REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintitrés (23) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000013
ASUNTO: BP12-R-2010-000162
DEMANDANTE: La Empresa “DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS C.A. (DESCA)”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo del año 1969, bajo el Nº. 17, Libro 2º, Tomo 2, con las siguientes modificaciones. TRANSFORMADA EN Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo convertida últimamente en sociedad anónima según documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de octubre de 1979, anotado bajo el Nº 94, Tomo 18-A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO PAEZ MELENDEZ, SILVANA PAONCELLO MANCINI y GISELA FORERO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.731, 82.680,y 106.468, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre con Esquina Manaure 88-1, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HI TECH LOGGING ENG, C.A., con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº. 42, Tomo A-60.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada LUZARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.435.
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 26 de julio del 2010, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación del Auto de fecha 03 de junio de 2010, cursante al folio doscientos noventa y siete (297), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el décimo día (10) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
Por auto de fecha 09 de agosto del 2010, se deja constancia que las partes actora y demandada presentaron sus escritos de informes.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2010, se deja constancia de que en fecha 09 del mismo mes y año, fecha para la presentación de INFORMES, las partes actora y demandada hicieron uso de ese derecho, y de conformidad con el artículo 519 del C.P.C., se acoge al lapso de observaciones.
En fecha 28 de septiembre de 2010, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de Treinta (30) días para dictar sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de octubre del año 2010, se difiere la publicación de la sentencia por un lapso de treinta (30) días.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010 se dejó constancia que por exceso de trabajo se hace imposible publicar el fallo en esta causa y en concreto que en esta fecha se publican las decisiones BP-12-V-2010-000769 y BP12-R-2010-000185, SE DIFIRIO LA PUBLICACIÓN DE ESTA SENTENCIA PARA UNO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL AUTO, no habiendo sido posible publicarla dentro de dicho lapso, siendo proferida dicha decisión en la fecha de hoy, 23 de diciembre de 2010, fuera de lapso por lo que se acuerda NOTIFICAR A LAS PARTES, y así se decide.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 20 de enero del año 2009, incoado por la parte actora; contra la parte demandada todas antes identificada en autos.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se le da entrada a la presente acción acordando su anotación en los respectivos libros que al efecto lleva el a quo.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, el a quo dicta un despacho saneador a fin de corregir la demanda.
En fecha 28 de enero de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y consigna Poder de representación de la Sociedad Mercantil DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS (DESCA)
En fecha 29 de enero de 2009, comparece la abogada GISELA FORERO, y consigna escrito subsanando el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal de la causa admite la presente causa a los solos fines de interrumpir la prescripción, acordándose intimar a la demandada, oficiándose al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que se sirva intimar a la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y consigna libelo de demanda debidamente inscrita por ante el Registro Público, a los fines de interrumpir la prescripción.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2009, el a quo acuerda lo ordenado en el auto de admisión, oficiándose al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que se sirva intimar a la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2009, el a quo acuerda proveer sobre la medida preventiva de embargo acordando abrir cuaderno separado.
En fecha 21 de abril de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y solicita que las facturas consignadas con el libelo de la demanda sean resguardadas en la caja fuerte.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.
En fecha 27 de abril de 2009, la abogada GUAILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, presenta escrito solicitando se decrete la Perención de la Instancia.
En fecha 11 de mayo de 2009, el a quo dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando Extinguida la Instancia en la presente causa, decisión que fue apelada y resuelta por este Tribunal Superior en fecha 28 de julio de 2009, todo lo cual consta de las actas de este expediente.
En fecha 02 de septiembre de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y solicita se decrete la medida preventiva de embargo y se inicie el proceso de remate.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, el a quo acuerda notificar a las partes, para que el demandado formule oposición al decreto intimatorio.
En fecha 16 de noviembre de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y se da por notificada.
En fecha 14 de enero de 2010, diligencia la abogada GISELA FORERO, y solicita cómputo desde el día 20 de abril de 2009 exclusive hasta el día 11 de mayo de 2009 inclusive y desde el día 14 de agosto de 2009 exclusive hasta el día 10 de noviembre de 2009 inclusive.
Por auto de fecha 14 de enero de 2010 el a quo acuerda practicar por secretaria el computo solicitado por la abogada GISELA FORERO.
