REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000843
ASUNTO : BP01-D-2010-000843

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000843
ASUNTO : BP01-D-2010-000843

Visto el escrito presentado por los Ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA y JOSE GREGORIO TINEO, Defensores privados del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual ratifican y solicitan que tomando en consideración los informes médicos que constan a las actas procesales , donde se deja expresa constancia de los trastornos de salud que presenta y padece su representado con ocasión a los síntomas post-operatorios de craniectomia parietal izquierda, con síntomas de persistencia, del cual debe ser intervenido nuevamente por presentar numeraciones, se acuerde y decrete una medida menos gravosa previa aprobación y opinión del Ministerio Publico Especializado a tenor de lo dispuesto en el articulo 573 literal i ) de la Ley Orgánica Para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , adminiculado con el articulo 582 Eiusdem y el articulo 8 Ibidem y visto escrito de la opinión favorable del Ministerio Publico Especializado, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
I
En fecha 18 de Noviembre de 2010 el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de tribunal de Control especializado extensión El Tigre , celebró la audiencia de Presentación del Aprehendido en flagrancia imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado por su presunta autoría en la comisión en el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ERACLIO RODRIGUEZ.-

Este Tribunal de juicio especializado al recibir las actuaciones del mentado tribunal convocó a las partes intervinientes, acusado y victima al juicio oral y privado para el día 14 de Diciembre de 2010.-

En fecha 06-12-2010, el fiscal especializado DR PEDRO LAREZ TABARE, presentó acusación en contra del prenombrado adolescente º por la presunta comisión del delito arriba invocado , solicitando como probable sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de dos (02) años.-

En fecha 06-12-2010 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente, recibe escrito suscrito por la progenitora del imputado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde expresa su hijo presenta de afecciones cerebrales (tumores) de los cuales ha sido anteriormente operado y además de haber sido golpeado salvajemente por el clamor publico, al momento de ser aprehendido, razón por el cual solicita la practica de un examen de reconocimiento medico forense para determinar la veracidad de su enfermedad y de su estado físico actual.-
En fecha 07-12-2010 el DR JOSE GREGORIO TINEO aceptó el cargo de defensor Privado y juró cumplir con su deberes.-

En fecha 09-12-2010 el Tribunal mediante auto fundado, ordena la práctica de un examen forense al imputado de marras, en aras a la garantía al derecho a la vida, y a la salud


III
De las actuaciones descritas el tribunal observa que el tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en funciones de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre, impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado por su presunta autoría en la comisión en el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ERACLIO RODRIGUEZ.-

En este mismo orden de ideas la progenitora del imputado solicita , la practica de un examen forense a su hijo a los fines de determinar el estado físico y salud de su hijo, toda vez presenta déficit neurológico por afecciones cerebral , en atención a ello el tribunal ordenó examen medico legal a los fines de determinar su salud física y mental y pronunciarse sobre la revisión de la medida solicitada.-.-

Ahora bien, los defensores de privados del adolescente, en escrito presentado solicitan que el tribunal considere los informes médicos presentados, a los fines de pronunciarse sobre el examen y revisión de la medida, toda vez que su defendido puede someterse al proceso con una medida menos gravosa, aunado a ello el fiscal especializado ha manifestado mediante escrito no tener objeción sobre la medida cautelar menos gravosa solicitada.-


El articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, establece en su parte infine que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.

Por otra parte el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que el imputado - o su defensor - puede solicitar la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que lo considere pertinente.-

De las actuaciones descritas y los artículos trascritos, observa el tribunal que el imputado ò su defensor puede solicitar ante el tribunal según la fase, la revisión de la medida más gravosa que tiene el Sistema Penal Juvenil, pero es evidente que tal prerrogativa supone que ocurra alguna circunstancia sobrevenida, posterior ò inadvertida con anterioridad, para el momento de su imposición.-

En el caso de marras estamos en presencia de un adolescente que presenta afecciones cerebrales (tumores), tal como lo expresa el informe medico cursante en los autos; las cuales no fueron alegadas en la audiencia de presentación del detenido en flagrancia, razón por el cual el tribunal no emitió pronunciamiento al respecto, siendo este tribunal quien lo ordena un examen de reconocimiento medico legal, a petición de la progenitora del adolescente a los fines de determinar su estado físico mental, cuyas resultas no constan en autos; estos informes revisados por el fiscal especializado no han sido objetados, al contrario manifestó su opinión favorable a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la inicialmente impuesta.-

En atención a lo expresado, considera esta juzgadora que existe una modificación en los supuestos por las cuales se le impuso la medida de prisión preventiva, la cual esta relacionada a las circunstancias médicas, a su salud y ante tal circunstancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el imputado, se someta al proceso penal iniciado en su contra, con la imposición de una medida menos gravosa como es la obligación de presentarse cada quince días por ante la taquilla externa del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre . Se otorga su libertad la actual se hará efectiva desde la sede de este Palacio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el petitorio de la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia sustituye la medida de PRISION PREVENTIVA por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente consistente en la Obligación de presentarse cada Quince días por ante la taquilla externa del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre . Se otorga su libertad la actual se hará efectiva desde la sede de este Palacio. Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes de esta decisión-
LA JUEZA DE JUICIO,
DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA
DRA MERCEDES NATERA.