REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000451
ASUNTO : BP01-D-2010-000451
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
15 de Diciembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 17 de Junio de 2010 aproximadamente a las ocho y Veinte horas de la noche la Ciudadana GISELA JANETH GUERRERO, se dirigía hacia su casa en su vehiculo moto, cuando iba saliendo a la calle Negro Primero de Mayo, al doblar a la esquina del Sector Pedro Antonio Medina cruce con Cruz de Píritu observó un vehiculo color dorado, modelo Corsa con aviso de Taxi, a la altura de la casa de la señora Martha se bajaron dos sujetos del vehiculo que conducía un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA en eso la detuvieron con una pistola y la agredieron con la misma para quitarle sus pertenencias, comenzó a pedir auxilio , en ese momento salieron los vecinos del sector lograron llevarse la cartera con tarjetas de créditos, debitos, libretas de ahorros, chequeras de los bancos carona, BANESCO, Bicentenario y Banco caribe , de la cuentas personales y comerciales, varios pendrais, un teléfono celular, un MODEM de Internet y dinero en efectivo , las llaves de su casa y del negocio , entre otras cosas personales y su cedula de identidad, luego que ellos salieron la victima se pudo comunicar con el Administrador De la Policía de Bruzual GRANIER MARQUEZ , y a eso de las diez y treinta horas de la noche se presento a esa institución para hacer la participación de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el adolescente como configurativa del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana GISELA JANETH GUERRERO solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.-
La defensa Pública del acusado DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente de este Estado con expresó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público , se le conceda el derecho de palabra a su representado a los efectos de que él mismo , según lo manifestado a la defensa , se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos.
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana GISELA JANETH GUERRERO así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue nuevamente impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó admito los hechos.
La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
Acta policial de fecha 18 DE Junio de 2010 suscrita por el funcionario LUIS AZOCAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía municipal de Bruzual del Estado Anzoátegui donde deja constancia: “ …En el día de hoy encontrándome de guardia específicamente en patrullaje por el perímetro de esta población , cuando en eso de las ocho y cuarenta de la noche recibí llamada telefónica de un ciudadano que se identificado GRANIER VASQUEZ, quien manifestándome que en el Sector Cruz de Píritu , cruce con la Calle Primero de MAYO, DEL Sector Pedro Antonio Medina habían robado a una ciudadana de nombre GISELA YANETH GUERRERO, inmediatamente me traslade al sitio quien informó cuando iba saliendo a la calle Negro Primero de Mayo, al doblar a la esquina del Sector Pedro Antonio Medina cruce con Cruz de Píritu observó un vehiculo color dorado, modelo Corsa con aviso de Taxi, a la altura de la casa de la señora Martha se bajaron dos sujetos del vehiculo que conducía un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA en eso la detuvieron con una pistola y la agredieron con la misma para quitarle sus pertenencias, comenzó a pedir auxilio , en ese momento salieron los vecinos del sector lograron llevarse la cartera con tarjetas de créditos, debitos, libretas de ahorros, chequeras de los bancos carona, BANESCO, Bicentenario y Banco caribe , de la cuentas personales y comerciales, varios pendrais, un teléfono celular, un MODEM de Internet y dinero en efectivo , las llaves de su casa y del negocio , entre otras cosas personales y su cedula de identidad, luego que ellos salieron la victima se pudo comunicar con el Administrador De la Policía de Bruzual GRANIER MARQUEZ … seguidamente comenzó al persecución de los presuntos ciudadanos y cuando íbamos por la segunda transversal cruce co la esquina del final de la calle 3 avistamos a un ciudadano que iba rápido para introducirse en una casa que se encuentra ubicada en la otra esquina, procedimos a darle la voz de alto la cual acato y pusiera las manos en alto, y se dirigiera a la unidad… se identificó como IDENTIDAD OMITIDA … al mismo no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistica…”.
2.) Acta de Denuncia de fecha 18 de Junio de 2010 interpuesta por la Ciudadana GISELA YANETH GUERRERO ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu “ Comparezco por ante este Despacho para denunciar que el día de ayer 17/06/2010 cuando transitaba por la calle primero de mayo sector pedro Antonio medina clarines a bordo de mi moto marca llama fui interceptada por dos sujetos desconocidos que se bajaron de un vehiculo CORSA de color dorado uno de ellos portaba un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte y dándome con la cacha del revolver en la cabeza me quitaron la cartera, un teléfono celular y otros objetos personales, y me intentaron quitar mi moto pero yo me puse a discutir con ellos para que no me la quitaran en eso comenzaron a salir gentes y salieron corriendo, luego llame a la policía municipal quienes se apersonaron en el sector y comenzaron a dar vueltas por las calles a ver si los veían… al poco rato unos vecinos vieron cuando se bajaron del carro los sujetos que atracaron y se metieron para la casa donde vive uno de ellos.. En eso los vecinos y mi hermano le avisaron a la policía.. Cuando la policía va a buscar el carro ya se habían ido... Después me llamaron a la policía a identificar a los sujetos... Me metieron en una oficina junto con uno de ellos, siendo este uno de los que me habían robado y el se negaba... después meten al otro sujeto quien no tiene nada que ver con el problema, después metieron a los dos sujetos junto con otro mas de nombre LUIS, quien es el conductor del carro corsa y un compañero mió les estaba diciendo que entregaran la cartera en eso LUIS le hizo señas al papa de nombre LUIS LADERA quien estaba presente allí que lo estaba maltratado y golpeando y este empezó a gritar y su hijo salio corriendo diciendo que “la yanet me las va a pagar” o sea se escapo porque el sabia que era el que estaba conduciendo el carro….
