REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000043

Vista la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Jenny del Valle Ramos Sánchez y Alexander Moreno Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.464.938 y 11.146.113, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Maguey, Residencia Pascal I, Edificio 6, Piso 7, Apartamento N° 6-71, de Puerto La Cruz y el segundo en la Avenida Costanera, Residencia Marina Ríos, Piso 6, Apartamento N° 64, de Barcelona, Estado Anzoátegui; asistidos por los Abogados Jorge Jesús Ramos Sánchez y Jesús Ramón Torres Santana, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 49.223 y 103.822, a la cual se le dio entrada en fecha once (11) de febrero de 2008, vista la diligencia suscrita en fecha siete (07) de diciembre de 2010, por el ciudadano Alexander Moreno Medina, antes identificado, asistido por el abogado Jesús Ramón Torres; mediante la cual consignó documentos solicitados por este Tribunal en el auto dictado en fecha once (11) de febrero de 2008; y visto asimismo la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2007, por la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la pretensión de Divorcio, intentada por la ciudadana Jenny del Valle Ramos Sánchez contra el ciudadano Alexander Moreno Medina; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal que los unía. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS