REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000008

PARTE DEMANDANTE: Jaime Cherrabe Mebayed, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.291.658.

PARTE DEMANDADA: July Rabbat Bacha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.411.487.

DEMANDA: DIVORCIO


Se contrae la presente pretensión al Divorcio, incoado por el ciudadano Jaime Cherrabe Mebayed, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.291.658, asistido por el abogado Frank Subero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.296, contra la ciudadana July Rabbat Bacha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.411.487; el cual expuso en su escrito libelar: Que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de agosto de 2008, con la ciudadana July Rabbat Bacha, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio agregada a los autos; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Juncal, Edificio El Carmen, Piso No. 08, Apartamento 8-C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Que los primeros meses de la unión matrimonial todo se desenvolvió dentro de un clima de armonía, comprensión y amor, y que de manera repentina comenzaron a surgir problemas, en especial la desconfianza y que se hacia cada día imposible la paz y tranquilidad en su hogar, situación que trataba de controlar pidiéndole a su esposa que depusiera su actitud, pero que fueron en vano todos sus esfuerzos, y que a partir del 20 de diciembre de 2008, se agravó más la situación y fue cuando su cónyuge comenzó a ofenderlo e insultarlo constantemente, amenazándolo con acudir a la Fiscalía del Ministerio Público, a denunciarlo por violencia psicológica y violencia física ocasionándole infinidad de problemas en su vida familiar y su trabajo, que fue citado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con respecto a la denuncia instaurada en su contra por su esposa, situación que fue aclarada y solicitado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jaime Cherrabe Mebayed, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentó la presente demanda en las causales segunda (2°) y tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, e informó que de dicha unión no procrearon hijos. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Gabriela Guerra y Lisbeth Marina Ramos. Promovió la prueba documental del procedimiento sobreseído por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Que no hay bienes comunes que liquidar. Finalmente solicitó la citación personal de la demandada en la dirección señalada, y que la demanda sea admitida conforme a derecho con todos sus pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 26 de enero de 2010, se admitió la presente demanda de Divorcio, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cumplidas con las formalidades de la citación personal y notificación ordenada, oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hicieron uso de ese derecho las partes intervinientes en el presente proceso.-

II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge ciudadana July Rabbat Bacha, encuadra dentro de las causales invocadas por el actor, es decir, si se encuentra incursa en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, que se refieren a el abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves, que hacen imposible la vida en común; teniendo la doctrina, a los excesos, como los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste, la sevicia: como el maltrato material, que aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos; y la injuria, no es más que el agravio, la ofensa el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro, debiendo producirse cada una ellas en forma voluntaria, es decir con intención de agraviar; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:


DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad para promover pruebas, en relación a las promovidas por la parte demandada: promovió las testimoniales de los ciudadanos Suad Mardelli y Leidymar del Valle González Gómez, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos. 13.169.098 y 16.854.968, respectivamente, actos que fueron declarados desiertos en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En relación a las pruebas promovidas por la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos Gabriela Guerra y Lisbeth Marina Ramos, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos. 18.848.581 y 10.291.374, respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; en cuyas deposiciones los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jaime Cherrabe Mebayed y July Rabbat Bacha; que dicha unión no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la dirección indicada en autos, que el ciudadano Jaime Cherrabe Mebayed, era víctima de injuria grave y denuncias infundadas hechas por su cónyuge la ciudadana July Rabbat Bacha, que de dicha unión conyugal no obtuvieron bienes, que la ciudadana July Rabbat Bacha, abandono el hogar común, que el ciudadano Jaime Cherrabe Mebayed, se comportaba como un buen padre de familia. Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar las causales antes mencionadas que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono voluntario, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, así como la causal tercera referida a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, contenida en la norma antes mencionada; por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada sobre la base del abandono de hogar y los excesos, sevicias e injurias graves, que hicieron imposible la vida en común, consagrada en el artículo 185, en su ordinal 2 ° y 3° del Código Civil; observándose, que con la prueba testimonial de los ciudadanos: Gabriela Guerra y Lisbeth Marina Ramos, pudo la parte demandante, a lo largo del proceso demostrar el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, razón está por la cual considera este Juzgador, que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Jaime Cherrabe Mebayed, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.291.658, contra la ciudadana July Rabat Bacha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.411.487; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, en fecha dos (02) de agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 264, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2.010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.,
La Secretaria.,