REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000620
ASUNTO : BP01-D-2010-000620
DECISION. SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito interpuesto por el DR SALVADOR JESUS PIMENTEL , en su condición de Defensor Privado del acusado IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual expresa que de conformidad con el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita se acuerde a favor de su patrocinado, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme lo indicado en el articulo 582 Eiusdem, visto que se encuentra privado de su libertad desde hace tres (03) meses y once (11) días , razón por lo cual le corresponde de pleno derecho este beneficio,.Continua expresando que el retardo procesal es evidente que no se ha realizado el juicio oral y reservado y aun menos no hay sentencia condenatoria, además expresa que, su defendido se encuentra en una situación de alto riesgo , toda vez que ha sido agredido frecuentemente en los últimos días debido a los enfrentamientos entre los adolescentes recluidos , solicita el traslado de su patrocinado y juara la urgencia del caso; este tribunal previamente observa:
En fecha 08 de Septiembre de 2010 este tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso en la audiencia de presentación del aprehendido la medida de DETENCION PREVENTIVA prevista en el articulo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Coautor previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en agravio OLIDES BLACO REYES y, ordenó su ingreso al Centro de Formación Intensiva Profesor Antonio Díaz.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010 el tribunal de Control Especializado celebró la audiencia Preliminar y admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofertadas e impuso al acusado de autos la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado y ordenó el enjuiciamiento remitiendo las actuaciones a este tribunal.-
I
El artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa:
“…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
Así mismo el artículo 581 ejusdem, establece:
“…..La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en el artículo 581 consagra que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, y en el supuesto que dicho plazo haya transcurrido, sin que el Juicio haya concluido por sentencia condenatoria atribuye al juez de Juicio la facultad de hacer cesar la medida de prisión preventiva.
En el caso de marras en fecha 17 -11-2010 , en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de coerción personal PRISION PREVENTIVA, fecha desde la cual hasta el día de hoy 23 de Diciembre de 2010 , han transcurrido UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, tiempo inferior al establecido en la referida disposición, en la cual se le atribuye al Juez de juicio la facultad para hacer cesar la medida de PRISION PREVENTIVA; en consecuencia por las razones antes expuestas, y por considerar esta Juzgadora, que no han variado las condiciones que llevaron al Juez de Control especializado a dictar la medida de Prisión Preventiva, ni se ha cumplido el lapso establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acuerda MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio del defensor privado del acusado IDENTIDAD OMITIDAy ACUERDA MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta en fecha 17-11-2010 por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual ha de cumplir en la Casa de Formación Intensiva Profesor Antonio José Díaz. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación .Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES NATERA