REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH02-X-2010-000043
Se contrae la presente causa a la pretensión de intimación y estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por los Abogados Iris Oliveros Carrasquel y Mounir Wakil Kawan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.009.907 y 8.212.930, respectivamente, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los N°s. 14.857 y 14.167, respectivamente, en contra del ciudadano Livio Chalvien Del Conte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.394.731, domiciliado en Puerto Ordaz, Quinta Irmel, Municipio Caroní del Estado Bolívar y la empresa mercantil Administración-Trabajo-Estudio,C.A.,(ATESCA), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N°. 98, folios 289 al 293 vto. del Libro de Registro de Comercio N°. 98, de fecha 16 de julio de 1.970, y reformada por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar, bajo el N°. 8, Tomo 7-A-Pro, de fecha 27 de abril de 2.006.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de fecha 24 de Noviembre de 2010, por error involuntario se colocó: ”… para que acrediten las cantidades estimadas e intimadas, que ascienden a la suma de Quince mil cien bolívares (Bs. 15.100,°°); equivalentes a tres mil cuatrocientos veintitres Unidades Tributarias (U/T 3.423) por concepto de honorarios profesionales de actuaciones en la causa antes referida, ampliamente discriminados en el libelo de la demanda”.., siendo esto incorrecto, ya que se evidencia del escrito libelar que la parte demandante estimó la demanda en la suma de Doscientos veintidos mil quinientos bolívares (Bs.222.500,°°), equivalentes a Tres mil cuatrocientos veintitrés unidades tributarias (U/T.3.423,°°);. en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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