REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001339
Vista la anterior demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos Manuel De Jesús Cordova, Harry Alexander Peña Parada, Roger Enrrique Barroso Pérez, Teodulfo De Jesús Prepo Yaguaran, Alonso Rafael Falco Tovar, Jorge Luis Montana Borote y Willians Rafael Rodríguez Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.340.345, 13.485.407, 8.273.552, 8.261.627, 8.916.049, 15.154.865 y 8.761.757, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado Yoer Meneses Vivenes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.962, en contra de la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, RL, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio del año 2004, bajo el N° 18, folios 141 al 150, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2004, domiciliada en la Zona Industrial Mesones, galpones nuevos, a cien (100) metros antes de la entrada de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por su presidente ciudadano Mario José Portillo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.425.843, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:

Expone la parte actora en su escrito libelar “... que fueron admitidos como socios de la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, RL, anteriormente identificada, según consta de documento público de fecha 16 de junio de 2009, para la ejecución de la obra “Servicios de Suministro de Personal y Equipo para el Traslado de Coque en la Emergencia del Muelle de Sólido del Mejorador de Refinación Oriente”, según el contrato 1300134648, suscrito por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en virtud de que cumplieron con los requisitos necesarios para ser admitidos como asociados de la anticipada faena, que para la fecha de admisión como asociados la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, RL, venía siendo administrada por su Presidente Mario José Portillo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.425.843, Secretaria Roxana Caridad González Celta, identificada con la cédula de identidad N° 8.247.883, Tesorera Ildemaro Segundo Portillo, identificado con la cédula de identidad N° 2.052.392, Consejo de Contraloría y Evolución Rosa Adelfa González Celta, identificada con la cédula de identidad N° 16.797.860, Secretario Sergio Brizio, identificado con la cédula de identidad N° E-80.338.224, los cuales continúan administrando aun la mencionada cooperativa, ahora bien infructuosos han sido sus esfuerzos para que la prenombrada cooperativa les rinda cuenta del pago del precio del contrato 1300134648, suscrito por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., percibidos por ellos en el ejercicio de su administración, desde la iniciación de la obra en el año 2009, al mes y año en curso, es por lo que se ven forzados a demandar como en efecto lo hacen formalmente a la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, RL., en juicio de Rendición de Cuentas, de conformidad con el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la prenombrada Cooperativa, les rinda cuentas de su gestión como Administrador diligente y en beneficio de ellos en la gestión del contrato 1300134648, suscrito por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., desde la iniciación de la obra en el año 2009, al mes y año en curso, de conformidad con la Ley.- Estimaron la demanda en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), la fundamentaron en base al decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 53.- Solicitaron se decretara embargo provisional de bienes muebles y acreencias o créditos a su favor por la cantidad que determinara el Tribunal, asimismo solicitaron que la demanda fuera admitida declarándola con lugar en todas y cada una de sus partes y con especial condenatoria en costas si fuese procedente en derecho por las resultas de la acción y la naturaleza de la misma, que la intimación de se efectuara en la persona de su presidente ciudadano Mario José Portillo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.425.843, de este domicilio, y que la citación sea personal, a fin de que absuelva posiciones en la fecha y hora que fijara el Tribunal.-
Ahora bien establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en las Disposiciones transitorias N° 04: Los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos a los que se refiere esta Ley, así como los procesos judiciales relacionados con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales del Municipio, en los cuales se tramitarán mediante el procedimiento breve…”.-

En razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa que la parte demandada se encuentra constituida por una Cooperativa y la cual se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Especial antes citada; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente para conocer del presente proceso de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos Manuel De Jesús Cordova, Harry Alexander Peña Parada, Roger Enrrique Barroso Pérez, Teodulfo De Jesús Prepo Yaguaran, Alonso Rafael Falco Tovar, Jorge Luis Montana Borote y Willians Rafael Rodríguez Quintana, identificados anteriormente, en contra de la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, RL, supra identificada; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
EL JUEZ PROV.,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.