REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002971
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Leche y Miel, .C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2006, con el No. 92, Tomo 1475 A, siendo su última modificación y refundición de estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 2008, bajo el No. 39, Tomo A-16, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-29350696-4, a través de su apoderado judicial el abogado Germán José Mora Medina, inscrito en el Inpreabogado con el No. 92.746, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, y tratándose de la presente solicitud de una INSPECCION JUDICIAL, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua, Santa Ana y Sir Arthur Mc Gregor de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado Germán José Mora Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Leche y Miel, C.A., en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua, Santa Ana y Sir Arthur Mc Gregor de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir con oficio.-Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio.


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.


Abg. Mirla Mata Rojas.