REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-000290
En fecha 22 de enero de 2008, comparecieron los ciudadanos BELKIS CRISTINA PEREIRA GONZALEZ y TEOBALDO DE JESUS GUZMAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.421.105 y V-15.564.468, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007) celebraron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 172 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha autoridad durante el año dos mil cuatro, la cual anexaron en copia certificada marcada “A”, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, expusieron que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Bella Vista, Calle La Fe, Residencias “Conchy”, Piso 3, Apartamento 18, en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante su unión matrimonial se han venido generando entre ellos un clima de desamor, desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, y que amerita su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, que no procrearon hijos durante el tiempo que permanecieron juntos.-
En fecha 28 de enero de 2009, se acuerda notificar al ciudadano TEOBALDO DE JESUS GUZMAN MACHADO, identificado en autos, a los fines de que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para el acto de exhortación, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud.-
En fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Juez Provisorio Abogada Adamay Payares se avoca al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BELKIS CRISTINA PEREIRA GONZALEZ y TEOBALDO DE JESUS GUZMAN MACHADO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos BELKIS CRISTINA PEREIRA GONZALEZ y TEOBALDO DE JESUS GUZMAN MACHADO, asistidos por el Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordena la notificación del cónyuge ciudadano ANDERSON YVAN AROCHA FLORES
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ANDERSON YVAN AROCHA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.256, a quien notificó en fecha siete (07) de mayo de 2010.-
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010), el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos BELKIS CRISTINA PEREIRA GONZALEZ y TEOBALDO DE JESUS GUZMAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.421.105 y V-15.564.468, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 172, inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada, y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cuatro (2:34 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
|