REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000475
ASUNTO : BP01-D-2010-000475
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
14 de Diciembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 11-06-2010 siendo aproximadamente a las cinco y cincuenta y cinco horas de la tarde, se desplazaba la Ciudadana NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO, en compañía de una amiga por la calle Tamanaico del Municipio Guanipa, cuando son interceptadas por tres jóvenes donde uno de estos saca a relucir un arma blanca, procediendo a colocar en el estomago de NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO, conminándola a que le hiciera entrega de su teléfono celular a la cual procede para luego emprender veloz huida, siendo detenidos más adelante por funcionarios policiales que pasaban por ese lugar y son informados de estos hechos por NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO y la posterior aprehensión de estos tres sujetos y entre los que se encontraba el adolescente RUDRA JOSUE PELA RAFAEL y los dos adultos identificados como DENNYS GREGORIO VILLEGA de 28 años de edad y GUZMAN ALEXANDER JOSE e 23 años de edad, dándose el caso que a uno de estos le incautaron el celular de su victima.-
Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR PEDRO LAREZ TABARE Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado contra adolescente IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los 458 y 83 del Código Penal , solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-
La Defensa Pública Especializada, DRA DAISY YANEZ expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La Defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta policial de fecha 11 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario JESUS BLANCO adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Del Estado Anzoátegui El Tigrito en el cual deja constancia : “ Siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la noche, del día 11-06-2010 realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por el Municipio a bordo de una Unidad motorizada …en compañía del funcionario MARIANGELA CASTILLO, por la calle Tamanaico cruce con la Calle Arismendi de este Municipio , fuimos interceptados por una persona quien hacia señas que nos detuviéramos una vez en el lugar esta persona se identifico como NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO, , informando que tres muchachos que iban corriendo en ese momento por la calle Tamanaico con dirección hacia el norte , la habían robado con un cuchillo y le habían quitado un celular marca LG, color azul , serial 001CYUU1122047 modelo LG MD3500LG, seguidamente de haber recibido la información suministrada por la denunciante procedimos a realizar un recorrido con la finalidad de capturar a estos sujetos , luego de haber recorrido varios metros del lugar de los hechos , logramos avistar a tres muchachos a la altura de la calle Roma cruce con la Calle Tamanaico , el primero era de estatura mediana , contextura delgada , piel morena que vestía chemise de color blanco y azul, pantalón jeans de color azul, el segundo era de estatura mediana, de contextura delgada, de piel morena que vestía chemise de color azul y blanco , pantalón jean de color azul y el tercero era de baja estatura contextura delgada , piel morena vestía chemise color naranja bermuda de color naranja y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa acelerando su forma de caminar , por lo que procedimos a darle la voz de alto e identifícanos como funcionarios policiales, y en ese momento iba pasando un ciudadano a quien le solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigo y presenciara la revisión de los tres ciudadanos quien aceptó sin ningún inconveniente , siendo identificado como ISIDRO RAFAEL LANDO …procedimos a practicar la revisión ocular a los ciudadanos ,. Logrando colectar en el bolsillo derecho del pantalón celular un celular marca LG, color azul , serial 001CYUU1122047 modelo LG MD3500LG, este aparato fungía con las características suministradas por la denunciante , siendo identificado como DENNYS GREGORIO VILLEGAS,…ALEXANDER JOSE …y RUDRA JOSUIE PEÑA RANGEL . La denunciante y testigo del hecho fueron conducidos hasta el departamento de Investigaciones Penales para tomarle la respectiva denuncia.”
2.) DENUNCIA NRO DIP-035-10 de fecha 11-06-2010 interpuesta ante la Policía Del Municipio San José De Guaniapa Estado Anzoátegui y suscrita por la Ciudadana NILIBTN ISABEL LANDRO MARCANO…quien expuso: “ Resulta ser que el día de hoy viernes 11-06-2010 siendo las cinco horas de la tarde aproximadamente, me encontraba caminado por la calle Tamanaico específicamente adyacente al Liceo LYA IMBER e iba con una dirección hacia mi residencia en compañía de una amiga de clase y por la misma acera venían tres ciudadanos y cuando estaban cerca de nosotras uno de los muchachos sacó del pantalón una navaja y se encimó donde yo estaba y me puso la navaja en la barriga y le dijo que le entregara el celular , yo me puse muy nerviosa por lo que estaba pasando y el muchacho me empujo , luego yo le entregué mi celular y los tres muchachos salieron corriendo por la calle Tamanaico con dirección acalla la Avenida Fernández Padilla , luego unas personas que se encontraban cerca de nosotras se nos acercaron para auxiliarnos y en ese momento estaba pasando dos motorizados de la Policía Municipal y yo les hice seña apara que se detuvieran luego les explique a los funcionarios de lo que había pasado y les indique acalla adonde habían huido , logrando la captura de los muchachos que me habían robado el celular , los motorizados me dijeron que me trasladara hasta ala Policía Municipal para tomarme la denuncia de los hechos ocurridos…”
3.) Acta de entrevista de fecha 11-06-2010 suscrita por la Ciudadana YUSMELI CORMOTO MARCANO GONZALEZ por ante la Policía Del Municipio San José De Guaniapa Estado Anzoátegui en donde deja constancia: “ Resulta que el día 11-06-2010 siendo las cinco y cincuenta y cinco horas de la tarde aproximadamente me encontraba pasando por la acalle Tamanaico a bordo de un taxi y cuando logre ver a mi sobrina de nombre NILIBTN LANDRO en compañía de otra muchacha y logre ver que se acercaron a ella tres ciudadanos y uno de ellos saco una navaja y se la puso en la aparte de barriga , a mi sobrina enseguida le dije al chofer del taxi que se parara , cuando este se paro me Salí del carro, me dirigí hasta donde estaba mi sobrina y vi cuando los tres muchachos salieron corriendo, luego unos motorizados capturaron a los muchachos que robaron …”
4.) CADAENA DE CUSTODIA de fecha 12-06-2010m suscrita por el funcionario JESUS BLANCO adscrita al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui de un teléfono marca LG, color azul , serial 001CYUU1122047 modelo LG MD3500LG.-
5.) Acta de Investigación Penal de fecha 12-06-2010 Suscrita por el funcionario JOSE CASTAÑEDA , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre en el lugar del suceso.-
6.) Inspección Técnica Policial Nº 99 de fecha 12-06-2010 Suscrita por el funcionario JOSE CASTAÑEDA y NEHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre en el lugar del suceso
7.) Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-42618, de fecha 12 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario JOSE CASTAÑEDA y NEHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre a un teléfono celular marca LG, color azul , serial 001CYUU1122047 modelo LG MD3500LG.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con dos sujetos identificados y uno de ellos manifiestamente armado de una navaja, bajo amenaza de muerte despojo a la ciudadana NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO de su teléfono celular marca LG, color azul , serial 001CYUU1122047 modelo LG MD3500LG.cuando esta transitaba por la Calle Tamanaico de la Población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui a las cinco y cincuenta y cinco horas de la tarde, siendo luego aprehendido con los otros sujetos por funcionarios policiales a poco de haberse cometido el hecho.-
La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATOR previsto en los 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana NILIBTEN ISABEL LANDRO MARCANO toda vez que el adolescente conjuntamente con otros sujetos uno de ellos armado de una navaja cometió a su victima y la despojó de su teléfono celular.-
Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionada en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO AGRAVADO.
La conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del referido ilícito penal, toda vez que en compañía de otros sujetos uno de ellos armado con un arma blanca sometió a la victima apara quitarle su teléfono celular.-
Este delito es pluriofensivo por su naturaleza, con la acción se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la libertad individual, la propiedad.
También es un delito grave que acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que el adolescente no se le encontró en su poder ninguna evidencia (teléfono celular y la presunta navaja), para el momento de su aprehensión, es decir que su participación en el hecho fue ínfima.-
El grado de responsabilidad del acusado fue co- autor, toda vez que actúo conjuntamente con otros sujetos identificados para despojar a la victima de su teléfono celular.-
Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializada y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en reilación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NILIBETN ISABEL LANDRO MARCANO y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑO ; todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún (21) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
|