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA