REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001267
Vista la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ZOLIA ROSA LANDER DE PAREJO, ZOILA GABRIELA PAREJO LANDER Y FERNANDO JOSE GREGORIO PAREJO LANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 497.644, V- 8.224.438 y V- 6.916.827, respectivamente, en contra de la ciudadana MARVELIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.906.706;, éste Tribunal para conocer en relación a la misma, observa:
Señala la parte actora en la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de noviembre de 2010, que estima el monto de la demanda y que la misma asciende a la suma de MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS (1538,46 U.T) unidades tributarias.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto junto. Asimismo se deja sin efecto el auto de admisión de la presente Acción de fecha 1 de Diciembre de 2010.- Así se decide
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jm.-
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