SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002992

PARTE SOLICITANTE Ciudadana JULIANA JOSEFINA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.215. 362.

BOGADO ASISTENTE ALICIA BADWILL TIAPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 34.044.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JULIANA JOSEFINA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.215. 362, debidamente asistida por ka ciudadana ALICIA BADWILL TIAPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 34.044, mediante la cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declara UNICA Y UNIVERSAL HERERA, de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE CORREA, quien era su cónyuge, fallecido ad-intestado en fecha 21 de julio de 2010, en esta ciudad.
A la solicitud en comento la ciudadana JULIANA JOSEFINA VERACIERTA, se acompañó:
Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE CORREA, inscribiéndose en el acta en referencia que falleció el 21 de julio de 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti , de Barcelona, estado Anzoátegui, que según información suministrada tenía 36 años de edad, era portador de la cédula de identidad Nº. 8. 286. 689, de nacionalidad venezolana, de ocupación vigilante, su cónyuge JULIANA JOSEFINA VERACIERTA, cédula de identidad Nº. V- 8. 215. 362, venezolana, de cincuenta y dos años de edad.
Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 13, páginas Nros. 30 y 40, Tomo Único celebrado en fecha 19 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE CORREA y JULIANA JOSEFINA VERACIERTA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ANTONIO JOSE CORREA y JULIANA JOSEFINA VERACIERTA.
II
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acordó tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano JORGE RAFAEL GUANARES.
En fecha 09 de diciembre de 2010, previamente juramentado, rinden declaración ante este Tribunal los ciudadanos SENAIDA BRIGGS PIEVE y ESTHER RUIZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3. 670. 459 Y 19. 456. 210, respectivamente, quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana JULIANA JOSEFINA VERACIERTA e igualmente conocieron en vida a ANTONIO JOSE CORREA. Que les consta que ANTONIO JOSE CORREA , falleció en fecha 21 de julio de 2010, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui. Que les consta que ANTONIO JOSE CORREA fue el cónyuge de JULIANA JOSEFINA VERACIERTA. Que saben y les consta que JULIANA JOSEFINA VERACIERTA, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ANTONIO JOSE CORREA.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana JULIANA JOSEFINA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.215. 362, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANTONIO JOSE CORREA, quien falleció el 21 de julio de 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti , de Barcelona, estado Anzoátegui, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 286. 689, de nacionalidad venezolana, de ocupación vigilante. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma