SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002844
PARTE SOLICITANTE ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ Y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 169. 502 y 4. 003. 504, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 562.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal, en virtud que los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ Y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, no acompañaron a la solicitud de declaratoria de título de Únicos y Universales Herederos del de cujus Asdrúbal Jose Brito Salazar , copia certificada del Acta de Defunción ni documento que demostrara el grado de consanguinidad con el de cujus, instó a expresados los ciudadanos, que dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho, siguientes al 25 de noviembre de 2010, consignaran la documentación reseñada.
Vencido el lapso otorgado por este Tribunal, sin que conste en autos que los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ Y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ Y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 169. 502 y 4. 003. 504, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Carmen Calma
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