REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000724
ASUNTO : BP01-D-2010-000724
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
24 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en 19 de Octubre de 2010 se encontraba la Ciudadana YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE en la Avenida Pedro Maria Freites de Barcelona, haciendo compras en compañía de su mamá y una hermana, cuando se disponían a retirarse, montándose en su vehiculo, cuando se encontraba adentro del carro esperando a su hermana y a su mamá, sintió que alguien le tocaba el vidrio de la puerta del carro, por donde se encontraba sentada, al mirar pudo observar a un tipo quien extrayendo de la pretina del pantalón un arma de fuego, que le dijo que se bajara con cuidado que sino le daría un tiro, se bajó del carro y al voltear pudo ver que igualmente su mama y su hermana se bajaron, uno de los sujeto la empujó a un lado y abordaron al vehiculo junto a otras personas.-
En fecha 21 de Octubre de 2010, el funcionario INSPECTOR JEFE OSWALDO RODRIGUEZ , adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui, se encontraba siendo las diez horas de la mañana en labores relacionadas con el servicio en compañía de los funcionarios Detective FIDEL SALAZAR, Agente JOSE ROJAS y AGENTE CARLOS DIAZ, en unidades motos pertenecientes al organismo, cuando se desplazaban específicamente por la calle Buenos Aires Sector Buenos Aires atrás de la sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui, cuando avistaron un vehiculo marca FORD, MODELO ECO-SPORT, COLOR GRIS, SIN PLACAS en donde se encontraban tres personas a bordo y cuyo conductor realizó un giro brusco, tratando de evadir a la comisión, por ,lo que procedieron previa identificación a darle la voz de alto, lo cual hicieron caso omiso, originándose una persecución pudiendo darle alcance en la Calle San Carlos del Sector Palotal, en donde solicitaron que bajaran del automóvil , lo cual accedieron , para seguidamente ser impuestos de la sospecha de que `portaban oculto entre sus ropas, cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, solicitando su inmediata exhibición , lo cual se negaron rotundamente por lo cual procedieron a practicarle la inspección corporal encontrándole a uno de ellos un teléfono celular , maraca motorola, el cual no pudo justificar su procedencia , así mismo procedieron a la inspección del vehiculo, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico , al solicitarle la documentación del vehiculo y sus ocupantes hasta el Comando Principal, en donde reefectuaron una revisión a los archivos internos del teléfono celular, efectuándose varias llamadas a los números registrados siendo atendida una de las llamadas por una ciudadana quien se identificó como YOHANNA MARIA GARCIA manifestando ser la propietaria del vehiculo y que el mismo le había sido despojado bajo amenaza de muerte con arma de fuego, el día 19 del mes en curso, cuando se encontraba en la Avenida Pedro MARIA Freites , indicándole a la ciudadana que debía trasladarse hasta el Comando Policial a objeto de formular la denuncia , quedando los tres ocupantes del vehiculo como JHONATHAN ENMANUEL ESTANGA LUGO ….CARLOS JHON LANDAEZ GUZMAN…Y L IDENTIDAD OMITIDA…de 15 años de edad…el vehiculo recuperado quedó descrito de la siguiente manera: CLASE Camioneta, tipo sport wagon, marca Ford modelo Eco Sport, color gris, serial de carrocería 8XDZE16F758A55960, serial de Motor 555960, la evidencia incautada, un teléfono celular marca Motorola, color gris metálico y gris opaco, con su respectiva batearía , sin tapa protectora del receptáculo de la batería, la agraviada como YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE …”
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el adolescente como configurativo de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Eiusdem en perjuicio de la ciudadana YHOANNA MARIA GARCIA SPETALE; solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, solicitadas en el inicio del juicio al corregir el libelo acusatorio .-
La defensa Privada del acusado DR RAFAEL TOMAS POLANCO expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto como jueza profesional, en virtud de las sanciones solicitadas por la fiscal en el inicio del debate y seguidamente admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Eiusdem ambos en perjuicio de la ciudadana YHOANNA MARIA GARCIA SPETALE . Admitió las pruebas ofertadas y la defensa privada solicitó que su defendido sea oído; por lo que el acusado fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.
La Defensa privada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el ajusticiable admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta Policial de procedimiento policial de fecha 21 de Octubre de 2010 suscrita por el funcionario OSWALDO RODRIGUEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui; quien deja constancia de la siguiente diligencia : En esta misma fecha siendo las 10:00 horas mañana, encontrándome en labores de servicio en compañía de los funcionarios DETECTIVE FIDEL SALAZAR, AGENTE JOSE ROJAS, Y AGENTE CARLOS DIAZ… cuando avistamos un vehiculo marca ford, modelo eco sport, de color gris sin placas, en donde se encontraban tres personas abordos y cuyo conductor realizo un giro brusco tratando de evadir a la comisión… por lo que se procedió a darle la voz de alto lo cual hicieron caso omiso, originándose una persecución pudiéndoseles dar alcance en la calle san Carlos del sector Palotal en donde se le solicito que se bajaran del vehiculo, lo cual accedieron… se procedió a efectuarle una inspección de personas… encontrándose a uno de ellos un teléfono marca motorota, el cual no pudo justificar su procedencia , así mismo se procedió a practicarle una revisión al vehiculo, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, al solicitarle la documentación del vehiculo, indicando no poseerla, así mismo indicaron que se habían llevado el vehiculo para rumbear por lo que se procedió a trasladar al vehiculo y sus ocupantes hasta el comando principal, en donde efectuó una revisión a los archivos internos del teléfono celular, efectuándose varias llamadas a los números registrados siendo atendida una de las llamadas por una ciudadana, quien se identifico como YOHANNA MARIA GARCIA, manifestando ser la propietaria del vehiculo y que el mismo le había sido despojado bajo amenaza de muerte con arma de fuego, el día 19 del mes en curso cuando se encontraban en la avenida Pedro Maria Freites, indicando a esta ciudadana que debía trasladarse al hasta el comando Policial a objeto de formular la respectiva denuncia , para luego imponer a los tres ocupantes del vehiculo de sus derechos quedando identificados como JHONATAN ENMANUEL ESTANGA LUGO… quien conducía el vehiculo CARLOSJOHAN LANDAEZ GUZMAN… y quien se le incauto el teléfono celular IDENTIDAD OMITIDA… asimismo el vehiculo recuperado quedo descrito de la siguiente manera Clase camioneta, tipo Sport Wagon, maraca Ford, modelo Eco Sport, color gris, serial carrocería 8XDZE1X6F758A55960, serial motor 5 A55960… y la evidencia quedo descrita de la siguiente manera Un teléfono celular marca Motorota, color gris metálico y gris opaco, con su respectiva batería sin tapa protectora del receptáculo de la batería… posteriormente se presento la agraviada quedando identificada como YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE…
2.) DENUNCIA Nº PMB-IP-690-10, de fecha 21/10/2010, interpuesta por la ciudadana YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui quien expuso lo siguiente “ … me encontraba en la avenida Pedro Maria Freites de Barcelona, haciendo compra con mi hermana y mi mama, cuando nos disponíamos a retirarnos, se acababan de montar el carro mi mama y mi hermana, yo me encontraba adentro del carro esperándolas, sentí que alguien toco el vidrio de la puerta del carro, por donde me encontraba yo, al mirar pude observar a un tipo quien extrayendo de la pretina del pantalón un arma de fuego, me dijo que me bajara con cuidado que sino me daba un tiro me baje del carro y al voltear me di cuenta que mi mama y mi hermana también se bajaron, me empujo a un lado abordo el vehiculo junto a otra persona que estaba con el , y se fueron del lugar hacia la fuente luminosa, es todo…”.
