REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-A-2008-000019

Se contrae la presente pretensión a la Querella Interdictal Restitutoria intentada por el abogado Edson Canache Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.317.812, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.033, en su carácter de Defensor Público Agrario, en nombre y representación de la ciudadana Eglys Ramona Lozada Rangel, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.612.230, en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE RODRIGUEZ NATERA Y YEPSI RAFAEL RODRIGUEZ NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.495.181 y 4.496.940, en el cual este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, observa, que en fecha 04 de noviembre de 2010, se dictó auto designando a la abogada Merlyn Gil Guzmán, como defensora judicial de la parte demandada en la presente causa y ordenó librar Boleta de Notificación, a los fines de que sirviera aceptar el cargo designado y en el primero de los casos prestara juramento de Ley.- En fecha 11 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la defensora judicial designada, la cual en fecha 16 de noviembre diligenció aceptando el cargo de defensora judicial que le fue designado y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, seguidamente en fecha 19 de noviembre de 2010, se estampó nota por secretaria dejando constancia de haberse entregado a la abogada Eglys Lozada las copias fotostáticas para la consignación por la U.R.D.D., para la elaboración de la respectiva compulsa de la defensora judicial, en esa misma fecha anterior compareció el abogado Edson Canache Jiménez, con su carácter de autos, consignando las copias simples del escrito de demanda y del auto de admisión que forman parte de la compulsa para practicar la citación de la defensora judicial designada, procediendo este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2010, a librar la respectiva compulsa a la defensora judicial designada a la parte demandada abogada Merlyn Gil Guzmán.-
Ahora bien de autos se evidencia que se libró la compulsa a la defensora judicial de la parte demandada, sin antes haberse acordado por auto expreso u citación y librar así la respectiva compulsa; y en virtud de ser la citación de orden publico, cuya formalidad es necesaria para la validez de los actos procesales, razón por la cual con lleva a este Tribunal, a reponer la presente causa al estado de ordenar la citación de la defensora judicial designada a la parte demandada; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de ordenar la citación de la defensora judicial designada a la parte demandada abogada Merlyn Gil Guzmán.- Así se decide.-
Asimismo se deja sin efecto la actuación de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual el Alguacil consigna el recibo de citación firmado por la defensora judicial y la compulsa librada en fecha 23 de noviembre de 2010.- En cuanto al escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 01 de noviembre por el abogado Edson Canache en su carácter de Defensor Agrario, constante de 4 folios útiles, el Tribunal ordena su resguardo hasta tanto llegue la oportunidad procesal para su publicación; y así también se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas