SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003052
PARTE SOLICITANTE JESUS RAFAEL BOADA y JOAN JESUS BOADA BERICOTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 921. 494 y 8. 274.986, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA y ROSELIZ HERRERA GUZMAN, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87. 055, 98. 226 y 87. 032, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BOADA y JOAN JESUS BOADA BERICOTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 921. 494 y 8. 274.986, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA y ROSELIZ HERRERA GUZMAN, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87. 055, 98. 226 y 87. 032, respectivamente, mediante el cual piden a este Tribunal lo declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OLAIDA JOSEFINA BERICOTO DE GAMBOA, quien falleció en fecha 04 de septiembre de 2010, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 851.869; razón por la cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran ante este Juzgado , los declare Únicos y Universales Herederos de la De cujus Olaisa Josefina Bericoto de Gamboa.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 22, página 51 al 52, Tomo 01, celebrado en fecha 24 de febrero de 1972, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JESUS RAFAEL BOADA y OLAIDA JOSEFINA BERICOTO RAMOS.
Copia de Acta de Nacimiento de JOAN JESUS, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Boada y Olaida Josefina Bericoto Ramos de Boada.
Copia del Acta de Defunción de la ciudadana OLAIDA JOSEFINA BERICOTO DE BOADA, quien conforme se asentó el acta en referencia, falleció en fecha 04 de septiembre de 2010, tenía sesenta años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 3.851.869, de profesión Docente, su cónyuge Jesús Rafael Boada, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 931. 494; su hijo JOAN JESUS BOADA BERICOTO, cedula de identidad Nº. V- 8. 272.986.
En fecha 15 de diciembre de 2010, rindieron declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos HECTOR FARRERA TRIAS y JOSE FARRERA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 220. 837 y 4. 902. 710, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS RAFAEL BOADA y JOAN JESUS BOADA BERICOTO. Que de igual forma y manera conocieron al de cujus OLAISA JOSEFINA BERICOTO DE GAMBOA. Que dan fe que OLAISA JOSEFINA BERICOTO DE GAMBOA, era la legítima esposa del ciudadano Jesús Rafael Boada Bericoto y madre del ciudadano Joan Jesús Boada Bericoto, respectivamente. Que les consta que los antes mencionados ciudadanos, son los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada de cujus y que no existe ningún otro heredero.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JESUS RAFAEL BOADA y JOAN JESUS BOADA BERICOTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 921. 494 y 8. 274.986, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLAIDA JOSEFINA BERICOTO DE BOADA, quien conforme se asentó el acta en referencia, falleció en fecha 04 de septiembre de 2010, tenía sesenta años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 3.851.869, de profesión Docente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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