SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003118


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA LUISA RAMIREZ DE DECENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 3.955.995.

ABOGADO ASISTENTE ANNI CARIPAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.195. 532, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.555.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



MATERIA CIVIL-BIENES.



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 3.955.995, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNI CARIPAZ ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120. 555, mediante el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de los testigos LUIS JOSE MARCANO Y PEDRO PEREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 303. 706 y 8. 234. 072, se declare titulo de propiedad posesión sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N°. 08, folios 39 al 44, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre , Año 1999,de fecha 10 de marzo de1999, el cual acompaña al escrito en copia fotostática .La solicitud la fundamenta la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud v acuerda tomarle declaración a los testigos antes mencionados.
Previo juramento, declararon ante este Juzgado, en la misma fecha,-09 de diciembre de 2010, los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO y PEDRO PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.303. 706 y 8. 234. 072, respectivamente, quien a las preguntas que les fueron formuladas respondieron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA. Que les consta , por haberlo presenciado, que ha construido a sus solas y únicas expensas , con dinero de su peculio particular, pagando los materiales y la mano de obra empleada en ella, tres (03) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros 01, 01 y 03; el Local N°.1, con una superficie aproximada de 43, 24 mts2, consta de un baño, piso de terracota pulida, paredes y techos frisados, rejas de hierro y puerta principal plegable de metal; el local N°.02, con una superficie aproximada de 32, 20 Mts2, consta de piso de terracota pulida, techo frisado, paredes grafiadas, puerta principal corrediza de vidrio y Santamaría de hierro, el localNro.03, con una superficie aproximada de 32, 20 mts2, consta de un baño, piso de terracota pulida, paredes y techos frisados y Santamaría de hierro. Que saben y les constan, por haberlo presenciado que la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA, invirtió en la construcción antes indicada, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00). Que las bienhechurías mencionadas han sido levantadas en un terreno de mi exclusiva propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: Avenida Raúl Leoni, Nro. D- 55, Barrio Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; al Norte: Su fondo, casa de Feliciano Ávila, con una extensión de 07, 60 Mts ; al Sur: Su frente, Avenida Raúl Leoni, con una extensión de 12, 80 Mts, al Este: Casa José Elías Gamboa, con una extensión de 41, 70 Mts y al Oeste: Casa Pedro Guevara ,en línea quebrada de 07, 50 Mts, 02, 80 Mts, 05, 25, Mts y 28,20 Mts, el cual le pertenece a LUISA RAMIREZ DE DECENA ,según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°. 08, folios 39al44, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año 1999, de fecha 10 de marzo de1999.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por las precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 3.955.995, sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN CALMA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003118


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA LUISA RAMIREZ DE DECENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 3.955.995.

ABOGADO ASISTENTE ANNI CARIPAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.195. 532, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.555.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



MATERIA CIVIL-BIENES.



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 3.955.995, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNI CARIPAZ ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120. 555, mediante el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de los testigos LUIS JOSE MARCANO Y PEDRO PEREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 303. 706 y 8. 234. 072, se declare titulo de propiedad posesión sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N°. 08, folios 39 al 44, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre , Año 1999,de fecha 10 de marzo de1999, el cual acompaña al escrito en copia fotostática .La solicitud la fundamenta la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud v acuerda tomarle declaración a los testigos antes mencionados.
Previo juramento, declararon ante este Juzgado, en la misma fecha,-09 de diciembre de 2010, los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO y PEDRO PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.303. 706 y 8. 234. 072, respectivamente, quien a las preguntas que les fueron formuladas respondieron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA. Que les consta , por haberlo presenciado, que ha construido a sus solas y únicas expensas , con dinero de su peculio particular, pagando los materiales y la mano de obra empleada en ella, tres (03) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros 01, 01 y 03; el Local N°.1, con una superficie aproximada de 43, 24 mts2, consta de un baño, piso de terracota pulida, paredes y techos frisados, rejas de hierro y puerta principal plegable de metal; el local N°.02, con una superficie aproximada de 32, 20 Mts2, consta de piso de terracota pulida, techo frisado, paredes grafiadas, puerta principal corrediza de vidrio y Santamaría de hierro, el localNro.03, con una superficie aproximada de 32, 20 mts2, consta de un baño, piso de terracota pulida, paredes y techos frisados y Santamaría de hierro. Que saben y les constan, por haberlo presenciado que la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA, invirtió en la construcción antes indicada, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00). Que las bienhechurías mencionadas han sido levantadas en un terreno de mi exclusiva propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: Avenida Raúl Leoni, Nro. D- 55, Barrio Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; al Norte: Su fondo, casa de Feliciano Ávila, con una extensión de 07, 60 Mts ; al Sur: Su frente, Avenida Raúl Leoni, con una extensión de 12, 80 Mts, al Este: Casa José Elías Gamboa, con una extensión de 41, 70 Mts y al Oeste: Casa Pedro Guevara ,en línea quebrada de 07, 50 Mts, 02, 80 Mts, 05, 25, Mts y 28,20 Mts, el cual le pertenece a LUISA RAMIREZ DE DECENA ,según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°. 08, folios 39al44, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año 1999, de fecha 10 de marzo de1999.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por las precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LUISA RAMIREZ DE DECENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 3.955.995, sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN CALMA