REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001103
Se contrae la presente causa a la pretensión de Rendición de Cuentas, intentado por los ciudadanos Rafael Navas Barrios, José Rafael Magallanes, Carlos Alfredo Boada Reyes, Ysrael José Caicuto, Héctor José Guanares Magallanes, José Ángel Herrera Olivares, Ricardo Rafael Lanza Rengel, Miguel Ángel D’Golla Llovera, Eduardo Alfonso López Isaces, Jesús Celestino Guaparica Calderón, Arquímedes del Carmen Ramos Marin, José Isaías Ojeda, José Gregorio Guapuriche Farias, Octavio José Ramos Marín, José Ramón González Valerio, Jorge Luis Cordova Martinez, Ismael José Guillen y José Apolinar Orocopei, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.919.284, 8.232.392, 8.253.655, 6.383.143, 14.911.474, 9.401.553, 11.376.466, 7.146.491, 8.283.218, 8.227.221, 12.272.725, 6.638.686, 8.290.543, 9.977.323, 5.490.085, 8.247.293, 13.167.632, 8.247.293 y 13.168.874, respectivamente, asistidos por el abogado Yoer Meneses FIVENEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.962, contra la Cooperativa Conserprogreso 392, RL.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha primero (01) de noviembre de 2010, se admitió la presente pretensión ordenándose la citación de la parte demandada y siendo que la pretensión fue incoada en contra de la Cooperativa Conserprogreso 392 RL., correspondiendo el conocimiento de dichas acciones a los Juzgados de Municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia, en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión. Se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones que cursan en autos a partir del auto dictado en fecha primero (01) de noviembre de 2010, inclusive.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA.


Abg. MIRLA MATA ROJAS.