REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-005408
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano WILLIANSON JOSE ZABALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.685.233, domiciliado en Casa sin número visible, ubicada en la Avenida Juncal del Barrio 29 de marzo de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, donde solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HERDERO de su madre, la De Cujus MARIA ANDREA PARICA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 463.174, fallecida Ab-intestato el día 22 de Octubre de 1.994, en el Hospital Domingo Guzmán Lander del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YENNIFFER DEL CARMEN COLMENARES GONZALEZ y JOSE RAMON SABINO SOSA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 30 de Noviembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, MARIA ANDREA PARICA al ciudadano, WILLIANSON JOSE ZABALA MARTINEZ en su condición de hijo de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario;
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-