REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003222

Visto el anterior escrito de convenio, suscrito por los ciudadanos MARIA DEL VALLE ARREAZA AZOCAR, JOSE GREGORIO ALAVREZ GUEVARA, RODOLFO ENRIQUE AZOCAR JIMENEZ, GASPAR EMILIO AZOCAR JIMENEZ y JESUS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.231.432, 8.220.789, 8.325.116, 8.201.061 y 1.195.403, respectivamente, domiciliados en el Sector Boquerón, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertador del Estado Anzoátegui, por ante la Defensoria Publica Segunda en Materia Agraria, atendidos por la abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Público Agrario del Estado Anzoátegui; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide, asimismo, se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario.,


Abg. Jairo Daniel Villarroel .-

APR/Osc