REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000339
-DEMANDANTE:
José Jesús Flores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.735.212, domiciliado en La Urbanización Los Cerezoz, Edificio 28-A, Planta Baja, Apartamento A-1, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
APOD. JUD. DEL DEMANDANTE Aura Parababi, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado el Nº 16.891.555.-
DEMANDADA: Alicia Alejandra Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.497.819, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Se contrae la presente pretensión al Divorcio, intentado por el ciudadano José Jesús Flores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.735. 212, de este domicilio, en contra de la ciudadana Alicia Alejandra Infante, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.819, de este domicilio, señaló el demandante en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, con la ciudadana Alicia Alejandra Infante, en fecha siete (07) de marzo del año 1983, que fijaron su último domicilio conyugal en La Avenida Principal del Barrio El Esfuerzo, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre Mayelin José Flores Infante, de 23 años de edad, tal como se desprende de la copia de su partida de nacimiento; que al principio la relación entre ellos se mantuvo en plena armonía, respetándose mutuamente y con amor reciproco, cumpliendo cado uno con las respectivas obligaciones conyugales, hubo mutuo afecto y comprensión pueda existir entre los matrimonios que marchan bien, pero desde el año 1988, empezaron las desavenencias, discordias y reproches entre ellos, y una serie de dificultades que se convirtieron insuperables por parte de la ciudadana Alicia Alejandra Infante, debido a que salía del hogar en la tarde y llegaba a latas horas de la noche (madrugada), con fuerte olor a licor y cigarrillos y cuando el le reclamaba esa forma de llegar y la actitud solo le decía que eso no era su problema, que lo que ella hacía con su vida y que se callara porque venía cansada y tenía mucho sueño, repitiendo esa escena noche tras noche sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, que en plena celebración de las fiestas carnestolendas del año 1992, llego en un fuerte estado de ebriedad y agresiva hacía el y las personas que se encontraban en el lugar y cuando le reclamo, le dijo en presencia de familiares, amistades y otras personas que se marcharía, que iba a vivir aparte su vida sin tener que rendirle cuentas a nadie, así fue como recogió su ropa y objetos personales y se marchó de forma libre y espontánea y sin motivo alguno justificable, diciéndole que la esperara, que no regresaría mas nunca y que se llevaba a la hija en común y que mas nunca la iba a ver, se monto en un carro que la esperaba afuera y se marchó, dejándolo así abandonado y que no ha vuelto a pesar de las gestiones realizadas por el, por su familia y amigos.- Asimismo manifestó no haber adquirido bienes de ningún tipo dentro de la comunidad conyugal, fundamentando la demanda, en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.- Solicitó la citación de la parte demandada, que la demanda sea admitida, indico la dirección de la demandada para la practica de la citación y señalo su domicilio procesal.-
En fecha 20 de mayo del 2009, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emplazándose a las partes para el acto conciliatorio correspondiente; en fecha 01 de junio de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, junto con copias certificas y compulsa a la parte demandada.-
Cumplidas con las formalidades de la citación y notificación, oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación. Abierto el juicio a pruebas solo hizo uso de ese derecho la parte demandante, las cuales fueron admitidas en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, fijándose fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, las cuales fueron evacuadas por ante este Juzgado los testimoniales de los ciudadanos Mirian Tayupo De Rodríguez, Amarilis Josefina Castillo Pereira y Norka Josefina Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.203.206, 15.514.831 y 8.490.957, respectivamente.-
-II-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Declararon a instancia de la parte actora, por ante este Juzgado, en fecha 30 de septiembre del año 2010, los ciudadanos Amarilis Josefina Castillo Pereira y Norka Josefina Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.514.831 y 8.490.957, respectivamente, y de este domicilio, quienes bajo juramento manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Jesús Flores Rodríguez y Alicia Alejandra Infante; que igualmente saben y les consta que entre ellos existe un vinculo matrimonial, que la demandada abandono el hogar dejándolo solo hace aproximadamente 18 años, que la ciudadana Alicia Alejandra Infante tuvo una discusión con el ciudadano José Jesús Flores Rodríguez, amenazándolo con irse de la casa para no tener que rendirle cuentas a nadie y se iba a llevar a su hija, que de igual manera les consta que la ciudadana Alicia Alejandra Infante llegaba tarde a su casa y en estado de ebriedad”.-
Con las testimoniales evacuadas por ante este Juzgado, quedaron acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción, es decir, el abandono voluntario por parte de la cónyuge ciudadana Alicia Alejandra Infante, por lo que debe ser declarada con lugar la presente pretensión, como en efecto quedara establecido en el dispositivo de este fallo.-
III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano José Jesús Flores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.735. 212, de este domicilio, en contra de la ciudadana Alicia Alejandra Infante, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.819, de este domicilio; en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha siete (07) de marzo del año 1983, por ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, según consta de acta de matrimonio N° 52, acompañada a los autos en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-
Regístrese, publíquese.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:27 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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