SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001117

PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A., antes denominada Construcciones Cayant, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº. 32, Tomo A- 59, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº.33, Tomo A- 105.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA JAVIER MALAVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 327. 881, actuando en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA JESUS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ y EDULIZABETH ANDRADE BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 915. 086 y 13. 054. 337, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87. 053 y 113. 569, respectivamente.


PARTE DEMANDADA Ciudadano , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 349. 625.



MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE DOCUMENTO DE OPCION DE COMPRA DE INMUEBLE


MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, acordando la citación de la parte demandada, con la finalidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación; igualmente este Tribunal acordó de oficio notificar al Indepabis y al Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona del Fiscal Superior, de la admisión de la presente demanda, remitiéndole copia certificada del libelo de la demanda y de los anexos a ella acompañados.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, el co-apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, identificado supra, con facultad expresa, procedió a desistir del presente procedimiento, por cuanto, “ …en fecha 17 de noviembre de 2010, hemos recibido del Departamento de Gerencia de Créditos Hipotecarios L.P.H, del Banco de Venezuela, El Documento del Crédito Aprobado del ciudadano JOSE LUIS GUILIANI TORRES, el cual anexo en copias fotostáticas a la presente diligencia, es por esta razón, que al estar dadas las condiciones para llevarse a cabo la protocolización definitiva de la Compra Venta del Inmueble, previo el último pago que establece el Contrato de Opción a Compra y cuyo incumplimiento dio motivo a la interposición de esta acción de Resolución de Contrato…”. Este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, identificado supra, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, lo da por consumado, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por Resolución de Contrato de compra-venta de Inmueble, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A., antes denominada Construcciones Cayant, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº. 32, Tomo A- 59, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº.33, Tomo A- 105, contra el ciudadano LUIS JOSE GUILIANI TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 349. 625, a través de su apoderado judicial Jesús Zabaleta Yáñez. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado Jesús Zabaleta Yañez, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la diligencia que contiene el desistimiento del procedimiento y de la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma