BP02-T-2004-00020.-
Demanda Tránsito.- Daños Morales.-
Kamir Rafael Barreto Alfonso Vs.
Yohnny Alberto Leal.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
JURISDICCIÓN: TRANSITO
I
Demandante: Ciudadano KAMIR RAFAEL BARRETO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.036.-
Abogado Asistente: Abogado en Ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 51.055.-
Demandada:.Ciudadano YOHNNY ALBERTO LEAL R., titular de la cédula de identidad N° 14.213.590, de este mismo domicilio.-
Juicio: DAÑO MORAL (TRANSITO)
Motivo: Perención
II
Antecedentes de la situación
En fecha 29 de abril del año 2.004, este Tribunal le dió entrada a la Demanda de DAÑO MORAL (TRANSITO) propuesta por el ciudadano KAMIR RAFAEL BARRETO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.036, debidamente asistido del abogado en ejercicio OSCAR RONDON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.055, en contra del ciudadano YOHNNY ALBERTO LEAL R., titular de la cédula de identidad N° 14.213.590, de este mismo domicilio, procedente dicho expediente desde el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 29 de abril del año 2004, el ciudadano KAMIR RAFAEL BARRETO ALFONZO, debidamente asistido del abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, solicitó al Juez de este despacho se avoque al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de Agosto del año 2004, el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, diligenció solicitando se designe Defensor Judicial.-
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, se designó Defensor judicial al demandado, recayendo el cargo en la persona del abogado en ejercicio RAMON GUZMAN LEAL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado y se libró boleta para ello.-
En fecha 11 de febrero del 2005, el abogado Francisco Javier Sarmiento, solicitó se libre el correspondiente mandamiento de ejecución.-
En fecha 27 de abril del 2005, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RAMON GUZMAN LEAL, Defensor judicial designado.-
En fecha 29 de abril del 2005, el abogado RAMON GUZMAN LEAL, aceptó el cargo, para el cual fue designado.-
En fecha 12 de julio del 2005, el abogado OSCAR RODRIGUEZ, solicito la citación del defensor judicial.-
En fecha 12 de enero del 2006, el abogado José campos carvajal, en su condición de juez Suplente especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de marzo del 2006, el abogado OSCAR RODRIGUEZ, solicitó sea notificado el defensor judicial.-
En fecha 31 de marzo del 2006, se ordenó citar al Defensor judicial designado.-
En fecha 20 de diciembre del 2010, el Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente Expediente, observa este Tribunal que desde el día 22 de marzo del año 2006, fecha en la cual la parte actora solicitó la notificación del Defensor judicial designado, hasta la presente fecha, transcurrieron más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad al presente juicio.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑO MORAL (TRANSITO) ,propuesto por el ciudadano KAMIR RAFAEL BARRETO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.036,debidamente asistido del abogado en ejercicio OSCAR RONDON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.055, en contra del ciudadano YOHNNY ALBERTO LEAL R., titular de la cédula de identidad N° 14.213.590, de este mismo domicilio.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.- La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 2.30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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