3.) Inspección Técnica Policial Nº 1764 de fecha 16-06-2010 suscrita por los funcionarios EDWARD HENRIQUEZ Y VICTOR QUIJADA ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu en el lugar del suceso CALLE PRIMERO DE MAYO NEGRO PRIMERO DE MAYO, DEL SECTOR PEDRO ANTONIO MEDINA CLARINES MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESATDO ANZOATEGUI.-
4.) Inspección Técnica Policial Nº 1765 de fecha 18-06-2010 suscrita por los funcionarios EDWARD HENRIQUEZ Y VICTOR QUIJADA ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu EN EL estacionamiento Externo del citado cuerpo de investigaciones.-
5.) experticia de Avaluó de regulación prudencial n1 413 de fecha 08-06-2010 suscrita por los funcionarios JOSE FLORES adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu de tres pendrais de color gris y azul y un teléfono celular marca motorota de color negro todo por un valor de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De manera que, el tribunal con los elementos apreciados en conjunto y concatenados con la admisión de los hechos por parte del hoy acusado; no arroja duda sobre la identidad del autor y sobre la forma y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, en consecuencia comprobados todos los extremos establecidos en el articulo 376 del texto adjetivo Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando acreditado suficientemente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 17 de Junio de 2010 siendo aproximadamente las Ocho y Veinte horas de la noche, conducía un vehiculo color dorado, modelo corsa con aviso de taxi, del cual se bajaron dos sujetos identificados uno de ellos manifiestamente armado, y bajo amenaza de muerte sometieron a la Ciudadana GISELA JANETH GUERRERO, cuando transitaba por la calle Primero de Mayo del Sector Pedro Antonio Medina, de la población de Clarines Estado Anzoátegui y la despojaron de sus pertenencias (carteras, dinero en efectivo tarjetas bancarias, teléfono celular, las llaves de su casa y negocio), comunicándose la victima por vía telefónica con la Policía del Municipio Bruzual, quien luego de una persecución fue aprehendido.-
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria e imponer al acusado de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE COMNDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, AMBOS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO y lo hace en los términos que a continuación se describen:
IV
DE LA SANCIÓN
Para imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA se atendió a los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que con los elementos de convicción que sirvieron a la Representante del Ministerio Público para fundamentar la acusación y la aceptación del acusado de los hechos imputados, se desprende la comisión de un acto típico, antijurídico y culpable que está previsto en el Código Penal como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente. Así mismo está demostrada con dichos elementos que el acusado de marras es el Coautor del hecho y que su conducta encuadra dentro del ilícito penal, toda vez que en compañía de otro sujeto identificado y manifiestamente armado sometió a la victima para quitarle sus pertenencias (carteras, tarjetas bancarias, teléfono celular, las llaves de su casa y negocio).- La vindicta Pública hizo una corrección material de la acusación y sustituyó la medida de privación de libertad la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el adolescente está incorporado al área laboral, está arrepentido de su comportamiento ilícito aunado a ello considera que esta sanción está en proporción al hecho punible, a sus medios de comisión y consecuencias y la juzgadora la acogió parcialmente tomando en cuenta que se trata de un adolescente que contaba 16 años de edad, que se le pueden imponer unas reglas de conductas traducidas en prohibiciones u obligaciones tendientes a preservar su formación integral y a regular su modo de vida; por lo tanto consideró procedente y ajustado a derecho imponerlo de unas REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1.) Obligación de estudiar por el programa de parasistema debiendo presentar al tribunal de Ejecución Sección de Adolescente constancia de inscripción, de asistencia y de evaluación periódica 2.) Obligación de estar incorporado al área laboral, debiendo presentar prueba de ello, ante el Tribunal de Ejecución especializado y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO EN FORMA SUCESIVA, esta ultima consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de una persona especializada; estas sanciones tienen como finalidad lograr su adecuada convivencia social y familiar, además de su formación integral.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana GISELA YANETH GUERRERO y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en : 1.) Obligación de estudiar por el programa de parasistema debiendo presentar al tribunal de Ejecución Sección de Adolescente constancia de inscripción, de asistencia y de evaluación periódica 2.) obligación de estar incorporado al área laboral, debiendo presentar prueba de ello, ante el Tribunal de Ejecución especializado y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO EN FORMA SUCESIVA; todo de conformidad con los artículos 620 literales b) y d), 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los dieciséis (16) días del Mes de DICIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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