REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-004020


SOLICITANTE: ALIDA TERESA QUIJADA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.605.735 domiciliada en el Barrio Brisas del Neveri, Calle B, Sector la Costanera, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.584.


En fecha 23 de Noviembre de 2.009, se le dio entrada la presente solicitud, presentada por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ALIDA TERESA QUIJADA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.735, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción que se encuentra asentada bajo el Nº 190,Tomo 1, año 2.009 de los Libros que lleva el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Mayo del año 2009, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “D”.- Admitiéndose la misma en fecha 25 de Noviembre de 2.009.- En fecha 07 de Diciembre se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo se libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En fecha 03 de junio de 2010 el abogado EVELIO MARTINEZ, con su carácter de autos, consigno Poder conferido por la ciudadana ALIDA TERESA QUIJADA AQUINO, revocándole el mismo a las abogadas BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.616 y 94.365, respectivamente.- En fecha seis (06) de Junio de dos mil diez (2.010), el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.010, se recibió oficio No. G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- No. 001547, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República Maturín, Estado Monagas, mediante la cual dan respuesta a oficio No. 810-09.-
Ahora bien, el error denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.338.583, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentarlo en el Acta de Defunción como soltero y asimismo su madre como fallecida.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Defunción del año 2009, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción No. 190 de fecha 28 de Mayo del año 2009, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ, arriba identificado, quien falleció el día diecinueve (19) de mayo del 2009, donde se incluya a la ciudadana ALIDA TERESA QUIJADA AQUINO, arriba identificada, en el carácter de esposa del de Cujus y quitar la nota de la madre como fallecida y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,


Abog. Jairo Daniel Villarroel.
En esta misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario,