REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000360
Vista la Transacción suscrita, en fecha 7 de diciembre de 2.010, por una parte por el abogado Reinaldo José Rodríguez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Angelo Vitor Goncalves, titular de la cédula de identidad N° 11.681.670, y por la otra, el abogado Salvador Jesús Pimentel Roja, parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.497, actuando en su propio nombre y representación; el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los términos y condiciones en los cuales fue suscrita, y en consecuencia, de conformidad con lo solicitado en los particulares segundo y cuarto del referido escrito, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal, atinente a la declaratoria de nulidad de documento de venta, en la siguiente documental, registrada en dicha oficina, en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre de ese año. Y asimismo, coloque la debida nota marginal de nulidad de la venta registrada mediante el anterior documento citado, en el documento de fecha 13 de junio de 1985, anotado bajo el N° 48, Folios 288 al 293, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre de ese año. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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