3.) Inspección Técnica Policial Nº 3595 de fecha 22-10-10 practicada por el Funcionario YELITZA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la siguiente dirección: Estacionamiento Internó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui de un vehiculo CLASE Camioneta, tipo sport wagon, marca Ford modelo Eco Sport, color gris, serial de carrocería 8XDZE16F758A55960, serial de Motor 555960…presenta un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000,oo Bs.) el serial de carrocería se determina original.-
4.) Inspección Técnica Policial Nº 3656 de fecha 25-10-2010 practicada por los funcionarios JOSE PEREZ y DOMINGO TRUJILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la siguiente dirección: Avenida Pedro MARIA Freites adyacente a la parada La Cancha de Barcelona Estado Anzoátegui.-
5.) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 809 de fecha 25-10-10 practicada por la funcionaria YELITZA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la siguiente dirección: Avenida Pedro Maria Freites adyacente a la aparada La Cancha Barcelona Estado Anzoátegui.-
6.) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 809 de fecha 25-10-10 practicada por la funcionaria YELITZA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui a un aparato electrónico denominado teléfono celular presentando las siguientes características: MARCA MOTOROLA, Modelo ZEMHWO, acabado superficial de color negro y plata, serial 1HDT56GU1EE3 con su respectiva batería.-
7.) Experticia Técnico Científica de seriales y avalúo real Nº 87 de fecha 27-10-10 practicada por los funcionarios WILLIANS ROMERO y CHARLES GIL , adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui a un vehiculo CLASE Camioneta, tipo sport wagon, marca Ford modelo Eco Sport, color gris, serial de carrocería 8XDZE16F758A55960, serial de Motor 555960…presenta un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000,oo Bs.) el serial de carrocería se determina original.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que conjuntamente con otros sujetos identificados uno de ellos manifiestamente armado en fecha 19 de Octubre de 2010 , en la Avenida Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, despojó a la Ciudadana YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE de su vehiculo tipo sport wagon, marca Ford modelo Eco Sport, color gris, serial de carrocería 8XDZE16F758A55960, serial de Motor 555960, siendo aprehendido por funcionarios policiales luego de una persecución en la calle san Carlos del sector Palotal .-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento sucesivo; sanciones éstas que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa privada solicitó la imposición inmediata de las sanciones en comento.-
Para la aplicación de las mentadas sanciones, la juzgadora tomó en cuenta que a pesar de la gravedad del delito, la edad de adolescente, quien tiene 16 años para el momento de la perpetración del mismo, y que además actúo con adultos , quienes habrían actuado como determinadores en el presente caso, tal como se desprende del articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancias éstas que a criterio del tribunal, debe tomarse a los fines de disminuir la responsabilidad del adolescente de conformidad con los literales c y d del articulo señalado en el encabezamiento del presente capitulo.-
El daño ocasionado a la victima como consecuencia del delito del cual fue objeto, resultó ínfimo gracias a la oportuna intervención de los cuerpos policiales, cuyos funcionarios lograron recuperar el vehiculo propiedad del agraviado , lo cual a criterio del tribunal debe tomarse en consideración a los fines de establecer una sanción proporcional, de conformidad con lo establecido en el literal e del articulo señalado en el encabezamiento del presente capitulo.-
Al adolescente no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico sino a uno de los adultos, disminuyendo con ello el grado de responsabilidad del acusado.-
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al adolescente con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento sucesivo.-
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Eiusdem en perjuicio de la ciudadana YHOANNA MARIA GARCIA SPETALE y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES AMBAS DE MANERA SUCESIVA, en consecuencia se otorga la libertad al acusado la cual se hará efectiva desde esta misma sala, todo de conformidad con los artículos 620 literal c) y d), 625, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide. Siendo la presente Sentencia condenatoria
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los dieciséis (16 ) días del Mes de Diciembre de Dos MIL Diez . Años 200° de la Independencia y 1151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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