SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000205

PARTE DEMANDANTE Ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 907. 390


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE NARVIS NUÑEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 276. 348,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91. 849.



PARTE DEMANDADA BAUDILIO JOSE ROJAS CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 292. 865 .

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.

MATERIA MERCANTIL.

CUANTIA Bs.520.000 equivalente a 8.000 U.T.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, a la presente demanda se acompañaron copias fotostáticas de los documentos en los que se fundamenta la acción, contentivos de cuatro (4) letras de cambio, cuya sumatoria arroja un total de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00).
Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”, tomando en cuenta que desde el mes de marzo de 2010, la unidad Tributaria fue fijada en Bs. 65.
En el sub judice la sumatoria de los instrumentos cambiarios exceden las tres mil unidades Tributarias y en razón de la Resolución precedentemente citada, este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 907. 390, contra el ciudadano BAUDILIO JOSE ROJAS CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 292. 865 ; y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma