REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000655
ASUNTO : BP01-D-2010-000655
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
22 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 24 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente las Once y Treinta y cinco horas de la mañana, se encontraba el funcionario Distinguido WILLIANS MAYORGA adscrito a la Zona Policial Nº 02 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui con servicio destacado en la Brigada Motorizada en labores relacionadas al servicio en compañía de los funcionarios distinguido RONNY CURBATA y RENE MARIN a bordo de las unidades M-374 y M-370, por los diferentes calle y callejones que conforman la parte alta de la ciudad de Puerto La Cruz y sus adyacencias durante el desplazamiento realizado por el Sector La Caraqueña exactamente a la altura del callejón San José atendieron el llamado que les hiciera un ciudadano quien les dijo llamarse JOSE GREGORIO GONZALEZ …les informa que para el momento de encontrarse parado frente a la Universidad Monseñor Arias Cárdenas ubicado adyacente al mencionado Callejón San José , fue abordado por dos sujetos quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo moto dorado y el sujeto que fungía como barrillero lo apuntó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de sus pertenecías, un teléfono celular marca NOKIA color negro y la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes para luego darse a la fuga, describiendo a estos sujetos de la siguiente manera el que conducía la moto es de piel morena, delgado, vestido de pantalón jeans y camisa azul marino y el sujeto que fungía como barrilero es de piel morena, delgado, vestido de pantalón jeans y camisa azul marino, y el sujeto que fungía como parrillero es de piel morena delgado vestido de pantalón marrón y camisa a rayas, por lo que procedieron a dar recorridos por los alrededores del lugar de los hechos en compañía de la victima , logrando avistar en una esquina a dos cuadras más adelante del lugar del robo, dos sujetos a bordo de una moto la cual estaba aparcada y quienes fueron señalados por la victima como los dos sujetos que los despojaron de sus pertenencias, así como la moto donde se desplazaban, seguidamente le dieron la voz de alto, a estos dos sujetos, quienes se sorprender al ver la presencia policial e interceptándolos de inmediato, ya con esas dos personas neutralizadas le solicitaron bajaran del vehiculo moto, HOUNIAO DORADA y se pegaran a las unidades policiales motos, con las manos (brazos) en alto, realizando la inspección corporal, realizándole la inspección corporal en presencia del ciudadano victima GONZALEZ JOSE, logrando incautar en poder del sujeto vestido de pantalón jeans y camisa azul marino, oculto entre la pretina del pantalón y el cuerpo, a nivel de la cintura un arma de fuego, tipo pistola marca HECKER & KOCH HK 4 Calibre 7.65 mm, color negra serial 35602 con su respectivo cargador contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y de la cual solicitaron información mediante llamada radiofónica al sistema de información integrado policial donde obtuvieron como respuesta por parte del receptor de guardia del citado departamento SIPOL para ese momento distinguido EDEREBEN MARCANO que la citada arma se encuentra requerida por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación El Paraíso de acuerdo al expediente c-479-511 de fecha 06-02-1988 al segundo este de aspecto juvenil y vestido de pantalón marrón y camisa de rayas se le encontró en su poder entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura un arma tipo pistola que al ser revisada resultó ser un facsimil tipo pistola , elaborado en material plástico, de color negro, sin marca visible, en uno de los extremos se lee made in china, la parte que funge como cacha forrada con teype negro, así mismo le fue localizada en el bolsillo delantero, del lado derecho del pantalón que trae puesto un teléfono celular marca nokia modelo 1506, color negro con su respectiva batería y varios billetes de diferentes denominaciones los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de sesenta bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera : 2 billetes de 20,00bs, un billete de 10,00 Bs., dos billetes de 2,00 Bs y 1 moneda de 1,00 Bs. procedieron con la aprehensión preventiva de estos sujetos siendo identificados como LUIS RAFAEL FIGUERA ROMERO ….y CARLOS ALEXANDER DURAN…de 15 años de edad…a quien se le encontró un facsimil tipo pistola , elaborado en material plástico, de color negro, sin marca visible, en uno de los extremos se lee made in china, el teléfono celular marca nokia modelo 1506, color negro con su respectiva batería y el dinero en efectivo 60,00 BS siendo estos trasladados hasta la sede de la zona Policial Nº 02.-
Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado contra adolescente IDENTIDAD OMITIDAofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal , solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-
La Defensa Pública Especializada de este Circuito Judicial Penal, DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDAaportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La Defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDAfundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta policial de fecha 24-09-2010 suscrita por el funcionario WILLIANS MAYORGA adscrito a la zona policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui con servicio destacado en la Brigada Motorizada en labores relacionadas al servicio en el cual expone: “ACTA POLICIAL, de fecha 24-09-2010, suscrita por el funcionario Distinguido WILLIAM MAYORGA, expone lo siguiente: “…realizaba labores de patrullaje motorizado…por las diferentes calles y callejones que conforman la parte alta de la Ciudad de Puerto la Cruz…por la Caraqueña exactamente a la altura del callejón San José atendimos el llamado que nos hiciera un ciudadano, a quien nos dice llamarse JOSE GREGORIO GONZALEZ…y nos informa para el momento encontrándose parado frente a la Universidad Monseñor ARIAS CARDENAS…fue abordado por dos sujetos quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo moto de dorado y el sujeto que fungía como parrillero lo apuntó con un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte con esta arma, lo despojo de sus pertenencias, un teléfono celular marca Nokia, color negro y de la cantidad de 60,oo bolívares para luego darse a la fuga…procedimos a dar un recorrido por los alrededores del lugar de los hechos en compañía de las victimas logrando avistar en una esquina a dos cuadras mas adelante del lugar del robo a dos sujetos a bordo de una moto la cual estaba aparcada y quienes fueron señalados por la victima como los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias, así como la moto donde se desplazaba, le dimos la voz de alto a estos dos sujetos, quienes se sorprenden al ver la presencia policial e interceptándolos de inmediato…con la finalidad de realizarles la inspección corporal correspondiente de acuerdo al 205 del copp …logrando incautar en poder del sujeto vestido de pantalón jeans y camisa azul marino oculto entre las pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura un arma de fuego tipo pistola Marca HECKLER & KOCK “ HK 4”, calibre 7.65 Mm, color NEGRA serial Nº 35602 con su respectivo cargador contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir…al segundo este de aspecto juvenil y vestido de pantalón marrón y camisa a rayas, le encontró en su poder entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura, un arma tipo pistola, la cual al revisarla bien se aprecia que se trata de un FACSIMIL TIPO PISTOLA…asimismo le fueron localizados en el bolsillo delantero lado derecho … un(1) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1506 color negro con su respectiva pila batería y varios billetes de diferentes denominaciones los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 60,oo Bs. desglosados de la siguiente manera 2 billetes de 20,oo Bs., 1 billete de 10,oo Bs., 2 billetes de 2,oo Bs. y 1 moneda de 1,oo Bs., procediendo con la aprehensión preventiva…de acuerdo al art. 248 del COPP, siendo este identificado en el lugar de la aprehensión como queda escrito CARLOS ALEXANDER DURAN…a quien se le encontró en su poder el facsimil tipo pistola negra sin marca, el teléfono celular nokia negro y el dinero 60,oo Bs.…”.-
2.) DENUNCIA, INTERPUESTA por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expone: “el día de hoy viernes 24-09-2010 yo me encontraba al frente de la Universidad Monseñor Arias Cárdenas cuando de repente se me acercó una moto con dos hombres desconocidos y el parrillero me apuntó con un armamento y me dijo que le entregara todo lo que tenía, yo le entregué mis pertenencias y ellos se fueron, luego pasaron unos motorizados de la policía del Estado y yo les dije que unos motorizados me habían despojado de mis pertenencias, luego dimos un recorrido por el sector y los policías ubicaron a los muchachos que me robaron, luego nos dirigimos a interponer la denuncia.”
3.) Inspección Técnica Policial por el DTGDO WILLIANS MAYORGA donde deja constancia haber realizado una inspección Técnico Policial en el lugar donde se cometió el hecho, es decir el callejón San José del Sector la Caraqueña del Municipio Sotillo de Puerto la Cruz...”.
4.) Experticia de reconocimiento legal practicada por el funcionario JOSE FALCON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui a:1- UN FACSIMIL: elaborado de material sintético de color negro, hecho en china, sin marcas ni modelo visibles, su empuñadura elaborada en material sintético, de color negro, la cual se encuentra forrada con una cinta adhesiva teype de color negro,2- DOS BILLETES DE DOS (2 Bs. F), 3- UN BILLETE DE CINCO (05 Bs. F), 4- UN BILLETE DE DIEZ (10 Bs. F),5- DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20 Bs. F) 6- UNA (01) MONEDA DE (1 Bs. f)de fabricación venezolana, y circulación legal en Venezuela elaborado e papel moneda, de color azul, practicada por JOSE FALCON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz.-
5.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1419 de fecha 24-09-10 practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La cruz Estado Anzoátegui
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDAfue la persona que portando un facsimil y conjuntamente con otra persona identificada, y también manifiestamente armada intimidó al Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ en fecha 24 de Septiembre de 2010 a las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, cuando se encontraba en la Universidad Monseñor Arias Cárdenas de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y lo despojo de su teléfono celular y dinero en efectivo, siendo aprehendido por unos funcionarios policiales motorizados una vez que la victima le informa lo ocurrido.-
La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ toda vez que el adolescente con los picos de una botella sometió a la victima para despojarla de su teléfono celular y dinero en efectivo.-
Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionada en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDAy para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO AGRAVADO.
La conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del referido ilícito penal, toda vez que conjuntamente con otro sujeto identificado intimidó a la victima con un facsimil tipo pistola color negro , y se apoderó de su teléfono celular marca nokia y de dinero en efectivo.-
Este delito es pluriofensivo por su naturaleza, con la acción se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la libertad individual, la propiedad.
También es un delito grave que acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que si bien es cierto que el adolescente portando un facsimil constriñó a la victima para arrebatarle sus pertenencias sin embargo su acción sin embargo no logró afectar su esfera patrimonial, gracias a rápida intervención de los funcionarios policiales.-
El grado de responsabilidad del acusado fue co- autor, toda vez que actúo conjuntamente con otro sujeto identificado y también armado constriñeron a la victima para apoderarse de sus pertenencias.-
Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializada y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDAde la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los seis (06) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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