REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000839
ASUNTO : BP01-D-2009-000839

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA
09 de Diciembre de 2010


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

ANTECEDENTES.

El presente caso procede del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, cuando en la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia, celebrada en fecha 30 de Diciembre de 2009 , el mentado tribunal a petición fiscal ordenó la aplicación del procedimiento abreviado por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, ordenando la apertura a juicio oral y reservado en contra del entonces imputado IDENTIDAD OMITIDA remitiendo las actuaciones a este Tribunal de Juicio Especializado.-
En fecha 12 de Enero de 2010, la Representante del Ministerio Público Especializado presentó acusación por los mentados delitos y solicitó como probable sanción la privación de Libertad.-

En fecha 04-02-2010’ el tribunal apertura el juicio oral y reservado y admitió parcialmente la acusación al acoger parcialmente la calificación jurídica dada por la fiscal.- Admitió las pruebas ofertadas. Ordenó la celebración de un sorteo a los fines de la selección de los escabinos que han de constituir el Tribunal. que ha de juzgar al acusado .-

El 07 de Abril de 2010 este tribunal asumió el control jurisdiccional por aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante emanada de la Sala constitucional de fecha 19-10-2007 con ponencia del DRA PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.-

LOS HECHOS.-


En fecha 29 de Diciembre del 2.009 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde el funcionario sub. Inspector JOSE RAMIREZ, adscrito a la Zona policial Nº 1, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario ALEXANDER GOMEZ, por la calle principal del barrio el viñedo de Barcelona Estado Anzoátegui, avistaron a dos sujetos que se trasladaban a bordo de un vehiculo moto, quienes al percatarse de la comisión policial el conductor de dicho vehiculo acelero el mismo, en virtud de esta situación le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso y efectuaron una serie de disparos en contra de la comisión policial ,originándose una persecución. Los funcionarios de igual manera solicitaron apoyo a su central vía radiofónica., luego a la altura del sector las villas de Barcelona, dichos sujetos fueron interceptados por los funcionarios SUB-INSPECTOR LUIS RENGEL, Y DISTINGUIDO LEONARDO CAMACHO, ya que los mismos se encontraban en un punto de control realizando chequeo de unidades colectivas y de vehículos particulares; los sujetos detenidos fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y EDUARD MOISES CEBALLOS, de 18 años de edad. Acto seguido se procedió a realizar la respectiva revisión corporal en presencia de dos testigos los cuales iban transitando al momento cerca del puesto policial antes indicado siendo identificados MERVIN JOSE CARRASCO YANCER Y DANIEL GERRARDO CHACON MENDOZA, al iniciar la inspección de personas se le incauto como al adolescente JESUS ALEJANDRO REPUESA ROJAS a la altura de la cintura lado derecho oculto con la pretina del short que vestía, UN ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TIPO PISTOLA, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 09MM, COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO ESTE EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES (3) CARTUCHOS CALIBRE 09MM, SIN PERCUTOR, igual forma se le incauto a la altura de sus partes intimas delanteras: UN ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES COLOR VERDE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA..y al ciudadano EDUARS MOISES CEBALLOS, le incautaron a la altura de la cintura del lado derecho, oculto en la pretina del Jean que vestía , UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, COLOR CROMADO, SERIAL C26522, CALIBRE 410, EMPUÑADURA Y GUARDA MANO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVA ESTA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO, de igual forma los ciudadanos, señalaron al adolescente y al ciudadano que se encontraba en custodia , que presuntamente le causaron la muerte al funcionario activo de la Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de lo antes expuesto y escuchados los señalamientos en contra de los mismos procedieron a practicar la aprehensión formal de ambos y fueron impuestos de sus derechos , el vehiculo moto quedo descrito de la siguiente manera moto marca empire, color azul, serial carrocería TSYPEK50X9B519868, serial de motor KW162FMJ , Placas AB1D75M..










DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación

1.) Acta Policial de fecha 29-12-2009 suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE RAMIREZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01.-
2.) Acta de Entrevista de fecha 29-12-2009 suscrita por el Ciudadano MERVIN JOSE CARRASCO YANCER, por ante la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui -
3.) Acta de Entrevista de fecha 29-12-2009 suscrita por el Ciudadano DANIEL GERARDO CHACON MENDOZA por ante la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-
4.) Inspección Técnica Policial Nº 5158 de fecha 31-12-2009 practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y DOMINGO TRUJILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada en el lugar del suceso.-
5.) .-Experticia de Reconocimiento TÉCNICO LEGAL Nº 920 de fecha 4 de Enero de 2010, practicada por el funcionario WILLIAMS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona-Estado Anzoátegui, A UN ARMA DE FUEGO DE PROYECCIÓN BALÍSTICA, Escopetin, marca maiola, tipo fuego, calibre 410. UNA CONCHA,.perteneciente a partes de un cuerpo que originalmente conforman un cartucho , calibre 410, percutido.-UN ARMA DE FUEGO DE PROYECCIÓN BALÍSTICA, corta por su manipulación, recibe el nombre de pistola, marca smith and wesson modelo no visible, calibre 9 mm, tipo de fuego.-
6.) Experticia técnica científica de seriales y avaluó real nº 05 de fecha 05-01-2010 suscrita por el funcionario CHARLES GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona , A UNA MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE , color azul, serial carrocería TSYPEK50X9B519868, serial de motor KW162FMJ , Placas AB1D75M..-

4.- DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-DQ/0005-2010 de fecha 11 de Enero del 2010 practicada por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Central Nº 7- Departamento de Química de la Guardia Nacional.

Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado consta en autos y se basan en la promoción de los expertos WILLINAS IVIMAS y DOMINGO TRUJILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, los funcionarios JOSE RAMIREZ, ALEXANDER GOMEZ, LUIS RENGEL y LEONARDO CAMACHO adscritos a la Zona Policial Nº 01 DEL Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui.-

Al momento de la recepción de las pruebas no se presentaron los expertos, la totalidad de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, ni los testigos presénciales, aun cuando el tribunal agotó todos los recursos para su comparecencia, por ello la representante del Ministerio Público Especializado prescindió de todos ellos, lo que conllevó al tribunal determinar que no se pudo establecer la verdad de los hechos, es decir la comprobación de la materialidad de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Eiusdem en agravio de la COSA PUBLICA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD.-


III
HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En razón a la incomparecencia de los expertos, de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de la victima-testigo al debate, no su pudo demostrar la existencia de los hechos establecidos por la Vindicta Pública Especializada en su escrito acusatorio y consecuencialmente la culpabilidad del acusado de autos.-


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado , sin embargo ante la incomparecencia de los expertos, de algunos funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de los testigos presénciales, los cuales no pudieron ubicarse por no aportar direcciones exactas., la fiscal prescindió de estos órganos, de manera que no se pudo demostrar la materialidad del hecho delictivo de invocado y consecuencialmente la autoría del acusado en la comisión de los ilícitos penales de marras; y como no se desvirtuó la presunción de inocencia, es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los artículos 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada ley, Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los dieciséis (16) días del Mes de Diciembre de Dos Diez . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA