REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2007-000012
Se observa de autos, que en fecha 24 de octubre de 2008, este Tribunal, declaró concluida la Partición de Herencia que intentaran los ciudadanos HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO, PEDRO ELIAS ANATO PORTILLO, ADALGISA ANATO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 457.667, 1.747.482, 3.685.748 y 4.497.501, respectivamente, en contra de los ciudadanos GERONIMO ANATO PORTILLO, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO y HUMBERTO ANATO PORTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.796.653, 3.172.111 y 2.936.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose proceder de la forma como quedó establecida en el informe de partición, realizado por el partidor designado, ciudadano RAMON LAYA es decir, por lo que estando determinadas y delimitadas la cuotas correspondiente a cada comunero, se procedió a adjudicarlas de la siguiente manera:1) Humberto Anato Sánchez, porcentaje: 52,80%, monto Bs. 79.621,80, 2) Carmen Mercedes Anato Portillo, porcentaje 5,90 %, monto Bs.20.071,37. 3) Pedro Elías Anato Portillo, porcentaje: 5,90 %, monto: Bs. 20.071,37. 4) - Adalgisa Anato Portillo, Porcentaje: 5,90 %, monto: Bs. 20.071,37. 5) Irais Coromoto Anato Portillo. Porcentaje: 5,90 %, Bs. 20.071,37.- 6) Luisa Josefina Anato Portillo, porcentaje 5,90 %, monto: Bs. 20.071,37. 7).-Gerónimo Anato Portillo, Porcentaje: 5,90 %, monto: Bs, 20.071,37. 8) Ramón Celestino Anato Portillo, porcentaje: 5,90 %, monto: Bs. 20.071,37. 9).-Humberto Anato Portillo, porcentaje: 5,90 %, monto Bs. 20.071,37.
Pues bien, una vez declarada concluida la partición, en las secuelas de la presente litis, se han suscitado una serie de eventos sobre los cuales debe este Tribunal hacer un pronunciamiento con el objeto de la que causa continué de acuerdo a los parámetros establecidos en las normativas que rigen la materia.
En este sentido, tenemos que en fecha 10 de Diciembre de 2008, la co-demandante Carmen Mercedes Anato, asistida de abogado, consignó dos cheques de gerencia por un monto de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000) y otro por Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta Bolívares (37.360), a nombre de este Tribunal, perteneciente al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GUZMAN como futuro comprador de una de las propiedades de la sucesión, ubicado en la calle Bermúdez, sector la Laguna, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y que de acuerdo a la sentencia fuera dividido con los otros herederos por los montos que se encuentran señalados en dicha sentencia.
Posteriormente el apoderado actor, se dio por notificado en nombre de sus representados, de la sentencia que declara concluida la partición, y se ordenaron las notificaciones de los demandados de autos, cuyas resultas constan en el expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2009, los ciudadanos Carmen, Humberto, Adalgiza y Pedro Elías Anato Portillo, solicitaron la entrega de la cuota hereditaria que les corresponde.
En fecha 30 de Junio de 2009, la co-demandante CARMEN MERCEDES solicitó el avocamiento de quien suscribe, avocándome al conocimiento de la causa, en fecha 06 de Junio de 2009.
A tales efectos, el apoderado actor, abogado José Alvarez Otero, se dio por notificado del avocamiento y asimismo, se ordenó la notificación de los demandados, siendo notificadas todas las partes del avocamiento hecho por quien suscribe, tal como consta de las actas procesales que conforman el expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2009, el abogado JOSE MAESTRE URICARE, consigno poder que le fuera otorgado por los ciudadanos HUMBERTO, LUISA, RAMON, IRAIS Y GERONIMO ANATO PORTILLO, solicitando además la entrega de la cuota que les corresponde
En fecha 07 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal, eL ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, y solicito, que cumplidos como fueran los tramites legales se le adjudicara en plena propiedad el inmueble ubicado en la calle Bermúdez Nro. 19 de la ciudad de Píritu Municipio Peñalver del estado Anzoátegui,, toda vez que suscribió un contrato de opción de compra venta sobre el referido bien, con los ciudadanos HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES, PEDRO ELIAS, ADALGISA, IRAIS COROMOTO y LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, cuyo documento fue consignado a los autos, y en fecha 12 de Abril de 20010, HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES, ADALGISA, Y PEDRO ELIAS ANATO PORTILLO, aceptaron dicha adjudicación.
En fecha 16 de Abril de 2010, el abogado José Maestre Uricare en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, se opuso a la diligencia de fecha 07 de abril de 2010, hecha por EMILIO JOSE RODRIGUEZ, por no tener facultad ni ser parte en este juicio, asimismo, se opuso a la diligencia de fecha 13 de Abril de 2010, donde la parte demandante solicita se le adjudique al mencionado ciudadano el inmueble en cuestión.
Pues bien, es menester dejar establecido, que el procedimiento de partición de bienes hereditarios, se divide en dos fases o dos etapas procesales, lo cual de puede determinar de las normativas que rigen la materia, así como igualmente lo han establecido lo diferentes doctrinarios en materia de partición, como nuestro máximo Tribunal de Justicia, por lo tanto resulta propicio traer a colación, extracto de la sentencia dicta por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, de fecha 11 de octubre del año 2000, en la cual se recoge lo antes mencionado, en cuya sentencia señaló:

“Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…”

En el caso que nos ocupa, se dio el primero de los supuestos señalados en la sentencia antes transcrita, es decir, en el procedimiento de partición no hubo oposición sobre los bienes objeto de ella, razón por la cual se procedió a designar al partidor respectivo cumpliendo las formalidades legales para ello, quien consignó su respectivo informe por lo que éste Tribunal en la oportunidad respectiva, procedió a declarar concluida la partición, por lo que ahora corresponde llevar a cabo los tramites respectivos (ejecución) a los fines de materializar la adjudicación hecha a cada comunero de acuerdo al informe de partición y sentencia que declara concluida la partición la cual quedo definitivamente firme la cuota que le corresponde.

En este orden de ideas, y atención a lo antes expuesto, es propicio aclarar, que la consignación de los cheques de gerencia hecha por la co-demandante Carmen Mercedes Anato, perteneciente al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GUZMAN, como futuro comprador de una de las propiedades de la sucesión, ubicado en la calle Bermúdez, sector la Laguna, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, así como 0contrato de opción de compra venta celebrado entre el ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ con los demandantes, ciudadanos HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES, PEDRO ELIAS, ADALGISA, IRAIS COROMOTO y LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, siendo el objeto de dicho negocio jurídico el inmueble ubicado en la calle Bermúdez Nro. 19 de la ciudad de Píritu Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, no son aceptables por este Tribunal, y por ende carecen de validez alguna, toda vez que las partes involucrados en dichos actos, contravinieron no solo las normativas establecidas en este caso, sino lo dictaminado por el Tribunal, que no fue mas que la adjudicación de la cuota parte que le corresponde a cada co-heredero, lo cual debe materializarse a través de la subasta publica de los bienes y así se deja establecido.
Pues bien, tratándose en el caso subjudice, de la partición de dos bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad, establecido su valor por el partidor y la cuota que le corresponde a cada comunero, en vista de que por la razón obvia de la indivisibilidad del dichos bienes no se puede conceder una porción del mismo a los comuneros en la proporción de sus cuotas, es decir, los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, la partición debe hacerse mediante venta en pública subasta, existiendo la posibilidad de que todos lo comuneros decidan vender los bienes de la comunidad a una persona determinada elegida por ellos y una vez pagado su precio, a cada quien se le otorgaría el valor dinerario de lo que fuera su cuota en el bien común, ó también pudiera ocurrir que alguno de los comuneros convenga u ofrezca al resto de los comuneros en pagar la totalidad del inmueble, cuyo ofrecimiento tanto en el primero como en el segundo de los casos, deben ser aceptado por todos los comuneros, todo lo cual es perfectamente aceptable durante la fase ejecutiva de la partición.

Sin embargo, tales circunstancias de hecho, no ocurrieron en el presente caso, ya que la situación suscitada, fue que uno de los comuneros consignó un cheque perteneciente a un tercero como futuro comprador de uno de los inmuebles objeto de partición y en el otro caso, varios comuneros (los demandantes) realizaron una opción de compra venta con una tercera persona, observándose en ninguno de los casos existió el consentimiento de todos los comuneros, razón por la cual tanto la consignación de los cheques realizado por CARLOS RODRIGUEZ, como el negocio jurídico de opción de compra venta realizado por los demandantes con EMILIO JOSE RODRGUEZ, no son validos y así se deja establecido.
Finalmente, deben entender las partes, que al instaurar el presente juicio, sometieron sus desacuerdos al conocimiento de este órgano Judicial, razón por la cual, las decisiones que sean tomadas por este Tribunal y que hayan quedado definitivamente firme, deben ser acogidas por los contendientes. En consecuencia, no se puede subvertir el procedimiento a capricho de las partes intervinientes, si existe acuerdo de todos los involucrados, sea que se trate de realizar la venta de ambos bienes o de una de ellos, a uno comuneros, ó a determinada persona, todos deben consentirlo, de lo contrario no tendría validez los acuerdos y negociaciones realizadas por las partes, siendo lo procedente dado la falta de acuerdo entre ella, subastar los inmuebles objeto de partición y una vez obtenido el precio de la venta por parte del adquiriente de los bienes, se podrá adjudicar a los condóminos, la cuota respectiva en las proporciones que éstos tengan en la comunidad.

Por todo lo anterior, este Tribunal insta a las partes a seguir la fase de ejecución del presente juicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley, dejando claro que no puede éste Juzgado consentir la realización de ventas hechas por algunos de los comuneros, ni mucho menos entregar las cuotas que a cada uno de ellos le pertenezca, toda vez que en derecho lo que corresponde es continuar con la fase ejecutiva, específicamente con la subasta de los bienes objeto de partición, plenamente identificados en autos cuyas, características, linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas, todo lo cual debe ser solicitado a instancia de parte y así se deja establecido.
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel