REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000080

Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ERICK JESUS ALEMAN GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.369.159 y de este domicilio, asistido por el Abogado HECTOR ALEJANDRO CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.795, mediante la cual desiste de la acción por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el, en contra de la ciudadana DANNYS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, identificada en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena suspender Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2.010.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.