SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002073
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JORGE RAFAEL GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 214. 173.
BOGADO ASISTENTE RAFAEL RAMIREZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 806. 372, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.934.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JORGE RAFAEL GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 214. 173, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 806. 372, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.934, mediante la cual alega que , en fecha 17 de julio de 2009, falleció ab-intestato su cónyuge ROSAURA HERRERA BRITO, quien en vida era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 977. 198, y padre (sic) de sus hijas. Razón por la cual pide a este Tribunal, que previa declaración de testigos que oportunamente presentara los declare únicos y universales herederos de quien en vida se llamara ROSAURA HERRERA BRITO.
A la solicitud en referencia el ciudadano JORGE RAFAEL GUANARES, acompañó copias certificadas de las Actas de nacimientos, de los ciudadanos LUANNY EGLE y MIRIAM JOSEFINA, hijas de Rosaura Herrera.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ROSAURA HERRERA BRITO, asentándose en el acta, que falleció en fecha 17 de julio de 2009,, que era mayor de edad, de profesión Enfermera, portadora de la cédula de identidad Nº. 1. 977. 198, de estado civil Soltera. Deja dos hijas quienes llevan por nombres MIRIAM JOSEFINA YNOJOSA HERRERA y LUANNY EGLE GUANARES HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 301. 755 y 17. 411. 462.
A solicitud de este Tribunal, fue consignado en autos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 175, folio 180, Tomo I, celebrado entre los ciudadanos JORGE RAFAEL GUANARES Y ROSAURA HERRERA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 214. 173 y 1.977. 198, en fecha 12 de mayo de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
Igualmente a solicitud de este Tribunal fue consignado en autos los datos filiatorios de la ciudadana YNOJOSA HERRERA, MIRIAM JOSEFINA.
II
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acordó tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano JORGE RAFAEL GUANARES.
En fecha 08 de octubre de 2010, previamente juramentado , rinden declaración ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL VALLE GAGO DE FARIÑA y FRANCISCO MANUEL CAICUTO SUAREZ, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2. 803. 357 Y 3. 668. 688 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE RAFAEL GUANARES. Que les consta que fue cónyuge de quien en vida de se llamara ROSAURA HERRERA BRITO. Que saben y les consta que JORGE RAFAEL GUARARE, MIRIAN YNOJOSA HERRERA Y LUANNY EGLE GUARE, son cónyuges e hijos, respectivamente de la de cujus. Que da fe que la de cujus ROSAURA HERRERA BRITO, falleció ab-intestato. Que dan fe que la residencia se encuentra en Avenida Principal de Tronconal IV, Nº. 43, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui,
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JORGE RAFAEL GUANARES, MIRIAM JOSEFINA YNOJOSA HERRERA y LUANNY EGLE GUANARES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 214.173, 8. 301. 755 y 17.411.462, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSAURA HERRERA BRITO, quien falleció en fecha 17 de julio de 2009, que era mayor de edad, de profesión Enfermera, portadora de la cédula de identidad Nº. 1. 977. 198. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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