REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-000596
Se contrae la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 07, Tomo A, empresa administradora del condominio del Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, sociedad civil, inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 06, folios del 214 al 234, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, en contra del ciudadano Peter Ernest Wanner Weida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.506.875, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual fue admitido mediante auto de fecha 05 de abril de 2.006 y decretando medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble identificado en autos, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado competente, recayendo para su práctica el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se practico en fecha 30 de mayo de 2.006 por dicho Juzgado.
En fecha 23 de mayo de 2.006, compareció el ciudadano Alberto Requena, Alguacil de este tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano Peter Ernest Wanner Weida, la cual se agrego a los autos.
En fecha 06 de junio de 2.006, diligencio el abogado Genaro Yaselli Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9319 en su carácter de autos solicitando citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2.006, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, hasta tanto constara en auto que se haya agotado la citación personal del demandado y en virtud de ello se desglose la compulsa consignada por el Alguacil de este Tribunal, en esta misma fecha fue desglosada la compulsa para su entrega al Alguacil del Tribunal a los fines de Ley.
En fecha 16 de junio de 2.006, compareció el ciudadano Alberto Requena, Alguacil de este tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano Peter Ernest Wanner Weida, la cual se agrego a los autos.
En fecha 28 de junio de 2.006, diligencio el abogado Genaro Yaselli Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9319 en su carácter de autos solicitando citación por carteles del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2.006, el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas (ONIDEX), a objeto de informar a este Juzgado el movimiento migratorio y ultimo domicilio del demandado, igualmente se oficio al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe el ultimo domicilio del demandado, en esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 03 de noviembre de 2.006, se recibió de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas (ONIDEX), remitiendo acuse del oficio Nº 1025-06, que fue enviado por este Tribunal.
En fecha 13 de noviembre de 2.006, diligencio la abogada Milagro Urdaneta, apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita citación por carteles.
En fecha 16 de noviembre de 2.006, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto se evidencia que no corren en los autos resultas de oficio Nº 1026-06 remitido al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 20 de noviembre de 2.006, se recibió del Consejo Nacional Electoral (CNE), remitiendo acuse del oficio Nº 1026-06, que le fue enviado por este Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2.006, el Tribunal visto el contenido de los oficios emanados de las Oficinas Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas (ONIDEX) y del Consejo Nacional Electoral (CNE ) mediante el cual señalaron el ultimo domicilio del demandado (Estado Miranda) en la presente causa, este Juzgado a fines de seguir el curso legal correspondiente y agotada la citación personal del demandado, ordena desglosar la compulsa librada a fines de su citación. En esta misma fecha se desgloso compulsa.
En fecha 14 de marzo de 2.007, se recibió diligencia del abogado Genaro Yaselli Rojas, acreditado en autos, en la cual solicita se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Miranda para realizar la citación del demandado.
En fecha 20 de marzo de 2.007, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la citación del demandado. En esta misma fecha se libró el oficio y se remitió compulsa librada.
En fecha 10 de abril de 2.007, se recibió diligencia del abogado Genaro Yaselli Rojas, acreditado en autos, en la cual solicita el avocamiento al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación del nuevo Juez del Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2.007, se recibió diligencia de la abogada Milagro Urdaneta, acreditada en autos, en la cual solicita el avocamiento al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación del nuevo Juez del Tribunal.
En fecha 23 de abril de 2.007, se dictó auto mediante el cual se avoco al conocimiento de la presente causa, el Abogado José Campos Carvajal en su carácter de Juez Suplente Especial, asimismo se concedió tres (03) días de despacho siguiente a la presente fecha a objeto de que interpusiera el recurso contenido en el ultimo aparte del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 23 de abril de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa el Dr. José Campos Carvajal, en su carácter de Juez Suplente Especial designado a este Tribunal, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa el Abg. Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado a este Tribunal, siendo éste el último acto procesal en la presente causa.
Ahora bien siendo evidente, que desde el día 23 de abril de 2007, la causa se encuentra paralizada, sin que hasta la presente fecha, 16 de diciembre de 2.010, haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., empresa administradora del condominio del Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, sociedad civil, en contra del ciudadano en contra del ciudadano Peter Ernest Wanner Weida, titular de la cedula de identidad Nº 6.506.875, identificados supra. - Así se decide.-
Se suspende la medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble decretada en la presente causa, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2.006. Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 01:02 p.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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