REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000055
ASUNTO : BP01-D-2008-000055
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
29 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha “En fecha 22 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, el Funcionario Agente JOSE AMUNDARAY, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del AGENTE MARLON CEDEÑO, específicamente en el Boulevard 5 de Julio, cruce con Calle Bolívar del Casco Central de Barcelona, fueron interceptados por un ciudadano y una adolescente quienes se desplazaban en un vehiculo marca chevrolet, color Azul, les señalaron a tres adolescentes que vestían ropas de las utilizadas por estudiantes del ciclo diversificado, al mismo tiempo les indicaron que estos unos instantes antes habían despojado de sus pertenencias a la adolescente, cuando se encontraba en la Calle Bolívar y habían sido perseguidos hasta el lugar.- Acto seguido con la seguridad del caso y previa identificación se procedió a darles la voz de alto, la cual fue acatada por dos de los adolescentes señalados y el tercero emprendió veloz carrera, siendo perseguido y alcanzado a pocos metros por el AGENTE MARLON CEDEÑO, seguidamente procedieron a practicarle una inspección de persona encontrándole a uno de los adolescentes, en el bolsillo delantero derecho, del pantalón color azul que vestía para el momento, un monedero pequeño color gris, contentivo de varios billetes de diferentes denominación, los cuales la agraviada TATINA MUÑOZ los identifico como de su propiedad, igualmente identifico a los adolescentes como los mismos que unos minutos antes la habían despojado del monedero, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, a los otros dos adolescentes no se les encontró ninguna otra evidencia de interés criminalistico, los mismos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quienes fueron impuestos de sus derechos, la evidencia incautada quedo descrita de la siguiente manera: Un monedero de tela, color gris con unas letras color blanca, donde se puede leer versada, contentivo de varios billetes con las siguientes denominaciones: Un billete de denominación bolívares diez mil (Bs.10.000, 00) tres billetes de edición reciente de denominación Bolívares Diez (Bs.: 10,00) cuatro billetes de denominación Bolívares dos mil; un billete de edición reciente, de denominación Bolívares dos (Bs:2,00)”.
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de la Ciudadana TATIANA EVILIA MUÑOZ solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual fue solicitada cuando hizo una corrección al escrito acusatorio donde inicialmente había solicitado la sanción mas severa de este sistema; en atención razón al principio de la proporcionalidad, celeridad y economía procesal.
La defensa Pública del acusado IDENTIDAD OMITIDA, DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Publica Tercera Especializada de esta Circunscripción Judicial de este Estado expresó que sobre la acusación admitida en fecha 06-09-2010 y ratificada en este acto en contra de su representado, en la cual la representante del Ministerio Publicó sustituyó la medida inicialmente solicitada por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó su representado sea oído .-
El Defensor Privado DR NICOLAS HERNANDEZ, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA expresó que sobre la acusación admitida en su oportunidad legal y ratificada en este acto en contra de sus representados, no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que sus representado sean oídos.
Los acusados aportaron sus datos personales y fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron su deseo de no declarar.
En este mismo estado, la jueza expresó a las partes y a los acusados, que la acusación fue admitida en la audiencia preliminar y que estando la causa para la constitución del tribunal mixto con escabinos pueden admitir los hechos, conforme lo indicado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Orgánica.-
Los acusados admitieron los hechos y su defensora solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.)Acta Policial de fecha 28 de Enero de 2008 suscrita por el funcionario Agente JOSE AMUNDARAY adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui quien dejó constancia : “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del AGENTE MARLON CEDEÑO, en unidades bicicletas, específicamente en el Boulevard 5 de Julio, cruce con Calle Bolívar del Casco Central de Barcelona, fueron interceptados oír un ciudadano y una adolescente quienes se desplazaban en un vehiculo marca chevrolet, color Azul, quienes les señalaron a tres adolescentes que vestían ropas de las utilizadas por estudiantes del ciclo diversificado, al mismo tiempo les indicaron que estos unos instantes antes habían despojado de sus pertenencias a la adolescente, cuando se encontraba en la Calle Bolívar y habían sido perseguidos hasta el lugar, acto seguido con la seguridad del caso y previa identificación se promedio a darles la voz de alto , la cual fue atacada por dos de los adolescentes señalados y el tercero emprendió veloz carrera, siendo perseguido y alcanzado a pocos metros por el AGENTE MARLON CEDEÑO…estos adolescentes fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito… encontrándole a uno de los adolescentes, en el bolsillo delantero derecho, del pantalón color azul que vestía para el momento, un monedero pequeño color gris, contentivo de varios billetes de diferentes denominación, los cuales la agraviada los identifico como de su propiedad, igualmente identifico a los adolescentes como los mismos que unos minutos antes la habían despojado del monedero, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, a los otros dos adolescentes no se les encontró ninguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo impuesto de sus derechos… procediéndose a efectuar una llamada vía radio a la central de comunicación del Comando informando la novedad y solicitando apoyo para el traslado a los pocos minutos se presento el SUB- COMISARIO ALBERTO GIL, en la Unidad radio patrullera signada con el numero UP-03, trasladando e l procedimiento hasta el Comando Principal en donde los adolescentes aprehendidos quedaron identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad… y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad… la evidencia incautada quedo descrita de la siguiente manera: Un monedero de tela, color gris con unas letras color blanca, donde se puede leer VERSADA, contentivo de varios billetes con las siguientes denominaciones: Un billete de denominación bolívares diez mil (Bs.10.000, 00, tres billetes de edición reciente de denominación Bolívares Diez (Bs.: 10,00) cuatro billetes de denominación Bolívares dos mil; un billete de edición resiente, de denominación Bolívares dos (Bs.:2,00). La agraviada quien quedo identificada como: TATIANA EVILA MUÑOZ identificó como de su propiedad; e identificó a los adolescentes como los mismos que unos minutos antes la habían despojado del monedero bajo amenaza de muerte con un arma de fuego;…”.-
2.)ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2008, practicada a la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ, quien entre otras cosas expuso: “ Me encontraba en la Calle Bolívar de Barcelona, esperando a una persona cuando me pasaron por el lado cuatro estudiantes, después se regresaron y uno de ellos con una arma de fuego me apunto mientras los demás me rodearon, el que me estaba apuntando me decía que le diera mi teléfono celular, yo le decía que no tenia teléfono y entonces me dijo dame lo que tengas , es cuando uno de los otros muchachos me reviso el bolsillo del pantalón y me saco mi monedero el cual contenía 50.000 mil bolívares entre billetes viejos y nuevos, después de esto se fueron caminando por la misma calle bolívar yo los seguí, luego se regresaron corriendo de frente hacia a mi , venia un señor en un carro, yo le metí la mano, este señor se detuvo y seguimos a los muchachos en dirección hacia el boulevard 5 de julio, uno de ellos se monto en un autobús y se fue, entonces cuando llegamos hasta el boulevard venían dos policías en bicicleta y el señor del carro donde yo venia se detuvo y les dijo a los policías que detuvieran a los muchachos ya que me acababan de robar es cuando estos detienen a dos y el otro salio corriendo pero igual lo detuvieron entonces luego de explicarlo sucedido los policías revisaron a los tres muchacho y el que me había apuntado con el arma era quien tenia mi monedero en un bolsillo, no le encontraron el arma, después de esto el señor que me ayudo se fue porque según tenia que trabajar luego esperamos una patrulla y me trajeron para acá igualmente los muchachos que me robaron.”
3.) Inspección Técnico Policial Nº 1331 de fecha 25 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Y NELSON RIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui practicada en la calle Bolívar (vía publica) Sector Casco Central, Barcelona Estado Anzoátegui.-
4.) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 246 de fecha 25 de marzo de 2008 suscrita por el funcionario WILLIANS IVIMAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui a un RECEPTACULO elaborado en material textil, denominado monedero, presentando en su parte externa inscripciones en caracteres alfabéticos que se leen y entienden VERSADA.-UN(01) BILLETE elaborado en fibras de vegetales denominado comúnmente papel moneda, de presunta circulación legal del país, …de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES `presentando en su adverso la esfinge de ANTONIO JOSE DE SUCRE …TRES (03) BILLETES elaborado en fibras de vegetales denominado comúnmente papel moneda, de presunta circulación legal del país, …de la denominación de DIEZ BOLIVARES `presentando en su adverso la esfinge del indio GUAICAIPURO …CUATRO (04) BILLETES elaborado en fibras de vegetales denominado comúnmente papel moneda, de presunta circulación legal del país, …de la denominación de DOS MIL BOLIVARES `presentando en su reverso el pico de Bolívar.-UN (01) BILLETE elaborado en fibras de vegetales denominado comúnmente papel moneda, de presunta circulación legal del país, …de la denominación de DOS BOLIVARES `presentando en su ANVERSO la esfinge Simón Bolívar y en el reverso las imágenes de dos toninas.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron las personas que en 22 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, en el Boulevard 5 de Julio, cruce con Calle Bolívar del Casco Central de Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo amenaza de muerte, despojaron a la adolescente TATIANA EVILA MUÑOZ, de un monedero pequeño color gris, contentivo de varios billetes de diferentes denominación ,entre viejo y nuevos, posteriormente fueron perseguido y alcanzado a pocos metros por funcionarios policiales quienes le practicaron una inspección de persona encontrándole a uno de los adolescentes, en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un monedero pequeño color gris, contentivo de varios billetes de diferentes denominación, los cuales la agraviada TATINA MUÑOZ los identifico como de su propiedad.--
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por los mentados adolescentes encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem , siendo procedente dictar una sentencia condenatoria en sus contra.-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal y los defensores solicitaron la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho.-
1) Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta que a pesar de la gravedad del delito, se debe considerar que éstos contaban con quince y dieciséis años respectivamente, al momento de involucrarse en el mismo.-
2) Igualmente se ha tomado en cuenta el daño cometido a la victima como consecuencia del delito de la cual fue objeto, resultó ínfimo gracias a la pronto intervención de los funcionarios policiales , de manera que ello indica que la sanción debe ser proporcional al hecho y sus consecuencias.-
3) También considera la juzgadora que a los acusados no se le encontró el arma señalada por la victima, sin embargo los acusados al aceptar los hechos reconocen que la amenazaron.-
4) También quedo demostrado su grado de participación (coautores) toda vez que conjuntamente constriñeron a la victima para despojarla de su monedero y dinero.-
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó a los acusados con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS..-
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la adolescente TATIANA EVILA MUÑOZ y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años; todo conforme lo indicado en el articulo 626 en relación con el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley .- Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Cinco (05 ) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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