SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002652
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.431. 144, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos NUVIA DEYANIRA GARCIA RENGEL, JESUS SALVADOR GARCIA RENGEL, ANA CECILIA GARCIA RENGEL, DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, DANIELA TEODOLINDA GARCIA RENGEL, MARIO RAFAEL GARCIA RENGEL, DIONICIO ANTONIO GARCIA RENGEL Y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.154.495, 16. 067. 397, 17. 221. 322, 21. 172. 205, 20. 636. 392, 21.172.327, 20.636.398 y 20.635.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE BENJAMIN JOSE ALVINO M ., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 181.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 431. 144, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos NUVIA DEYANIRA GARCIA RENGEL, JESUS SALVADOR GARCIA RENGEL, ANA CECILIA GARCIA RENGEL, DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, DANIELA TEODOLINDA GARCIA RENGEL, MARIO RAFAEL GARCIA RENGEL, DIONICIO ANTONIO GARCIA RENGEL Y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.154.495, 16. 067. 397, 17. 221. 322, 21. 172. 205, 20. 636. 392, 21.172.327, 20.636.398 y 20.635.354, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano BENJAMIN JOSE ALVINO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 181, mediante la cual pide a este Tribunal que la declare junto con sus hijos UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JESUS DABOL GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 430. 572, fallecido ab-intestato, de esta ciudad en fecha 16 de junio de 2010, para lo cual piden a este Tribunal se sirva tomarle declaración a los testigos que presentara en la oportunidad que fije este Juzgado.
Junto con el escrito que contiene la solicitud en referencia, la ciudadana MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, acompañó:
Copia simple de la cédula de identidad Nº. 8. 430. 572, correspondiente, a GARCIA, JESÚS DABOL.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS DABOL GARCIA, inscribiéndose en la citada acta que falleció en fecha 16 de junio de 2010, que era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 430. 572, de ocupación vigilante, de estado civil soltero, progenitor de ocho hijos NUVIA DEYANIRA GARCIA RENGEL, JESUS SALVADOR GARCIA RENGEL, ANA CECILIA GARCIA RENGEL, DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, DANIELA TEODOLINDA GARCIA RENGEL, MARIO RAFAEL GARCIA RENGEL, DIONICIO ANTONIO GARCIA RENGEL Y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL, mayores de edad habidos con la ciudadana MODESTA RANGEL.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados en el Acta de Defunción como hijos del De cujus JESUS DABOL GARCIA.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los hijos procreados entre JESUS DABOL GARCIA y MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, de nombres NUVIA DEYANIRA, JESUS SALVADOR, ANA CECILIA , DANIEL JOSE , DANIELA TEODOLINA, MARIA RAFAEL , DIONICIO ANTONIO , y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2010 , por los ciudadanos FRANCY YAMILET SUBERO y ARTURO CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16. 388.091 Y 14. 969. 025, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MODESTA DE LA CRUZ RENGEL y a sus hijos NUVIA DEYANIRA GARCIA RENGEL, JESUS SALVADOR GARCIA RENGEL, ANA CECILIA GARCIA RENGEL, DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, DANIELA TEODOLINDA GARCIA RENGEL, MARIO RAFAEL GARCIA RENGEL, DIONICIO ANTONIO GARCIA RENGEL Y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL, que igualmente conocieron a su concubino y padre JESUS DABOL GARCIA. Que saben y les consta que los antes mencionados ciudadanos, son su cónyuge e hijos, respectivamente. Que saben y les consta que el causante JESUS DABOL GARCIA, falleció ab-intestato, el día 16 de junio de 2010, y que las personas antes mencionadas son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, NUVIA DEYANIRA GARCIA RENGEL, JESUS SALVADOR GARCIA RENGEL, ANA CECILIA GARCIA RENGEL, DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, DANIELA TEODOLINDA GARCIA RENGEL, MARIO RAFAEL GARCIA RENGEL, DIONICIO ANTONIO GARCIA RENGEL Y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 431. 144, 15.154.495, 16. 067. 397, 17. 221. 322, 21. 172. 205, 20. 636. 392, 21.172.327, 20.636.398 y 20.635.354, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS DABOL GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 430. 572, fallecido ab-intestato, de esta ciudad en fecha 16 de junio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, se acuerda expedir por Secretaría tres (3) copias certificadas de todas las presentes actuaciones.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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