REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000729
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.438, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de diciembre del año 2.010, mediante el cual fija el monto para la constitución de caución a garantía a los fines de suspender la medida decretada, el Tribunal, NIEGA oír el presente Recurso por cuanto el auto sobre el cual recae el mismo, no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de hechos contenidos en los artículo 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho auto considerado de mero tramite que no pone punto final al juicio ni produce agráveme irreparable.- Así se decide
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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