SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002110

PARTE SOLICITANTE Ciudadano MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 275. 518.



ABOGADO ASISTENTE SCARLET PETROCIONE D’GIACOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38. 450.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2010, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 275. 518, debidamente asistida por la ciudadana SCARLET PETROCIONE D’GIACOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38. 450, alegó ante este Tribunal, que en fecha 14 de junio de 2010, falleció en esta ciudad su legítimo cónyuge MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 227. 423. Que de su unión conyugal con el mencionado ciudadano procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, ANGEL ALEJANDRO MENDEZ CADAMO y ANDREINA GABRIELA MENDEZ CADAMO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15. 050. 630, 17. 730. 510, 20. 106. 392 y 20. 874. 998, respectivamente, conforme consta de copias de partidas de nacimientos acompañadas al efecto. Igualmente alega la expresada ciudadana, que de una relación extramatrimonial con la ciudadana ROSA VIRGINIA FUENTES, el ciudadano MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, tuvo una hija, quien lleva por nombre ROSMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES.
En razón de lo antes expuesto, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 275. 518, pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigo que oportunamente presentara, la declare junto con los ciudadanos GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, ANGEL ALEJANDRO MENDEZ CADAMO, ANDREINA GABRIELA MENDEZ CADAMO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15. 050. 630, 17. 730. 510, 20. 106. 392 y 20. 874. 998, respectivamente y ROSMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 227. 423.
II
Al escrito en referencia, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, acompañó copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, en la que se asentó que falleció en fecha 14 de junio de 2010, que para el momento de su fallecimiento, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 227. 423, venezolano, de ocupación obrero, su cónyuge MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, cédula de identidad número 8. 227.518. Hijos ROSMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES, GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, ANGEL ALEJANDRO MENDEZ CADAMO, Y ANDREINA GABRIELA MENDEZ CADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15. 050.630, 17.730.510, 20. 106. 392 y 20. 874. 998, respectivamente. Copias de las Actas de Nacimientos de los antes mencionados ciudadanos, hijos del de cujus. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 18 de diciembre de 1985, entre los ciudadanos MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL y MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
III
Admitida la solicitud en referencia, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07 de octubre de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT y BEYUZUMI NAZARETH GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.218. 268 Y 16. 926. 037, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Alejandra Cadamo Guzmán; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL; que les consta que el ciudadano Mario Natividad Méndez Blondell, estuvo casado con la ciudadana María Alejandra Cadamo Guzmán. Que les consta que MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, falleció ab-intestato en fecha 14 de junio de 2010, en la ciudad de Barcelona. Que les consta que Mario Natividad Méndez Blondell tuvo cuatro (4) hijos, de los cuales tres (3) fueron de la unión conyugal con la ciudadana MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, de nombres GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, ANGEL ALEJANDRO MENDEZ CADAMO Y ANDREINA GABRIELA MENDEZ CADAMO. Que dan fe que Mario Natividad Méndez Blondell, tuvo otra hija antes con la ciudadana Rosa Virginia Fuentes, quien lleva por nombre ROSMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES. Que les constan que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, son los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, cédula de identidad número 8. 227.518, cónyuge; sus hijos ROSMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES, GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, ANGEL ALEJANDRO MENDEZ CADAMO, Y ANDREINA GABRIELA MENDEZ CADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15. 050.630, 17.730.510, 20. 106. 392 y 20. 874. 998, respectivamente.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CADAMO GUZMAN, ROSMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES, GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, ANGEL ALEJANDRO MENDEZ CADAMO, Y ANDREINA GABRIELA MENDEZ CADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 227.518, 15. 050.630, 17.730.510, 20. 106. 392 y 20. 874. 998, respectivamente, en sus caracteres de cónyuge e hijos, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIO NATIVIDAD MENDEZ BLONDELL, fallecido ab-intestato en fecha 14 de junio de 2010, y quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 227. 423, venezolano, de ocupación obrero; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídase por Secretaria tres (3) copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

02/12/2010 09:02:08 a.m. Abog. Carmen Calma