En fecha 16 de noviembre de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y apela del auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2009, cuyas resultas también constan en las actas del presente asunto.
En fecha 28 de abril de 2010, diligencia la abogada LUZARA MARTINEZ, y consigna cheque por la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos con sesenta y nueve céntimos (Bs. 148.142,69).
Por auto de fecha 30 de abril de 2010, el a quo ordena agregar a los autos la copia del cheque consignado por la abogada LUZARA MARTINEZ.
En fecha 24 de mayo de 2010, diligencia la abogada GISELA FORERO, y sustituye poder Apud Acta a los abogados LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ y ALEJANDRO QUEPI BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.975 y 81.024 respectivamente.
En fecha 24 de mayo de 2010, la abogada GISELA FORERO, consigna escrito solicitando corrección monetaria.
Por auto de fecha 03 de junio de 2010, el a quo acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 03-03-2010, auto este que constituye el objeto de la presente apelación y que cursa al folio 297 de la pieza Principal.
Por auto de fecha 03 de junio de 2010, el a quo se abstiene de proveer lo peticionado por la abogada GISELA FORERO, en su diligencia de fecha 24 de mayo de 2010.
En fecha 07 de junio de 2010, diligencia la abogada GISELA FORERO, y Recusa a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Por acta de fecha 08 de junio de 2010, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial solicita al Juez Superior conocer de la Recusación formulada por la abogada GISELA FORERO, y que la misma sea declarada Con Lugar.
Por auto de fecha 09 de junio de 2010, se acuerda el desglose en cuaderno separado de la Recusación.
Por auto de fecha 09 de junio de 2010, el a quo acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a que conozca de la presente causa en virtud de la Recusación planteada por la abogada GISELA FORERO.
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial le da entrada a la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 03 de marzo de 2009, el a quo decreta medida Preventiva de Embargo, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de marzo de 2009, diligencia la abogada GISELA FORERO, y señala la dirección para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 14 de abril de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial practica la Medida Preventiva de Embargo.
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, se acuerda agregar a los autos la comisión debidamente cumplida, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa, de la siguiente manera:
(I) DE LOS ALEGATOS DE INFORMES ANTE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA.-
Presentados en la oportunidad, indicada supra, considera este Tribunal destacar: Omisiss: “Argumenta que la sentencia del Tribunal Superior Extensión El Tigre, le ordeno continuación de la presente causa en la ETAPA DE EJECUCIÓN, y que no observó que le ordenara corrección monetaria alguna, por lo que mal podría ese órgano jurisdiccional acordarla, no obstante haberlo solicitado la parte actora en su escrito LIBELAR, y mucho menos en su escrito de fecha 24-05-2010.-
No entendemos, como es que la Juzgadora del Juzgado Primero de Primera Instancia no aplicó este mismo criterio para declarar que por cuanto el Tribunal Superior, le ordeno la continuación del (sic) causa en la ETAPA DE EJECUCION, no podía la parte demandada ya cancelar la cantidad de dinero intimada mucho menos ordenar levantar la medida preventiva de embargo, incurriendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de la ciudad del Tigre en desacato.- Omisiss.- (Mayúsculas del texto).-
Observa este Tribunal que la parte demandante en su escrito de Informes solicita se declare CON LUGAR y Ratifique la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y siendo que la presente causa esta en etapa de ejecución, no podía el Juzgado antes mencionado suspender la medida preventiva decretada si no se había dado cumplimiento total a la sentencia a ejecutar, por lo que dicha suspensión no se ajusta a derecho y en consecuencia debe ser revocada la decisión que la suspendió y que es objeto del presente recurso de apelación y así se declara.
Por todo lo antes expresado, le es forzoso a este Tribunal Superior declarar Con Lugar el recurso de apelación a que se contrae el presente asunto interpuesto por la parte demandante.
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio del año 2010 por la co-apoderado judicial de la parte demandante abogada GISELA FORERO, contra el auto dictado en fecha 03 de junio del año 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre y que cursa al folio doscientos noventa y siete (297) del asunto principal; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se ANULA el auto apelado dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circuncisión Judicial y TERCERO: No hay Condena en las Costas del Recurso dada la índole en el presente fallo.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de diferimiento se ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintitrés días (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 23/12/2010, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000162.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
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