REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-000943


Vista la anterior diligencia de fecha 07 de diciembre del 2010, contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el abogado RAMON SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.220, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES GUZMAN MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.274.820, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por la ciudadana LOURDES GUZMAN MEDRANO en contra de SEGUROS GUAYANA, C.A, identificados en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio


Abg. Adamay Payares Romero


El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc